SAP Alicante 283/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2004:1243
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 283/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de Mayo de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 11, 12 y 13 de los corrientes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Ocho, seguida de oficio, por delitos de prostitución coactiva y agresión sexual, contra los procesados Sonia , también (POPA) hija de Vasile y de María, nacida el 15 de Enero de 1982, natural de Constanta (Rumanía) y vecina de Finestrat (Alicante), de estado civil no consta, de profesión ignorada, sin antecedentes penales, no consta su instrucción, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de abril de 2002, representada por el Procurador Don Pedro Montes Torregrosa y defendida por el Letrado Don Francisco Miguel Galiana Botella, Paula , con Pasaporte Rumano Nº NUM000 , hijo de Vasile y de Lemuta, nacido el 8 de Octubre de 1978, natural de Galati (Rumanía) y vecino de Finestrat (Alicante), de estado civil no consta, de profesión ignorada, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de abril de 2002, representado por el Procurador Don Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado Don Francisco Miguel Galiana Botella, Carlos Jesús , con pasaporte rumano nº NUM001 , hijo de Ioan y de Verónica, nacido el 13 de Enero de 1973, natural de Constanta-Dorohoi (Rumanía) y vecino de Benidorm (Alicante), no consta su estado civil, insolvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de abril de 2004, representado por el Procurador Don Francisco Martínez Martínez y defendido por el Letrado Don José Luis Álvarez Díaz, Inés , con pasaporte Yugoslavo nº NUM002 , hijo de Piter y de Mileva, nacido el 26 de Mayo de 1967, natural de Ruma (Yugoslavia) y vecino de La Nucía (Alicante), de estado civil no consta, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, si bien permaneció cautelarmente privado de ella los días del 13 al 16 de abril de 2002, representado por elProcurador Don Enrique de la Cruz Lledó y defendido por el Letrado Don Agustín Ribera Fuentes, Isidro , con D.N.I. nº NUM003 , hijo de Plácido y de Máxima, nacido el 16 de Mayo de 1944, natural de Lagrán (Álava) y vecino de Callosa d'en Sarriá (Alicante), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, si bien permaneció cautelarmente privado de ella los días del 12 al 16 de abril de 2002, representado por el Procurador Don Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado Don Jorge Porcellar Jiménez y, Angelina , con pasaporte rumano nº NUM004 , hija de Nicolai y de Dumitra, nacida el 24 de Julio de 1981, natural de Constanta (Rumanía) y vecina de Calpe (Alicante), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, si bien permaneció cautelarmente privada de ella los días del 12 al 16 de abril de 2002, representada por el Procurador Don Pedro Montes Torregrosa y defendida por el Letrado Don José Soler Martín, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Laurentino González Hurtado; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Benidorm instruyó el Sumario nº 1/02 por delitos relativos a la prostitución y de agresión sexual y una vez concluso lo remitió a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante que procedió a la celebración de la vista oral los días 11, 12 y 13 de mayo de 2004, quedando los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

-Tres delitos relativos a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal del que son autores Sonia , Paula y Carlos Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para que los que solicitó, para cada delito y a cada uno de los procesados, la imposición de la pena de dos años de prisión y multa de doce meses. Consideró cómplices de los mencionados delitos a Isidro y a Inés , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena de un año de prisión y multa de seis meses o alternativamente los consideró autores de un delito del artículo 450.2 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de multa de doce meses para cada uno de los delitos y a cada procesado.

Así mismo consideró cooperadora necesaria del delito del artículo 188.4 del Código Penal a Angelina

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para la que solicitó la pena de tres años de prisión y multa de dieciocho meses por cada uno de dichos delitos del artículo 188.1 del Código Penal .

-Un delito relativo a la prostitución del artículo 188.4 en relación con el 188.1 del Código Penal del que consideró autores a Sonia , Paula y Carlos Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los procesados la pena de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses. El Ministerio Fiscal reputó cómplices de dicho delito a Isidro y a Inés , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la imposición de una pena de dos años de prisión y multa de doce meses y alternativamente los consideró autores de un delito del artículo 450.2 solicitando la imposición, a cada uno de ellos, de una multa de doce meses.

Así mismo consideró cooperadora necesaria a Angelina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para la que solicitó la pena de tres años de prisión y multa de dieciocho meses.

-Un delito de tentativa de agresión sexual de los artículos 178 y 179 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal del que consideró inductora a Sonia , cooperador necesario a Paula y autor a Carlos Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de un año y seis meses de prisión.

-Seis delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal de los que consideró autor a Carlos Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de seis años de prisión por cada uno de ellos y cómplices a Sonia y a Paula , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para los que pidió la pena de tres años de prisión por cada delito y para cada uno de ellos.-Dos delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal de los que consideró autora a Sonia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los delitos la pena de seis años de prisión y cómplices a Paula y Carlos Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes pidió tres años de prisión por cada delito y a cada uno de ellos.

Todas las penas de prisión llevaran consigo la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en cada multa se aplicará una cuota diaria de seis euros.

Los procesados abonaran las costas y en cuanto a la responsabilidad civil, los procesados deberán abonar conjunta y solidariamente a cada una de las cuatro testigos protegidas la suma de 6.000 Euros, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales de la L.E.C. 1/2000. Así mismo los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la testigo protegida nº 2 en la cantidad de 18.000 euros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/95 de 11 de Diciembre .

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

En los meses de marzo y hasta el 12 de abril del año 2002, la procesada, Sonia (también conocida como Carina ), de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo con los procesados Paula y Carlos Jesús , marido y primo respectivamente de aquélla, de su misma nacionalidad, mayores de edad y sin antecedentes penales, y con ánimo de obtener un lucro ilícito, acordó con cuatro chicas jóvenes, conocidas de Constanta, su pueblo natal, que éstas viajarían a España, concretamente a Benidorm, con la promesa de encontrarles trabajo en el servicio doméstico, cines o restaurantes de la zona, ofreciéndoles su domicilio como lugar de alojamiento, así como la gestión y pago de los billetes de avión y demás gastos que conllevara el viaje.

Sin embargo, una vez en Benidorm, los procesados referidos comunicaban a las jóvenes que para pagar la deuda que habían contraído con ellos, que fijaban en 3.000 euros, triplicando la cantidad de dinero efectivamente prestado, debían trabajar en el club de alterne "Cocktail" de la localidad de Alfaz del Pí ejerciendo la prostitución y que una vez saldada dicha deuda únicamente les tendrían que entregar la mitad del dinero ganado de este modo.

Dicho club era regentado por el procesado Isidro , español, mayor de edad y sin antecedentes penales, y explotado por la mercantil CIMIL 8050,...

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