SAP Álava 64/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2005:242
Número de Recurso75/2005
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 64/05

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 75/05, Autos de Juicio Ordinario número 432/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz , promovido por D. Emilio Y Dª Marí Jose dirigidos por el Letrado D. David

Salido Saenz de Samaniego, y representados por la Procuradora Dª Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zúñiga, frente a la Sentencia de fecha 29.12.04 , siendo parte apelada EXCAVACIONES ANGULO S.L. dirigida por el Letrado D. Manuel Ortiz-Olave Perucha y representada por la Procuradora Dª María Mercedes Botas Armentia; y D. Serafin en situación de rebeldía procesal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de VitoriaGasteiz sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mercedes Botas Armentia en nombre y representación de EXCAVACIONES ANGULO, S.L., contra Don Emilio y contra Don Serafin , debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 14.810,36 euros mas las costas y gastos devengados en los procedimientos anteriores, costas y gastos que deberán determinarse en otro pleito, debiendo aplicarse a la cantidad liquida antes referida el interés legal del dinero desde el día 24 de junio de 2.003 hasta la fecha de la presente resolución fecha a partir de la cual se deberán aplicar los intereses moratorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , todo ello con la imposición de las costas de este procedimiento a los demandados".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Emilio y Dª Marí Jose , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 14.03.05, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la Procuradora Sra. Botas Armentia en nombre y representación de Excavacones Angulo S.L., se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 15.04.05 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitadas por la mercantil actora, frente a los administradores de la sociedad que le es deudora, la acción judicial derivada de los artículos 133 y 135 L.S.A ., y también la procedente del artículo 262, el Juez de intancia resuelve sólo sobre ésta, pues le basta para pronunciar la responsabilidad personal de los demandados, y respecto a dicha acción versan los argumentos del recurso interpuesto por D. Emilio y su mujer, Dª Marí Jose , permaneciendo rebelde y aquietado el codemandado D. Serafin .

En cuanto a las mencionadas acciones, ha de decirse que el régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades de responsabilidad limitada está escuetamente regulado en la Ley 2/1995, de 23 de marzo , y remite a la más extensa normativa de la Ley de Sociedades Anónimas, bien mediante remisión expresa ( art. 69 L.S.R.L .) o a través de preceptos de similar contenido a los establecidos en esa Ley ( art. 105 L.S.R.L . en relación con el art. 262 L.S.A .).Así, resulta de aplicación a este caso lo declarado por la jurisprudencia sobre la responsabilidad de administradores de sociedades anónimas, concretado en resoluciones como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 3ª) de 6 de mayo de 1.996 , según la cual "el tercero no socio puede ejercitar dos tipos de acciones para obtener satisfacción de su derecho sobre el patrimonio particular de los administradores, la llamada acción individual a la que se refiere el artículo 135, en relación con el artículo 133 del texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado mediante Decreto de 22 de diciembre de 1989 y la acción de responsabilidad por incumplimiento por los administradores de su deber de disolver la sociedad. Se trata de dos acciones distintas que se basan en diferentes presupuestos, así la primera surge cuando se causa a los accionistas o a los acreedores sociales algún daño por actos contrarios a la ley, o a los estatutos, o realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, ampliando los supuestos de responsabilidad contenidos en el antiguo artículo 79 de la Ley de 1951 , que la limitaba al daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave, mientras que ahora es suficiente generar responsabilidad por daño causado por actos realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo. La segunda -artículo 262.5- nace cuando los administradores eluden su obligación de disolver la sociedad por conclusión o por imposibilidad de la empresa de realizar su objeto social o paralización de sus órganos sociales".

En cuanto a esta segunda acción judicial, y centrada la cuestión en las sociedades de responsabilidad limitada, los Tribunales son unánimes en su calificación, sirviendo como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 9 de abril de 1.997 , que manifestó lo siguiente: "La solución de la litis...

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