SAP Alicante 301/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2005:1895
Número de Recurso103/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución301/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 301/05

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a ocho de junio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 52/05, de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. cinco de Alicante, en su Juicio Oral núm. 339/04, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 133/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante-8 , por delito LESIONES; Habiendo actuado como partes apelantes Enrique , representado por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigido por el Letrado D. Julian A. Saiz Molina y Juan Carlos , representado por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigido por el Letrado D. Juan M. Gualda Gómez y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 20 horas del día 11 de Agosto de 2003, cuando Don Juan Carlos se encontraba en compañía de unos amigos en la calle Alonso Cano de Alicante, se personó el acusado Don Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, a bordo de un vehículo acompañado de Don Carlos Jesús , apeándose del mismo, entablando una discusión con Juan Carlos , exigiéndole el pago de un reloj que había perdido en una disputa anterior, negándose Juan Carlos , empezando a golpearse mutuamente, esgrimiendo una navaja de pequeñas dimensiones el acusado y un palo de béisbol Juan Carlos , causándole lesiones al acusado por los que se ha seguido otro procedimiento, siendo separados, marchándose del lugar el acusado, para, tras dar una pequeña vuelta en el vehículo, volver al lugar, apeándose del turismo esgrimiendo un machete deunos 20 cm. de hoja y preguntando por una esclava que supuestamente había extraviado en la pela anterior, aprovechando el momento para con el referido machete, sin que conste acreditado el ánimo de matarlo, agredir a Juan Carlos , clavándoselo en el epigastrio, huyendo el acusado, siendo trasladado al hospital Diego Serrano por sus amigos. A consecuencia de la agresión Juan Carlos sufrió lesiones consistentes en herida en párpado izquierdo, requiriendo sutura y tardando en curar 10 días sin incapacidad, quedándole como secuela cicatriz en ceja izquierda, con un perjuicio estético moderado y, por la agresión con el machete, lesiones para las que requirió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en ingreso hospitalario durante 10 días, practicándosele un TAC y varias ecografías, optando los facultativos por una actitud expectante, tardando en curar 81 días siendo todos ellos de incapacidad, quedándole secuelas consistentes en cicatriz en epigastrio de 1 cm. cicatriz en región escapular izquierda de 0,5 cm. y sendas cicatrices de 0,5 y 1 cm. en rodilla izquierda. El Servasa ha acreditado gastos en importe de 1965,11 euros. Estos hechos traen causa de una pelea anterior, en la tarde del día 29-7-03, cuando el acusado, al salir Juan Carlos de un local Mcdonal del Centro Gran Vía de Alicante, le había dado un puñetazo en el párpado izquierdo introduciéndole el piercing que llevaba, lesiones por las que precisó sutura, tardando en curar 10 días, sin incapacidad, quedándole como secuela cicatriz en ceja izquierda de 1 cm. con perjuicio estético ligero. La acusación particular ha dirigido también acusación por este hecho contra el acusado, al que no se le recibió sobre el mismo declaración como imputado, dictándose el Auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 11-12-03 , exclusivamente por un delito de lesiones graves con instrumento peligroso (hecho de día 11-8-03)."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a Don Enrique , como autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas, incluidas en la misma proporción las de la acusación particular y a que indemnice a Don Juan Carlos en 5469,21 euros por lesiones y 450 euros por secuelas y al Servasa en 1965,11 euros por gastos acreditados. Aplíquese a las indemnizaciones el interés previsto en el art. 576 LEC . Absolviéndole del resto de infracciones imputadas por la acusación particular, con declaración de la mitad de las costas de oficio."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación de D. Enrique , se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Incorrecta aplicación de la eximente completa de legítima defensa; 3) Incorrecta aplicación del art. 617 del C.P . y subsidiariamente del art. 147.2 del C.P .; 4) No apreciación de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21-3 del C.P . y por la representación de D. Juan Carlos se alega: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 1 de junio de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se conocerá en primer lugar del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Carlos .

Se alega por esta representación una posible infracción a la tutela judicial efectiva al proceder el juzgador de instancia a la absolución del acusado por los hechos sucedidos el 29 de julio de 2003 por un supuesto defecto formal.

En efecto el juzgador afirma que no es posible acusar validamente a Enrique por los hechos sucedidos el día 29 de Julio de 2003 "aunque entendemos que el hecho en sí ha quedado acreditado (sic),...

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