SAP Baleares 181/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:685
Número de Recurso110/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 181

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma, bajo el Número 138/2005 , Rollo de Sala Número 110/2006, entre partes, de una como demandante apelante a la entidad EUROFRED, S.A., representada por el Procurador Sr. Antonio Colom Ferrá y defendida por el Letrado Sr. José Martínez Pérez; y de otra como demandado apelado D. Inocencio , representado por el Procurador Sr. Gaspar Rul.lan Castañer y defendido por el Letrado Sr. Vicente Autonell Aebi.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma, en fecha 16 de noviembre de dos mil cinco, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de Eurofred S.A., y defendido por el Letrado D. José Martínez Pérez, contra D. Inocencio , con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de Pollença, representado por el Procurador

D. Gaspar Rul.lan Castañer y defendido por el Letrado D. Vicente Autonell Aebi, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Inocencio de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación enfecha 10 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, interpuesta el día 11 de mayo de 2.005, la entidad Eurofred SA, ejercita una acción fundada en el artículo 104.1 e) y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en solicitud de que se declare la responsabilidad personal del administrador de la entidad Frío Alfrisa SL, con relación a una deuda de dicha entidad con la actora por la suma de 17.720 euros recogida en dos autos firmes de 2de septiembre de 2.003 y 25 de febrero de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca , de los que dice haber podido cobrar únicamente 69,26 euros por el embargo de una cuenta bancaria de la sociedad demandada, con lo que se adeudan 17.650,74 euros. Se alega que en la cuentas de Frío Alfrisa SL correspondientes al ejercicio de 2.003 y depositadas en el Registro Mercantil, se evidencia la existencia de unas pérdidas superiores a los 41.000 euros, que dejaron reducidos los fondos propios (patrimonio contable) a 21.136, 26 euros, cantidad inferior a la mitad del capital social, que es de 120.202 euros; y, al mismo tiempo, se halla en estado de insolvencia la entidad por no haber pagado la deuda exigible. En la contestación a la demanda se niega la existencia de la deuda, alegando que se han hecho pagos parciales a cuenta según documentación que se adjunta, de modo que el saldo acreedor solo sería de 4.855,61 euros; y que, con posterioridad a los títulos presentados, han existido relaciones comerciales entre las dos sociedades, en las cuales la entidad Frío Alfrisa SL, ha adquirido bienes a la entidad actora,

La sentencia de instancia desestima la demanda, reseñando como argumentos más relevantes, que en la fecha de interposición de la demanda, el día 11 de mayo de 2.005, la prueba pericial practicada por el Sr. Valentín pone de manifiesto que no concurren dichas causas de responsabilidad; se desconoce el resultado del proceso de ejecución, no acreditando el actor que se hubieren intentado hallar bienes suficientes, ni se aporta certificación negativa del Registro de la Propiedad, en un hecho cuya carga de la prueba incumbe a la parte actora; han continuado las relaciones comerciales por un importe anual de

12.000 a 15.000 euros, lo cual resulta anormal si se trata de una empresa que debe disolverse por pérdidas.

Dicha resolución es impugnada por la representación de la entidad actora, en solicitud de nueva sentencia estimatoria de la demanda, en base a tres motivos: A) Error en el planteamiento del supuesto, dado que la deuda era líquida en septiembre de 2.003 y cuando se aprobaron las cuentas de dicho ejercicio, se acredita la incursión de la sociedad en causa de disolución y las operaciones comerciales son anteriores, cuando existía dicha causa resolutoria, y son deudas contraídas con posterioridad a la concurrencia de la causa de disolución; discrepa de la interpretación de las dos sentencias del Tribunal Supremo aludidas en la sentencia de instancia; que la responsabilidad "ex lege" surge por el solo hecho de incumplir los administradores con las obligaciones impuestas por dicho precepto legal; no es exigible que se busquen, embarguen y rematen bienes de la sociedad. B) No cabe conceder un valor probatorio al dictamen pericial, confeccionado con base a datos suministrados por el mismo demandado y sin comprobación de que los mismos reflejan la situación económica de la sociedad; que el balance ha sido confeccionado e improvisado al efecto, no constando la junta en que se aprobaron las cuentas del año 2.004, ni se han inscrito en el Registro Mercantil; que la mejora de la situación económica de la sociedad no puede eximir a su administrador, salvo que la sociedad hubiere...

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