SAP Ávila 129/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2006:180 |
Número de Recurso | 124/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M:129/2006
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
En la ciudad de AVILA, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 251 /2005, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 124 /2006; entre partes, de una como recurrente PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EVESMA, S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA, dirigida por el Letrado D. JAVIER LUIS JIMÉNEZ, y de otra como recurrido D. Inocencio y Dª Luisa , representados por la Procuradora Dª CARMEN VALLE ESCUDERO y dirigidos por el Letrado Dª LOURDES GÓMEZ DE LA BORDA.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 25 de Enero de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se desestima integramente las pretensiones de la demanda en los autos civiles de Juicio Verbal 251/05 seguidos ante este Juzgado a instancia de Promociones y Construcciones Evesma, S.L. representada por el Procurador Sr. González Miranda, contra Inocencio y Luisa , representados por la Procuradora Sra. Del Valle Escudero, con condena en costas a la parte demandante".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente expondremos.
La sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana desestimó la demanda interpuesta por Promociones y Construcciones Evesma S.L. contra Don Inocencio y Doña Luisa en ejercicio de acción reivindicatoria de propiedad respecto a una pared que cierra su finca -urbana sita en Plaza DIRECCION000 Nº NUM000 de Barco de Avila- y el trozo de terreno adyacente e integrante del muro, hasta completar una superficie de 10,54 m2 (7,79 m2 ocupados por la pared y 2,75 m2 en terreno contiguo), y otros pedimentos embebidos y complementarios, rechazo frente al que se alza la demandante insistiendo en sus pretensiones e impugnando la sentencia por los siguientes motivos.
El primero es de naturaleza procesal y sirve para cuestionar la admisión de una prueba solicitada de adverso con invocación de los artículos 429.4, 293 y 290 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , consistente en cotejo pericial de letras, y que la Juez a quo aceptó considerándole prueba pericial caligráfica y facilitó ex artículos 338 y 339 , preceptos que junto a los artículos 337 y 440 de dicha Ley, 14 y 24 de la Constitución considera la recurrente infringidos.
Sin embargo no cabe orillar que el proceso de méritos se tramitó como juicio verbal, a cuyas especiales características tributarias de la concentración y oralidad se había de acomodar el desarrollo del procedimiento, y en lo que ahora importa la prueba consistente en dictamen de peritos y el cotejo de letras como modalidad del mismo. El cauce seguido tras la petición de los demandados fue el correcto, toda vez que no se trataba de prueba anticipada strictu sensu, aunque aquéllos invocasen los preceptos que la regulan, sino del anuncio y solicitud de designación de perito con carácter previo a la vista del juicio verbal, siendo aportado el dictamen con anterioridad a su celebración; y aunque ciertamente la actora no había negado la autenticidad del documento, ningún perjuicio ni indefensión se le causó porque esta prueba se practicara, en todo caso sometiéndola a contradicción en el juicio al ratificarla la perito calígrafa.
Por todo ello no procede declarar nula dicha prueba, que, además, la Juzgadora no tuvo en cuenta para formar convicción, y en la sentencia no se menciona.
En las siguientes alegaciones la disconforme critica la valoración de la prueba en la instancia, y denuncia como infringidos los artículos 348-2, 572 y 573 del Código Civil, 34, 38 y 41 de la Ley Hipotecaria , y doctrina legal en torno a los mismos, todos ello por entender obviados hechos, documentos consistentes en título de propiedad a su favor, datos registrales y catastrales, y del Archivo Histórico Provincial de Avila, la prueba pericial practicada a su instancia por el Arquitecto Superior Don Rosendo y el testimonio prestado en apoyo de su tesis por la testigo Sra. Frida , anterior propietario de la finca.
Indiscutida en el presente pleito la propiedad que respectivamente ostentan las partes sobre las fincas ubicadas en el Nº NUM000 (la actora) y en el Nº NUM001 (los demandados) de la DIRECCION000 , antes Plaza DIRECCION001 , de Barco de Avila, colindantes, y ambas con salida trasera a la calle DIRECCION002 , antes calle DIRECCION003 , la materia litigiosa se centra en determinar si el muro que separa las propiedades -pared del patio trasero o corral- es medianero o pertenece a la actora, como también el terreno en que asienta, y si además le correspondería una pequeña franja triangular adyacente, que poseen los demandados como parte de su patio, de...
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