SAP Badajoz 36/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2000:1225
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 36/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 29 de Septiembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 21/99-; Rollo de Sala núm. 6/00; Juzgado de Instrucción de Fregenal de la Sierra*»], seguida contra el inculpado, Pedro Francisco , nacido el día 20/11/1959, hijo de FRANCISCO y de ANDREA, natural y vecino de Fregenal de la Sierra; con domicilio en la c/ DIRECCION000 n_ NUM000 , con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 , mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y en Libertad provisional por la presente causa quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO-JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ, defendido por el Letrado D JOSÉ ANTONIO MU_OZ MOHEDANO; y la acusación particular de D_A María Inés ; representada por la Procuradora de los Tribunales D_A. AGUSTINA ROLÍN ALLER, defendida por la Letrada D_A RAQUEL AMIGO HERNÁNDEZ; por delito de « Contra la libertad sexual», siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Probado y así se declara que:

Sobre las 10,30 horas del día 24-4-99, el inculpado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales se dirigió junto con sus hijos Francisco y Luis y dos sobrinos, a la menor María Milagros como nacida el día 11-2-87, al campo de fútbol de la localidad de Fregenal de la Sierra ( Badajoz ), lugar al que con asiduidad iba a lavar la ropa de los jugadores y donde los ni_os pensaban jugar un rato al fútbol, una vez allí, el citado inculpado dio balones a los ni_os, mientras que a María Milagros no, lo quemotivó que esta entrara en el vestuario para coger uno, una vez allí y de forma totalmente sorpresiva la sujetó por los hombros y tras bajarse los pantalones le mostró los genitales, la besó y la hizo tocamientos, empujándole ella y saliendo corriendo del vestuario, golpeándose en la mano derecha con la puerta del citado vestuario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de un delito «Abuso sexual», previsto y castigado en el artículo 181-1_ del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, reputando responsable en concepto de autor al inculpado Pedro Francisco y sin la concurrencia de circunstancias modificativas solicitó se le condenase a la pena de multa de 24 meses a razón con cuota diaria de 1.000 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas y en cuanto a responsabilidad civil solicitó se condenase al inculpado a que indemnice a la perjudicada María Milagros en la cantidad de 500.000 ptas más intereses legales conforme al art. 921 de la

L. E. Civil.

TERCERO

La representación procesal de la acusación particular en igual trámite, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y en el único sentido de considerar que en el presente supuesto no concurría la agravante n_ 1 del artículo 22 del C. Penal, dejando pues sin efecto dicha petición, manteniendo íntegramente el resto de su escrito de calificación provisional hoy elevado a definitiva.

CUARTO

La defensa del inculpado Pedro Francisco , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su representado por considerar que no había quedado probado la realidad de los hechos enjuiciados.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Los hechos que se han declarado como probados en el antecedente de hechos primero de esta resolución son constitutivos a criterio de este Tribunal de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181-1_ del Código Penal de 1995 en la redacción dada al mismo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/99 de 30 de Abril dado que los hechos ocurrieron el día 24-4-1999, toda vez que el sujeto activo que luego se nominará procedió sin violencia o intimidación a realizar tocamientos a una menor de edad sin el consentimiento de ésta, dichos tocamientos atentan contra la libertad sexual de la menor al violentar la autodeterminación de la misma y sin que podamos calificarlos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180-3_ del Código Penal vigente, dado que de la prueba practicada se evidencia que no hubo violencia o intimidación, pues el sujeto activo actuó de forma totalmente sorpresiva sujetando a la menor por los hombros pero sin que dicha sujeción llegara en ningún momento a inhibir la capacidad de resistencia, lo que se evidencia porque la ni_a pudo desprenderse fácilmente de su...

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