SAP Alicante 545/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2003:3272
Número de Recurso227/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 545/03

Ilmos. Sres. y Sra.

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

  2. José María Rives Seva

Dª. Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veinticuatro de octubre del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 227-A/2002 los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía que bajo nº 228/2000 se han substanciado por el Juzgado de lª Instancia de Ibi en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Juan Ramón representado en la causa en primera instancia por el Procurador Sr. Rever Cortés y asistido por el Letrado Sr. Franco Docavo siendo apelada la demandada Doña Ana representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Martínez Fons y asistida por el Letrada Sra. Vicedo Vicedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ibi en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2001 cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la excepción de la prescripción de la acción opuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Gracia Martínez Fons en nombre de Dª Ana al contestar la demanda que frente a la misma se interpuso por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Antonio Revert Cortés en nombre y representación de D. Juan Ramón , debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. francisco Antonio Revert Cortés frente a dicha demandada, absolviéndole de los pedimentos contra él formulados. Se condena en costas a la parte actora.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante Sr. Juan Ramón do recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que dicho recurrente interesó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados los pedimentos de la demanda.. De tal escrito se dio traslado a la representación procesal de lademandada que presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación de contrario articulado interesando que fuese desestimado.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 227-A/2002 y se ha designado Magistrado Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alterando en alguna medida el orden de examen de las alegaciones que el recurrente deduce en su escrito de interposición del recurso, y en lo que afecta en concreto a la petición que se formula en la segunda de tales alegaciones, unión a la causa de determinado documento, y la ratificación del mismo por el profesional que lo confeccionó por la vía de su declaración como testigo en esta alzada esta Sala no puede sino dar reproducidas a los fines de rechazar o no acoger tal pedimento, las consideraciones que expuso en Auto dictado con fecha 13 de mayo de 2002 en el que se denegó razonadamente el recibimiento a prueba de esta apelación y por ello la practica de los medios de prueba antes indicados documental y testifical, resolución que por no haber sido objeto de recurso en tiempo y forma, devino firme en su día.

SEGUNDO

En lo que afecta a la petición de nulidad de actuaciones que se postula igualmente en el escrito de recurso, alegación primera, con base en la decisión adoptada por el Juzgado "a quo" en providencia de fecha 11 de abril de 2001 que rechazó por haber sido extemporáneamente presentado, esto es fuera del plazo previsto en la Ley Procesal el escrito de conclusiones o de valoración de prueba confeccionado por la defensa del ahora recurrente a los fines y al amparo del art. 701 de la Ley de E Civil bajo cuyo imperio se substanciaba la primera instancia de este proceso, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 1/2000, nulidad de actuaciones con la que se pretende que se deje sin efecto tal acuerdo, el contenido en la providencia de fecha 11 de abril de 2001 así como el auto de fecha 14 de junio de 2001 que la confirmó, que se acuerde la unión a la causa del citado escrito de valoración de prueba, y que con declaración de nulidad de la sentencia resolutoria de la primera instancia se devuelva el proceso al Tribunal "a quo" para que dicte nueva resolución teniendo en cuenta por ello el contenido de tal escrito, no cabe acceder a tal petición ni por ello a decretar la nulidad de actuaciones que se interesa.

Y ello por una parte porque estima esta Sala que las resoluciones antes mencionadas providencia y auto, se ajustaron a derecho, pues partiendo a modo de premisa fáctica del hecho, también admitido por el recurrente, y concretado a que tal escrito de valoración de prueba se presentó un día después del plazo fijado en el art. 701 de la Ley de E Civil de 1881, esto es una vez había ya transcurrido fatalmente el plazo de diez que dicho precepto prevenía, esto es en la mañana del día 11, es claro que el Juzgado "a quo" interpretando de forma razonada y razonable las previsiones contenidas en la ya citada Disposición Transitoria 2ª de la nueva Ley de E Civil se limitó a dar cumplimento a lo ordenado en el indicado art. 701 y asimismo a lo ordenado de forma clara y precisa en el art. 306 de la ya derogada ley de E Civil

Por otro lado y a mayor abundamiento estima esta Sala tras examinar el indicado escrito de valoración de prueba que en su día presentó el ahora recurrente, escrito que a pesar de haber sido rechazado por el Juzgado "a quo" no fue devuelto a su presentante sino que obra materialmente unido al proceso, que, vistas las alegaciones fácticas y consideraciones jurídicas que en el mismo se expusieron, su contenido, tales alegaciones en forma alguna habrían tenido trascendencia a los fines de modificar la decisión contenida en el fallo de la sentencia apelada desestimatorio de la acción de responsabilidad extracontractual, única deducida o esgrimida frente a la ahora apelada como mas tarde se indicara y razonara en la inicial demanda, por apreciar la concurrencia de la...

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