SAP Álava 33/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2005:136
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-03/002534

Rollo ape.abrev. 8/05

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 249/04

Apelante: Marta

Abogado: MARIA ISABEL AÑON LESAGA

Procurador: MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ

Apelante: Gabriela

Abogado: MONICA RICO MENDIGUREN

Procurador: JORGE VENEGAS GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado

el día tres de Marzo de dos mil cinco.

EN NOMBRE DEL REY

la siguienteSENTENCIA Nº 33/05

En el recurso de Apelación penal Rollo de Sala número 8/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento Abreviado nº 249/04 , siendo apelantes Dª Gabriela y Dª Marta dirigidas por los Letrados Dª Monica

Rico Mendiguren y Dª Isabel Añón Lesaga, respectivamente y representadas por los Procuradores D. Jorge Venegas García y Dª Maria Teresa de la Cruz Martínez, respectivamente, frente a la Sentencia dictada en fecha 28.12.04 , con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a DOÑA Marta cuyas circunstancias personales ya constan como autora responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1º, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, y así mismo en concepto de responsabilidad civil la Sra. Marta deberá abonar a la Sra. Gabriela la cantidad de 810 euros por los días de sanidad, y 3440 euros por las secuelas causadas, y todo ello más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Que debo condenar y condeno a DOÑA Gabriela cuyas circunstancias personales ya constan como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y así mismo en concepto de responsabilidad civil la Sra. Gabriela deberá abonar a la Sra. Marta la cantidad de 300 euros por los días de sanidad, y 1280 euros por las secuelas causadas, y todo ello más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Tanto la Sra. Marta como la Sra. Gabriela deberán hacer frente al pago de las costas devengadas en este procedimiento.

ACREDÍTESE LA SOLVENCIA de las acusadas, procediendo a compensar las cantidades debidas entre sí en función de la presente resolución".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Gabriela y Dª Marta , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 24.01.05, dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 03.02.05 interesando la destestimación del recurso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 22.02.05 se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia y pasando los autos al Magistrado ponente para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución en cuanto no contravengan los siguiente

PRIMERO

En el primero y único motivo del recurso de apelación presentado por la Sra. Gabriela a se aduce un quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del principio acusatorio y el principio de congruencia, puesto que se habría condenado a la recurrente al pago a la Sra. Marta a, en concepto de responsabilidad civil por las secuelas padecidas por ésta, una cantidad mayor que la solicitada por la acusación

Efectivamente, como se alega en el desarrollo del motivo, el Ministerio Fiscal, que fue la única parte acusadora con relación a la acusada- apelante, solicitó una indemnización por secuelas de 1.000 euros en el escrito de calificación provisional, elevando a definitiva tal petición al final del acto del juicio oral. Igualmente, la sentencia dictada en la instancia establece una indemnización de 1.280 euros, sobrepasando en 280 euros la cantidad interesada por el Ministerio Público

Con base en estos datos, hemos de estimar el único motivo, en el que solicita precisamente que lasuma resarcitoria se reduzca a la cifra postulada, puesto que ciertamente se ha quebrantado el principio dispositivo y de congruencia, estrictamente vinculado al derecho fundamental a no padecer indefensión ( art. 24.1 CE ), y no tanto el principio acusatorio, que se vincula más bien a la petición de la pena o medida de seguridad, aunque alguna sentencia haya hecho mención del quebranto del principio acusatorio cuando la sentencia supera las cantidades interesadas por indemnización civil

En principio, hay que recordar que el hecho de que se reclamen las responsabilidades civiles en un procedimiento penal no les priva de su naturaleza civil ( Sentencias TS 2ª de 29 de septiembre de 2003 y de 5 de junio de 1998 )

Por su parte, la STS de 18 de junio de 2001 señala que "... la fijación del "quantum" indemnizatorio debe responder al conjunto de los perjuicios sufridos por la víctima, como potestad del Tribunal de instancia, está sujeta en principio, únicamente a los principios de rogación y congruencia, habida cuenta de la naturaleza civil de la correspondiente acción, con independencia del tipo de proceso en el que se ejercita..."

Y, en consonancia con tales principios, según expone la STS de 17 de junio de 1999 que cita y recoge la recurrente, en línea con una reiterada jurisprudencia, no es posible que la sentencia pueda conceder más de lo pedido, no pudiendo sobrepasar las cantidades máximas pedidas por las acusaciones

Por otro lado, puntualizando esta jurisprudencia, es de señalar que tal principio se ha de aplicar respecto de cada concepto indemnizatorio, cuando éstos se individualizan, de modo que el límite que no se puede superar en este caso sería por un lado el relativo a las lesiones y por otro el correspondiente a las secuelas

En consecuencia, se ha de estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Gabriela a, revocando parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de que procede una indemnización por secuelas de 1000 euros

SEGUNDO

En el recurso de apelación formulado por la Sra. Marta a se denuncia, en principio, exclusivamente un error en la valoración de la prueba, pero también se plantea otro por un error en la aplicación del Derecho, más exactamente por inaplicación del art. 20.4 CP

En principio, es lícito que una parte recurrente discrepe con la valoración del material del material probatorio efectuada por el Juez de instancia, pero no puede desatenderse que, si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración efectuada por aquél, el hecho de que la apreciación por...

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