SAP Albacete 25/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2002:1074
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 2ª

- ALBACETERollo nº 19 / 02

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 28 /02.-Juzgado Mixto nº 4 de Albacete.-SENTENCIA Nº 25-02

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Albacete, a Veinticinco de Noviembre de dos mil dos.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 19 / 02, procedente del Juzgado de de Instrucción nº 4 de Albacete, tramitada baja el número 28 /02, como Procedimiento Abreviado, por Delito de ESTAFA, contra Luis Alberto de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM004 , nacido en Córdoba el 12-07-65 hijo de Rafael y Alejandra con último domicilio en Córdoba, C/ DIRECCION002 nº NUM005 - NUM006 NUM007 ó NUM008 sin antecedentes penales, Insolvente y en Libertad Provisional por esta causa ,representado por el/la Procurador/a Sr. Navarro Lozano y defendido por el Letrado D. RAMÓN FERNÁNDEZ DE MERA DÍAZ Y Marcos de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM009 , nacido en Madrid, el 18-10-1959 hijo de Juan Alberto y Antonieta , con último domicilio en ALCORCÓN -Madrid- C/ Gaspar nº NUM010 Portal NUM011 -Piso NUM010 ,Letra NUM008 , sin antecedentes penales, Insolvente y en Libertad Provisional por esta causa ,representado por el/la Procurador/a Sra. Cuartero Rodríguez y defendido por el Letrado D. VALENTÍN VELA CARRIÓN siendo Acusación Particular la Querellante : GANADOS OVI-MANCHA S.A representada por D. Jesús Angel Mota Escudero y procesalmente por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS MARTÍN DEL MONTE , siendo también parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PABLO RIVES SEVA, y designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de Febrero de 2002, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 1982 / 99, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, y Acusación Particular a fin de que en el plazo de cinco días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Con fecha 6 y 18 de Abril respectivamente actual el Ministerio Fiscal y Acusación Particular formularon escrito de acusación y solicitada la apertura del Juicio , éste se decretó en virtud de Auto de fecha 22 de Abril , formulando las Defensas sus Conclusiones Provisionales por escritos presentados el 20 de Junio y 16 de Julio de 2.002. Con fecha 10 de Septiembre se dicta Auto por la Sala reputándose pertinentes las pruebas solicitadas , acordando formar Rollo y designando Ponente y previos los trámites procesales de rigor , el Juicio se celebró el día 14 de Noviembre de 2002 a las 10 horas , en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el Acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña MARÍA DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de ESTAFA del artículo 248 - 1 º y 250- 1- 6º del Código Penal. Es responsable en concepto de autor el acusado Luis Alberto . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado la pena de 2 años de Prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la condena y costas. En orden a la Responsabilidad civil indemnizará el acusado y subsidiariamente la Mercantil HISPACARNE -98 a GANADOS OVI MANCHA en 38.522,08 €.

Por su parte la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de ESTAFA del artículo 248 - 1 º y 250- 1- 6º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo Texto Legal . Son responsables en concepto de autores los acusados Luis Alberto y Marcos . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al primer acusado la pena de 6 años de Prisión, y Multa de 1 Año a razón de 30 Euros Cuota Día , la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la condena y costas. Y respecto del segundo acusado procede imponerle la pena de 4 años de Prisión, y Multa de 1 Año a razón de 3.000 pesetas Cuota Día ,la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la condena y costas. En orden a la Responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente a la querellante en : 37.921,06 € más los intereses legales desde el día de vencimiento de los respectivos Pagarés.

CUARTO

La Defensas de los acusados en el mismo trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables ,y declaración de oficio de las costas causadas. El Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensas Informaron por su orden y concedido el derecho a la última palabra a los acusados hicieron uso de él con el resultado que consta en Acta, quedando el Juicio concluso y visto para Sentencia .-HECHOS PROBADOS:

Resulta probado y así se declara que:

PRIMERO

La Mercantil HISPACARNE 98 S.L en principio dirigida por el acusado Marcos , y posteriormente por el coacusado Luis Alberto ambos mayores de edad y sin antecedentes penales , ostentando el cargo de DIRECCION003 ,toda vez que el primero se la vendió a éste ,tenía como objeto social : la compra , venta y distribución, al por mayor o al detall de productos alimenticios, especialmente de carnes, teniendo Oficinas en Madrid : C/ Plomo nº 6 y Las Rozas, con apariencia de ser un negocio próspero , con despliegue de toda la infraestructura necesaria para ello.

SEGUNDO

Con fecha 14 de Octubre , el acusado Marcos dimite en su calidad de Administrador y a su vez se nombra al coacusado Sr. Luis Alberto , para que ostente dicho cargo : DIRECCION003 , siendo a partir de dicha fecha responsable exclusivo de la Empresa , a la vez que se acuerda un cuarto aumento de capital, suscrito por el nuevo Administrador.

El acusado Sr. Luis Alberto compró la Sociedad al primero por 3.250.000 pesetas , aun cuando se quisiera aparentar que esa cantidad se correspondió con un quinto aumento de capital efectuado por dichoacusado el 29 de de Octubre de 1.998 , de modo simulado y ficticio.

TERCERO

Así las cosas , la reiterada Empresa parecía un próspero negocio que atraía la confianza en el tráfico mercantil de ganaderos , de tal suerte que se mantuvieron relaciones comerciales con la querellante GANADOS OVI - MANCHA S.A domiciliada en la C/ Gabriel Císcar nº 34, bajo de Albacete ,a partir de mediados de Octubre y finalmente se pactó y contrató con ésta la compra de determinadas cabezas de cordero vivo.

El 14 de Noviembre de 1.998 le vendió la querellante a la Empresa dirigida por el acusado 400 cabezas de corderos vivos por importe de 4.258.600 pesetas , I.V.A incluido que fueron cobradas mediante transferencia bancaria.

Al haberse iniciado sus relaciones en el ámbito mercantil sin aparentes problemas, a continuación : diez días después, el acusado con ánimo de lucro y de forma torticera realizó por teléfono nuevas transacciones mercantiles con la querellante a sabiendas de que no podía hacer frente a nuevas adquisiciones, y así como consecuencia de ello y movida a error la querellante , el 24 de Noviembre , le vendió otras 400 cabezas por importe de 4. 237. 200 pesetas y seis días más tarde ( 30 de Noviembre ) : 299 cabezas por precio que ascendió a 3.167.307 pesetas IVA incluído , total precio ambas compraventas :

7. 404.507 pesetas. En ésta ocasión se negoció el pago a través de sendos Pagarés firmados por el acusado Sr. Luis Alberto ,el 26 de Noviembre y 9 de Diciembre ,con fecha de vencimiento respectivamente : 26 de Diciembre de 1.998 y 06 de Enero de 1.999 , cuyo importe no resultó abonado , sin que en la actualidad la querellante haya cobrado el precio de la mercancía vendida, habiéndose abonado tan sólo un pago parcial respecto de esas primeras 400 cabezas de ganado cuyo precio ascendió a 4. 237. 200 pesetas.

CUARTO

La víspera de extender el Pagaré por la primera adquisición posteriormente impagada ( 400 cabezas por importe de 4. 237. 200 pesetas ) la Mercantil en su Cuenta Corriente reflejaba un saldo de

1.090. 431 pesetas, cuando firmó su segundo Pagaré ( 9 de Diciembre de 1.998 ) arrojaba un saldo que ascendía a 900. 878 pesetas y a finales de ese mes : Diciembre, la cuenta se había vaciado, arrojando un saldo a fecha 31-12-98 de 5.000 pesetas.

QUINTO

El acusado Luis Alberto responsable de la Mercantil, sabía cuando extendió los Pagarés que iban a resultar impagados porque a pesar del aspecto ofrecido en el Mercado a los querellantes y su aparente solvencia , resultó totalmente ficticia ya que precisamente el 16 de Diciembre de 1.998 cuando ya había comprado y no sufragado, sabiendo que no las iba a abonar ,casi 700 cabezas de ganado ( el 26 y 30 de Noviembre ) en su calidad de DIRECCION003 acuerda presentar SUSPENSIÓN DE PAGOS de la indicada Sociedad, ratificándose dicho acuerdo al día siguiente en virtud de Junta General Extraordinaria de socios celebrada , siendo elaborada la Memoria expresiva de sus causas con su Propuesta de Convenio de acreedores , el 28 de Diciembre de ese año :1.998, conociendo el acusado pese a negociar un pago...

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