SAP Alicante 183/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2004:765
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 183/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Felipe Renart García

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 23 y 24 de los corrientes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, seguida de oficio, por delitos de asesinato, robo con violencia y detención ilegal, contra los procesados Pedro Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Antonio y de María Angeles, nacido el 28- 10-1978 en Valencia y vecino de Valencia, de estado desconocido, de profesión desconocida, con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 21-11-2002, representado por la Procuradora Dª Antonia Esteve Bernabeu y defendido por la Letrada Dª Cristina Rodríguez Tomás, Clemente , con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Francisco y de María, nacido el 6-03-1963 en Badajoz y vecino de Badajoz, de estado desconocido, de profesión desconocida, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 18-11- 2002 hasta el 9-04-2003, representado por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y defendido por el Letrado D. Idelfonso Seller Rodríguez y Gabriel , con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Angel y de Amalia, nacido el 5-05-1969, natural y vecino de Madrid, de estado desconocido, de profesión desconocida, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 5-12-2002 hasta el 17-04-2003, representado por el Procurador D. Alfredo Barcelo Bonet y defendido por el Letrado D. Emilio Ayela Llorca; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Angel Alcazar Sanz; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 6810/02 el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Alicante siguió su Sumario núm. 9/02, en el que fueron procesados Pedro Antonio , Clemente y Gabriel , por los delitos de asesinato, robo con violencia y detención ilegal, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 33/02 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242-1 del Código Penal , un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal y un delito de asesinato del artículo 139-3 del Código Penal , siendo autores los tres procesados, en quienes concurriría la atenuante de drogadicción del artículo 20-2 en relación con el artículo 21.1 del Código Penal , y en Pedro Antonio concurría la circunstancia de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal . Solicitó para cada uno de los tres procesados la pena de 15 años de prisión por el delito de asesinato así como la pena de 4 años de prisión por el delito de detención ilegal. Por el delito de robo con violencia solicitó la pena de dos años para Clemente y Gabriel y la pena de 3 años y siete meses para Pedro Antonio . Solicitó una indemnización a favor de Marcos de 1.650 euros por lo sustraído y 25.000 euros por el fallecimiento de su hermano.

Costas por un tercio a cada uno de los tres procesados.

TERCERO

Por la DEFENSA de Pedro Antonio , en sus conclusiones definitivas se aceptó la imputación por delito de robo con violencia, rechazando la de detención ilegal así como la de asesinato. Subsidiariamente calificó estos últimos hechos como un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal concurriendo la eximente incompleta de drogadicción del artículo 20-2 en relación con el artículo 21-1 del Código Penal .

La DEFENSA de Clemente negó los hechos, afirmando que solo existiría un posible delito de omisión del deber de socorro o de omisión del deber la comisión de delitos, establecido en los artículos 195 y 450 del Código Penal , concurriendo la atenuante de drogadicción.

Por la DEFENSA de Gabriel se negó cualquier participación de su cliente en los hechos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

En fechas anteriores al día 30 de octubre del 2002 los procesados Pedro Antonio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por robo con violencia en sentencia declarada firme el 21 de Julio de 1997 a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, Clemente y Gabriel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, llegaron a la localidad de Alicante en la que, tras estar el término permitido en el Albergue de Transeúntes, el día antes dicho y en la hora de la comida se personaron en el establecimiento que el Ejercito de Salvación tiene en la Avda. de Denia de Alicante, comiendo en el mismo y volviendo por la noche en donde, tras usar nuevamente sus servicios, conocieron al voluntario Silvio que, al manifestarle los procesados no tener lugar donde pernoctar, les ofreció que lo hicieran en su propio domicilio, sito en PASAJE000 NUM003 - NUM004 - NUM005 , lugar donde permanecieron hasta el día 2 de noviembre.

SEGUNDO

En dicho día y sobre las 14 horas, los tres procesados y tras mantener una discusión con el propietario, de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, se abalanzaron sobre el mismo y, tras atarlo, le exigieron la entrega de dinero que consiguieron, sin que conste cantidad para, a continuación, al observar que tenía tarjeta de crédito, le exigieron la entrega del número secreto, que obtuvieron, quedándose dos de los procesados con el mismo mientras que el primero de ellos se desplazó a la oficina de la C.A.M. sita en la c/ Periodista Francisco Más Mingot 83 en donde, usando dicha tarjeta, efectuó varias extracciones hasta obtener la cantidad de 35 euros, regresando al domicilio.

TERCERO

Una vez en el mismo los tres procesados ataron y maniataron a Silvio marchándose a un lugar desconocido de Alicante en donde con el dinero obtenido compraron sustancia estupefaciente, volviendo nuevamente a la vivienda y, usando las llaves que se habían llevado, penetraron en su vivienda. Tras ello y permaneciendo un tiempo indeterminado en la vivienda, siempre atado el propietario, se apoderaron de diversos objetos, cuando menos de un equipo de música y un teléfono móvil, incluso efectuando en horas próximas a las 19 llamadas desde el móvil sustraído, abandonando a continuación la vivienda dejando al propietario atado con una cuerda de nylon de manos y pies a la espalda, además de una correa, dejándolo amordazado mediante la introducción de unos calzoncillos en la boca que aseguraroncon cinta de embalar rodeando la cabeza, y abandonando la vivienda con lo sustraído y las llaves de la misma que utilizaron para cerrar la puerta, dejando en su interior a Silvio .

CUARTO

El Sr. Marcos que se encontraba atado y amordazado no pudo desasirse ni pedir auxilio lo que motivó que en hora no determinada falleciera por asfixia, habiendo sido descubierto el cadáver el día 13 del mismo mes por agentes de la Policía que habían sido alertados por amigos de aquel, extrañados de su ausencia.

QUINTO

Los tres procesados a la fecha de los hechos eran consumidores de sustancias estupefacientes, lo que...

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