STSJ Castilla-La Mancha 125/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2288
Número de Recurso123/2006
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 125

En Albacete, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 123/06 en los que interviene como apelante Iberdrola Energías Renovables de Castilla-La Mancha S.A. representada por el Procurador Sr. López de Rodas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete recaída en los autos 153/05 en los que interviene como apelado el Ayuntamiento de Bonete en materia de Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO el recurso Contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Campos en nombre y representación de la mercantil IBERDROLA ENERGÍAS RENOVABLES DE CASTILLA LA MANCHA S.A. contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Bonete de fecha 22 demarzo de 2005 en la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de uno de febrero de 2005 en la que se liquidaba provisionalmente el Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones referente al Proyecto denominado Ampliación del parque eólico Virgen de Belén I y que se fijaba en la suma de 211.391,74 euros y DEBO DECLARAR Y DECLARO ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, y todo ello sin hacer expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio de 2007.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tres son los argumentos que por parte del apelante se utilizan en contra de la sentencia recaída en la primera instancia. Resolución esta que desestima el recurso formulado contra la liquidación que del ICIO se le gira por el Ayuntamiento demandado al recurrente por la construcción de una central eólica. El primero de dichos argumentos es de carácter procesal por cuanto entiende que la sentencia ha incurrido en incongruencia extrapetitum al resolver sobre una cuestión, la relativa a la naturaleza de la liquidación como provisional o definitiva, cuando la misma no fue objeto de discusión entre las partes. En cuanto al segundo denuncia que la sentencia apelada no se ha pronunciado sobre la cuestión de fondo planteada, y finalmente reitera los argumentos esgrimidos ya en su demanda contra la resolución administrativa impugnada en el sentido de considerar que no es susceptible de integrarse en la base imponible de este impuesto, el valor de construcción de cierta maquinaria instalada en la central, en concreto los aerogeneradores y si el valor de su instalación frente a lo acordado por la Corporación municipal. Asimismo denuncia que el ayuntamiento habría quebrantado el principio de actos propios por cuanto que se acordó entre las partes hoy litigantes que la liquidación del ICIO se girase sobre el presupuesto de ejecución material de la obra civil.

Por la parte apelada se interesa la desestimación del recurso oponiéndose a los argumentos procesales y de fondo que sustentan la apelación.

Segundo

Del examen de los argumentos esgrimidos por la recurrente en su escrito de demanda y reiterados en apelación, resulta como cuestión de fondo, ciertamente no resulta por la sentencia apelada, la de determinar la base imponible del impuesto objeto de autos en el sentido de si forma o no parte de la misma el valor de los aerogeneradores instalados. La sentencia de instancia en la medida que deja sin resolver esta cuestión, para la cual es irrelevante que se gire la liquidación provisional o la definitiva, por cuanto que también la primera debe aplicarse sobre una base imponible correctamente formada sin que la corrección ulterior pueda justificar la inclusión de partidas indebidas, determina que si proceda en esta instancia en la que ahora se encuentra el recurso entrar a analizar la cuestión de fondo planteada.

Se trata pues de determinar si en la base imponible del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y en relación a la obra realizada por la recurrente, construcción de un parque eólico, se debe o no incluir dentro del coste real y efectivo de la misma (entendiendo por tal el coste de ejecución material de aquélla) el valor de construcción de los aerogeneradores como maquinaria instalada en la...

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