SAP Alicante 5/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:57
Número de Recurso643/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 5/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a once de enero del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores societarios, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante con el número 1102/03, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigido por el Letrado D. David Esteve González; y como parte apelada la parte demandante, la mercantil Campos, Recambios y Accesorios S.L., representada por el Procurador Dª. María José Merino Díaz y dirigida por el Letrado D. Tomás M. Vidal González, que ha presentado escrito de oposición. La mercantil codemandada, Auto Enterprise 3030 S.L, está en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nuevo de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1102/03, tras celebrarse juicio en fecha 24 de noviembre de 2004, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda presentada por la procuradora Sra. Merino Díaz, en representación de la demandante Campos Recambios y Accesorios S.L. contra los demandados la mercantil Auto Enterprise 3030 S.L. y D. Juan Ignacio , éste representado por el Procurador Sr. Olcina Fernández, condenando solidariamente a los demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 4.239,73 euros más los intereses legales desde el 27 de enero de 2004 hasta la fecha de esta sentencia y la cantidad resultante devengará los intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC desde sentencia hasta su completo pago. Se imponen las costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 20 de diciembre de 2005 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 643/M-156/05, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 11 de enerode 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la demanda interpuesta por la mercantil Campos Recambios y Accesorios S.L., contra la mercantil Auto Enterprise 3030 S.L., en legal situación de rebeldía, y contra su administrador único, D. Juan Ignacio , el importe de los suministros por pedidos no satisfechos y contenidos seis facturas (acompañadas de sus respectivo albaranes), por importe de 4.239,73 €, que el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, considera plenamente acreditada, limitando la cuestión objeto de debate en esta alzada a la responsabilidad del administrador de la mercantil deudora respecto de la que la demanda reclama su responsabilidad solidaria con la mercantil por la citada deuda ante la falta o incumplimiento de los deberes destinados a la disolución legal de la mercantil que, de facto, ha desaparecido del mercado, y que ha dado lugar a la condena solicitada en la Sentencia que la parte personada, el citado administrador, recurre en apelación.

SEGUNDO

Las mencionadas condenas provienen en lo que respecta al administrador demandado, por la falta de liquidación de la sociedad codemandada en forma legal a pesar de estar en situación de insolvencia. Afirma la sentencia, a modo de hechos probados que lo son efectivamente a la vista de la prueba practicada y que no es objeto de cuestión en el recurso de apelación que, 1) la deuda está plenamente reconocida, 2) que la mercantil está en situación de cierre registral por falta de depósito de las cuentas anuales correspondientes al año 2002, 3) que ha desaparecido del domicilio social, 4) que ha cesado en su actividad de la que carece en la actualidad, 5) que el motivo fue la carencia de medios económicos con los que enfrentar las deudas, 6) que el detonante lo fue la declaración de embargos sobre la mercantil y, 7) que la sociedad no está liquidada.

TERCERO

Pues bien, la...

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