SAP Almería 243/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2000:834
Número de Recurso103/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución243/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 243/2000

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

  1. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BERJA

D.PREVIAS: 313/93

P.ABREV : 52/95

ROLLO SALA: 103/97

En la ciudad de Almería, a Doce de junio de dos mil.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja (Almería), seguida por los delitos de robo con fuerza, receptación y contra la salud pública, contra los acusados Juan Francisco , nacido en Dalías (Almería) el día 1-12-69, hijo de José y de Rosalía, provisto de DNI núm. NUM000 , con domicilio en Dalías en la CALLE000

, núm. NUM001 , de estado civil soltero y profesión albañil, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 29-4-93 al día 7-6-93, representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores López Campra y defendido por la Letrada Dª. Eloisa Aguirre Joya; Humberto , nacido en Dalías (Almería) el día 30-8- 70, hijo de Antonio y de Gracia, provisto de DNI núm. NUM002 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM003 Celín-Dalías, de estado civil soltero y de profesión agricultor, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 30-4-93 al día 24-5-93, representado por la Procuradora Dª. Rosa Vicente Zapata y defendido por la Letrada Dª. Mª Jesús Gualda Gómez; Juan Carlos , nacido en Roquetas de Mar (Almería), el día 5-12-69, hijo de Francisco Antonio y de Rosario, provisto de DNI núm. NUM004 , con domicilio en C/ DIRECCION001 , núm. NUM005 de Dalías, de estado civil casado y de profesión agricultor, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 30-4-93 al día 3-5-93, representado por la Procuradora Dª. Mª del Mar Gimeno Liñán y defendido por el Letrado D. Francisco Alonso Serrano; Gustavo , nacido en Berja (Almería) el día 25-4-51, hijo de Daniel y deGenoveva, provisto de DNI núm. NUM006 , con domicilio en BARRIO000 s/n de Berja, de estado civil soltero y de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 28-4-93 al día 28-7-93, representado por el Procurador D. Jose Luis Soler Meca y defendido por el Letrado D. Jesús Saracho Mejía; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 18 de Mayo, 5 y 9 de Junio de 2.000 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

Delito continuado de Receptación del art. 298.1 del Código Penal Vigente, en relación al 74 del mismo Texto.

Delito de robo con fuerza de los arts. 500, 504.1 y 505.1 del Código Penal de 1973.

Delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 344 del Código Penal de 1973.

Reputando a los acusados responsables en concepto de autores directos (Art. 14.1 del Código Penal y 28 del Código Penal de 1.995) de los siguientes delitos:

- Juan Francisco del delito A)

- Humberto Y Juan Carlos del delito B)

- Gustavo del delito C)

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

A Juan Francisco un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por el delito A)

A Humberto y Juan Carlos a un año de prisión menor, accesoria y costas a cada uno por el delito B)

A Gustavo , un año de prisión menor, accesoria y multa de ochocientas mil pesetas y costas por el delito C).

Solicitó asimismo el Ministerio Fiscal el comiso de los efectos y sustancias intervenidas, así como la destrucción de estas últimas. En vía de responsabilidad civil interesó decretar la definitiva restitución de los objetos intervenidos a sus propietarios.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables ante la inexistencia de los delitos que se les imputan.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que:

  1. En fecha no concretada de finales de Enero de 1993, el acusado Juan Francisco , mayor de edady sin antecedentes penales, en compañía de otros no enjuiciados ahora, recibieron de personas no determinadas, conocedores de su procedencia ilícita, una imagen tallada de San Antonio, otra de la Virgen de las Angustias y un farol de cobre, vendiendo en días posteriores al también acusado Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, las dos imágenes cuyo valor no está suficientemente acreditado, quien los adquirió, desconociendo su ilícita procedencia, por el precio de 4.000 pesetas. Los objetos habían sido previamente sustraídos por terceros no identificados, del inmueble sito en la C/ RAMBLA000 nº NUM007 de Dalías, previa rotura de los mecanismos de cierre de su puerta, propiedad de D. Sergio .

    A finales del mes de Febrero de 1993, el acusado Juan Francisco , acompañado de otros no enjuiciados ahora, recibieron de personas no determinadas, a sabiendas de su ilícita procedencia una imagen tallada del Sagrado Corazón, y un jarrón de cobre, los cuales vendieron en días posteriores a Gustavo , quien los adquirió, desconociendo su ilícita procedencia, por el precio de 4.000 pesetas, sin que su valor haya quedado suficientemente acreditado. Los objetos habían sido previamente sustraídos del inmueble sito en la CALLE001 nº NUM008 de Dalías, previo escalamiento de su fachada y rotura de una puerta, propiedad de D. Sergio .

  2. Entre los días 8 y 11 de Febrero de 1993, los acusados Humberto y Juan Carlos , mayores de edad y sin antecedentes penales en unión de una tercera persona, no enjuiciada ahora, con intención de obtener un ilícito beneficio, tras forzar, rompiendo la cerradura (cuyo valor no ha sido tasado), un portón de entrada al huerto anexo a una casa, propiedad...

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