SAP Alicante 105/2002, 23 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2002:848
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2002
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 105

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a veintitrés de febrero de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 395, de fecha 5 de Noviembre de 2.001, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 5 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 65/00 del Juzgado de Instrucción n° 2 de San Vicente del Raspeig por delito Robo, habiendo actuado como parte apelante Jose Antonio , representado/a por la Procuradora Dª. Gloria García Campos y defendido por la Letrado Dª. Elena Mª. Bernal Ripoll.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado DON Jose Antonio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en diversas sentencias, entre otras, en la de fecha 12-11-1997, firme el día 27-01-1998, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de diez meses de prisión, que sobre las 17,35 horas del día 10-05-1998, con ánimo de ilícito beneficio con instrumento adecuado forzó el cierre de la furgoneta Renault Express I-....-VY (propiedad de DON Fermín ) que estaba estacionada en la calle Alcoy, de San Vicente del Raspeig, apoderándose de diversa documentación personal y de 5.000 ptas.

Los daños causados asciende a 3.785 pesetas.

Posteriormente, el acusado, a cambio de 1.000 ptas., le entregó a un familiar de Fermín la documentación personal sustraída. Don Fermín nada reclama.

El acusado es adicto a drogas (opiáceos) por vía parenteral según informe forense de fecha 4-10-2.001.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a DON Jose Antonio , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión y al pago de las costas.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación procesal de Jose Antonio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 20 de Febrero de 2.002.

Quinto

En la substanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El discurso de la representación del condenado-apelante, Jose Antonio , gira en torno a la calificación jurídica de los hechos enjuiciados, partiendo de la aceptación de la autoría de su patrocinado, como no podía ser menos, ante su participación indubitada en el suceso y su propia aceptación de la sustracción de los efectos en el interior del vehículo.

Discute, por ello, la defensa el forzamiento del cristal del vehículo que sirvió de sistema de acceso a su interior, proponiendo que no fue su defendido quien ejerció la presión necesaria sobre él para poder abrirlo y acceder al vehículo. La deducción efectuada por la Juez de instancia de la que colige que fue el propio ocupante quien ejerció la fuerza sobre el cristal responde a los principios de la sana crítica y a reglas de experiencia. Porque en un...

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