STSJ Cataluña 1167/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2007:12546
Número de Recurso1543/2003
Número de Resolución1167/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 1167

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1543/03, interpuesto por COOPERATIVA DEL CAMP S.C.C.L., representada por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita de las reclamaciones deducidas ante el TEAR de Cataluña, frente a los actos de liquidación y sancionadores de la AEAT, Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Cataluña, dimanantes de las actas núm. A02/70522892 (II.EE. sobre Hidrocarburos) y A02/70522901 (IVA sobre

II.EE.), y expedientes sancionadores núm. 52/2002 y 53/2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la desestimación tácita de las reclamaciones deducidas frente a los actos de liquidación y sancionadores de la AEAT, Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Cataluña, dimanantes de las actas núm. A02/70522892 (II.EE. sobre Hidrocarburos) y A02/70522901 (IVA sobre II.EE.), y expedientes sancionadores núm. 52/2002 y 53/2002, de los ejercicios 1998 a 2001, e importes de 101.728,72 euros, 16.276,60 euros, 49.196,75 euros y 7.871,48 euros, respectivamente.

Las indicadas actas se fundamentan en los siguientes antecedentes fácticos:

"La Inspección realizada al obligado tributario comprende los ejercicios señalados en el apartado anterior y se refiere a la verificación del uso y destino dado al gasóleo bonificado adquirido en su condición de consumidor final (...)

A lo largo de las actuaciones mencionadas, ha quedado acreditado que las ventas de gasóleo bonificado realizadas por el obligado tributario en su condición de detallista de hidrocarburos, ascienden a 151.494 y 363.262 litros para los ejercicios 2000 y 2001, respectivamente.

Ha sido constatado que la totalidad de las ventas mencionadas fueron cobradas mediante transferencias bancarias, esto es, el obligado tributario no ha realizado el cobro del gasóleo bonificado vendido mediante los medios de pago específicos que establece la normativa de los Impuestos Especiales".

La representación actora opone, como fundamental motivo de impugnación, que una interpretación teleológica de la Ley y del Reglamento de Impuestos Especiales permite concluir que lo exigido para disfrutar del beneficio fiscal previsto en dicha normativa no es el medio de pago utilizado, sino que éste realmente permita a la Administración obtener la información que precisa para constatar que el gasóleo suministrado se destina a fines autorizados, controlando así cualquier desviación en su utilización. Y en el presente caso, el medio admitido por la recurrente para que sus cooperativistas efectuaran el pago del gasóleo bonificado cumple tales requisitos, ya que permite comprobar si el producto se ha entregado a quien tenía derecho a ello, con la apertura del surtidor mediante la introducción de una llave metálica y un número secreto o PIN por parte del socio; elementos que, junto con los litros adquiridos, se transmite al ordenador de la Secretaría, que lo hacía llegar a la entidad bancaria colaboradora...

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