SAP Albacete 73/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
ECLIES:APAB:2004:263
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución73/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

ALBACETE veintinueve de Marzo de dos mil cuatro

En Albacete, a uno de Abril de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 5/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Albacete, tramitada bajo el número 85/03, por el Procedimiento Abreviado, por delito de ESTAFA, contra Rosendo , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Ciudad Real, el día 6-7-1948, hijo de Antonio y Carmen, con domicilio en Albacete, CALLE000 , NUM001 , NUM002 ; y contra Verónica , con D.N.I. nº NUM003 , con domicilio en Albacete, CALLE000 , NUM001 ,NUM002 , de desinformada conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, declarados insolventes y en libertad provisional por esta causa, representado, el primero, por el/la Procurador/a D./ª RAQUEL ZAMORA MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado D. MARCELINO SÁNCHEZ FAJARDO; y la segunda representada por la Procuradora Dª GALA DE LA CALZADA FERRANDO, y defendida por el/la Letrado/a

D./ª ANTONIA GIL MINGUEZ; siendo Acusación Particular CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representado por el Procurador D. TRINIDAD CANTOS GALDÁMEZ, y defendido por el Letrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ FRÍAS; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ GARCÍA, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Mayo de 2003, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 837/02, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 25 y 26 de Marzo de 2004, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, 249 y 250.3º del Código Penal; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando la pena para cada acusado de 3 años de prisión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 Euros y apremio caso de impago, debiendo indemnizar a Caja Murcia en 41.739,80 Euros, con intereses legales y pago de las costas.

CUARTO

La Acusación Particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con las agravantes del artículo 250.3º de dicho Código, al haberse realizado el delito con la utilización de letras de cambio mediante un negocio cambiario ficticio, y del artículo 250.6º del mismo cuerpo legal, siendo los hechos constitutivos de un delito continuado del artículo

74.1 del Código Penal. Son responsables los acusados. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando para cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 Euros y apremio en caso de impago, accesorias y costas, debiendo indemnizar a Caja Ahorros de Murcia en la cuantía defraudada, que se determinará en ejecución de Sentencia.

QUINTO

Las defensas de los acusados en el mismo trámite solicitaron la libre absolución para sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Rosendo y Verónica , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, formalizaron con la entidad bancaria Caja Murcia, una póliza de crédito y garantía de descuentos, descubiertos y riesgos por un límite de quince millones de pesetas y en cuya operación de afianzamiento de fecha 8 de Junio de 1.998, intervinieron los acusados como fiadores de la mercantil Lejías Herreros S.A., representada en la citada póliza de crédito por el acusado Rosendo .

SEGUNDO

Los acusados Rosendo y Verónica , durante los últimos meses del año 1.998 y primeros del año 1.999, actuando en nombre de la mercantil Lejías Herreros S.A., procedieron a extender distintas letras de cambio, las cuales aparecían giradas contra librados, personas físicas o jurídicas, quienes no habían aceptado indicadas cambiales, las que no respondían a negocio jurídico subyacente alguno y cuyas letras de cambio objeto del indicado tráfico lo constituyen, la letra de cambio librada por Lejías Herreros S.A., por importe de 483.623 pesetas, contra D. Ismael , el día 16 de Noviembre de 1.998, con vencimiento el día 14 de Febrero de 1.999. La letra de cambio librada por Lejías Herreros S.A., por importe de 462.378 pesetas, contra D. Ismael , el día 31 de Diciembre de 1.998, con vencimiento el día 29 de Marzo de 1.999.

TERCERO

La letra de cambio librada por Lejías Herreros, S.A., por importe de 236.420 pesetas, contra D. Ismael , el día 12 de Enero de 1.999,...

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