SAP Alicante 521/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2004:2393
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución521/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 521/04

Iltmos. Sres.

  1. Alberto Facorro Alonso.

    Dª. C. Paloma González Pastor

  2. Antonio Gil Martínez.

    Alicante a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

    Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital,

    integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de

    Novelda, seguida por delito de homicidio, en grado de tentativa, robo con intimidación y lesiones,

    contra el procesado Jesús Carlos , con DNI NUM000 , de 28 años de edad, hijo de

    Antonio y de Carmen, natural de y vecino de Petrel (Alicante), sin antecedentes penales, en prisión

    provisional por esta causa; representado por el Procurador Dª. Carmen Lozano Pastor y defendido

    por el Letrado D. Luis Arrabal Saint Martín; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,

    representado por el Ilmo. Sr. D. José Llor Belda; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Gil Martínez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que iniciada la causa por intervención de la Policía Local de Monóvar y Guardia Civil de Villena, se incoó D. Previas 441/03, del citado Juzgado de Instrucción, que se convirtió en Sumario 2/04, que una vez concluso fue elevado a esta Sección, donde se confirmó la conclusión y tras calificación provisional de las partes se señaló el juicio que se celebró el día 25 de los corrientes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal ; un delito de robo violento intentado de los arts. 237, 242-1 y 2, 16 y 62, del mismo texto ; un delito de lesiones del art. 147-1 y 2 del mismo Código y 2 faltas de lesiones del art. 617 del mismo Código ; de los que considera autor al procesado; con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21-2, en relación con el art. 20-1 C. Penal y la agravante de disfraz ( art. 22-2 C.P .); solicitando las siguientes penas: de 4 años de prisión; accesorias de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo y prohibición de acercarse a loslesionados a menos de cien metros y al lugar de los hechos por 5 años; por el primer delito; 1 año y seis meses de prisión, con sus accesorias, por el segundo delito; multa de 2 meses a 6 euros diarios, por el tercer delito; y multa de 40 días, a 6 euros diarios, por cada una de las faltas; y costas; y a que indemnice a Fermín en 3.000 euros, por lesiones; y en 10.200 euros, por secuelas; a José , en 30 euros; a Salvador , en 900 euros; a Elisa , en 270 euros, por lesiones; y 3.310 euros, por secuelas; y a Carlos Daniel , en 510 euros, por lesiones.

TERCERO

La defensa, en el mismo trámite, solicitó la absolución por entender concurre la eximente completa del art. 20,1 C. Penal ; y alternativamente, que se aplique la misma eximente incompleta que aprecia el Ministerio Fiscal, pero aplicando las siguientes penas: 2 años y 6 meses de prisión, por el primer delito; y 1 año de prisión, por el segundo; conformándose con las demás penas interesadas por la acusación pública.

II HECHOS PROBADOS

Sobre las 22,30 horas del día 26 de abril de 2003, Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró al establecimiento "Asador el Ruedo", sito en la calle Mayor de Monóvar (Alicante), cubriéndose la cabeza con un pasamontañas y esgrimiendo una pistola de tiro olímpico, marca Whalta 6SP, calibre 22 R, número 221682, para cuyo uso tenía licencia, se dirigió a los que estaban en su interior diciéndoles que era un atraco y que le entregaran el dinero. El titular del establecimiento, José , que estaba sentado lo tomó como una broma y se levantó rodeando el mostrador, encañonándole el acusado, acuciándole para que le dieran el dinero. Fermín , hijo de aquel, que estaba pendiente del género que estaba en la máquina asadora, se apercibió del riesgo que corría su padre y saltó por encima del mostrador y agarró al atracador por ambos antebrazos y le empujó hacia el exterior de la tienda, mientras su madre, Salvador y su novia, Elisa , salían tras ellos. Ya en la calle, en el centro de la calzada, hasta donde llegaron agarrados por el impulso de Fermín , Jesús Carlos efectuó un disparo y como la pistola apuntaba hacia la puerta del asador por la que salían sus familiares, Fermín giró al agresor, al tiempo que la madre y la novia llegaban hasta ellos y se aferraban al procesado para tratar de reducirlo, en el momento en que efectuaba un nuevo disparo que impactó en el cuerpo de Fermín , que continuó sujetándolo, auxiliado por las dos mujeres. El procesado hizo dos disparos más, casi consecutivos, cayendo con Fermín al suelo que trataba de sujetarlo y de arrebatarle el arma, hasta que a ellos se unió su hermano Carlos Daniel , y consiguió reducirlo, reteniéndolo hasta que llegó la Policía Local que se hizo cargo del acusado, habiendo sido evacuado ya el herido de bala.

A consecuencia de la herida recibida, Fermín , sufrió lesiones en hemiperitoneo con laceración hepática de la que curó a los cincuenta días, durante los que estuvo incapacitado, doce de los cuales estuvo hospitalizado, precisando tratamiento quirúrgico y psiquiátrico, quedándole como secuelas ansiedad y perjuicio estético importante por cicatriz. La herida que le produjo el disparo era de pronóstico muy grave y podría haber producido hemorragia interna de consecuencias fatales de no haber recibido inmediata asistencia médica y quirúrgica.

Elisa , resultó con lesiones de las que curó a los siete días, con dos de incapacidad, precisando tratamiento psiquiátrico, habiéndole quedado como secuela ansiedad.

Salvador , sufrió contusión en rodilla que curó a los treinta días, durante los que estuvo impedida, no precisando más que la primera asistencia.

Carlos Daniel resultó con lesiones de las que sanó con la primera asistencia a los diez días, siete de los cuales estuvo incapacitado.

José no sufrió lesiones.

El acusado Jesús Carlos padece una deficiencia mental, con un coeficiente intelectual inferior al tipo medio que disminuye su capacidad intelectiva, sin anularla.

Jesús Carlos se encuentra en prisión por estos hechos desde el 29-4-03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de: a) un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, en relación con el artículo 16.1, ambos del Código Penal , respecto a su comportamiento con el perjudicado Fermín ; b) un delito de robo con intimidación a las personas, en grado de tentativa, de los artículos 237, 242,1 y 2 y 16 C. Penal ; c) un delito de lesiones delartículo 147.1 y 2 Código penal , por las causadas a Elisa ; ; y c) dos faltas de lesiones del art. 617 C. Penal , por las causadas a Salvador y Carlos Daniel .

Veamos separadamente cada uno de dichos delitos:

  1. Aún cuando no se ha cuestionado por las partes la calificación jurídico-penal de este resultado lesivo, lo cierto es que el Tribunal podría haber degradado la conducta de apreciar que no concurrían las circunstancias determinantes de la existencia del homicidio intentado.

    La polémica sobre la adecuada subsunción típica de las lesiones causadas -si integra un homicidio intentado ( art. 138 C.P .) o un delito de lesiones consumado ( art. 147 C.P .) - se resuelve, según reiterada Jurisprudencia, atendiendo a las circunstancias concretas del suceso, especialmente a la localización anatómica y peligrosidad de las lesiones y a la intención del agresor, aunque la aprehensión del juicio de intenciones que tuviera el agresor, como elemento interno y sin embargo definidor y delimitador de los delitos de lesiones y homicidio "animus laedendi" o "animus necandi", como elemento espiritual no puede ser percibida y verificada por el juzgador sino a través del análisis de una serie de circunstancias que analizadas de forma conjunta y complementaria pueden permitir, a posteriori, determinar si la acción estaba guiada por una intención lesiva u homicida, sirviendo como circunstancias en base a las cuales pueda alcanzar el Tribunal un juicio de certeza en uno u otro sentido las siguientes: a) antecedentes que obren de las relaciones entre autor y víctima; b) manifestaciones del infractor y actitud del mismo antes, durante y después de la agresión; c) circunstancias conexas a la acción; d) medios o instrumentos utilizados en la agresión; e) zona del cuerpo a que fue dirigía la agresión; f) dirección número y violencia de los ataques y golpes; g) condiciones de espacio, lugar y tiempo; h) causa u origen del ataque. ( s.T.S. 6 jul. 2001 ). Más recientemente la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2003 , confirma esa misma doctrina relativa a la deducción de la intención del autor por...

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