SAP Álava 33/2005, 3 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2005:136 |
Número de Recurso | 8/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 33/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-03/002534
Rollo ape.abrev. 8/05
O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)
Procedimiento: Proced.abreviado 249/04
Apelante: Marta
Abogado: MARIA ISABEL AÑON LESAGA
Procurador: MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ
Apelante: Gabriela
Abogado: MONICA RICO MENDIGUREN
Procurador: JORGE VENEGAS GARCIA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
APELACIÓN PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado
el día tres de Marzo de dos mil cinco.
EN NOMBRE DEL REY
la siguienteSENTENCIA Nº 33/05
En el recurso de Apelación penal Rollo de Sala número 8/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento Abreviado nº 249/04 , siendo apelantes Dª Gabriela y Dª Marta dirigidas por los Letrados Dª Monica
Rico Mendiguren y Dª Isabel Añón Lesaga, respectivamente y representadas por los Procuradores D. Jorge Venegas García y Dª Maria Teresa de la Cruz Martínez, respectivamente, frente a la Sentencia dictada en fecha 28.12.04 , con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a DOÑA Marta cuyas circunstancias personales ya constan como autora responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1º, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, y así mismo en concepto de responsabilidad civil la Sra. Marta deberá abonar a la Sra. Gabriela la cantidad de 810 euros por los días de sanidad, y 3440 euros por las secuelas causadas, y todo ello más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Que debo condenar y condeno a DOÑA Gabriela cuyas circunstancias personales ya constan como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y así mismo en concepto de responsabilidad civil la Sra. Gabriela deberá abonar a la Sra. Marta la cantidad de 300 euros por los días de sanidad, y 1280 euros por las secuelas causadas, y todo ello más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .
Tanto la Sra. Marta como la Sra. Gabriela deberán hacer frente al pago de las costas devengadas en este procedimiento.
ACREDÍTESE LA SOLVENCIA de las acusadas, procediendo a compensar las cantidades debidas entre sí en función de la presente resolución".
Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Gabriela y Dª Marta , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 24.01.05, dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 03.02.05 interesando la destestimación del recurso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 22.02.05 se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia y pasando los autos al Magistrado ponente para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución en cuanto no contravengan los siguiente
En el primero y único motivo del recurso de apelación presentado por la Sra. Gabriela a se aduce un quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del principio acusatorio y el principio de congruencia, puesto que se habría condenado a la recurrente al pago a la Sra. Marta a, en concepto de responsabilidad civil por las secuelas padecidas por ésta, una cantidad mayor que la solicitada por la acusación
Efectivamente, como se alega en el desarrollo del motivo, el Ministerio Fiscal, que fue la única parte acusadora con relación a la acusada- apelante, solicitó una indemnización por secuelas de 1.000 euros en el escrito de calificación provisional, elevando a definitiva tal petición al final del acto del juicio oral. Igualmente, la sentencia dictada en la instancia establece una indemnización de 1.280 euros, sobrepasando en 280 euros la cantidad interesada por el Ministerio Público
Con base en estos datos, hemos de estimar el único motivo, en el que solicita precisamente que lasuma resarcitoria se reduzca a la cifra postulada, puesto que ciertamente se ha quebrantado el principio dispositivo y de congruencia, estrictamente vinculado al derecho fundamental a no padecer indefensión ( art. 24.1 CE ), y no tanto el principio acusatorio, que se vincula más bien a la petición de la pena o medida de seguridad, aunque alguna sentencia haya hecho mención del quebranto del principio acusatorio cuando la sentencia supera las cantidades interesadas por indemnización civil
En principio, hay que recordar que el hecho de que se reclamen las responsabilidades civiles en un procedimiento penal no les priva de su naturaleza civil ( Sentencias TS 2ª de 29 de septiembre de 2003 y de 5 de junio de 1998 )
Por su parte, la STS de 18 de junio de 2001 señala que "... la fijación del "quantum" indemnizatorio debe responder al conjunto de los perjuicios sufridos por la víctima, como potestad del Tribunal de instancia, está sujeta en principio, únicamente a los principios de rogación y congruencia, habida cuenta de la naturaleza civil de la correspondiente acción, con independencia del tipo de proceso en el que se ejercita..."
Y, en consonancia con tales principios, según expone la STS de 17 de junio de 1999 que cita y recoge la recurrente, en línea con una reiterada jurisprudencia, no es posible que la sentencia pueda conceder más de lo pedido, no pudiendo sobrepasar las cantidades máximas pedidas por las acusaciones
Por otro lado, puntualizando esta jurisprudencia, es de señalar que tal principio se ha de aplicar respecto de cada concepto indemnizatorio, cuando éstos se individualizan, de modo que el límite que no se puede superar en este caso sería por un lado el relativo a las lesiones y por otro el correspondiente a las secuelas
En consecuencia, se ha de estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Gabriela a, revocando parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de que procede una indemnización por secuelas de 1000 euros
En el recurso de apelación formulado por la Sra. Marta a se denuncia, en principio, exclusivamente un error en la valoración de la prueba, pero también se plantea otro por un error en la aplicación del Derecho, más exactamente por inaplicación del art. 20.4 CP
En principio, es lícito que una parte recurrente discrepe con la valoración del material del material probatorio efectuada por el Juez de instancia, pero no puede desatenderse que, si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración efectuada por aquél, el hecho de que la apreciación por...
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