SAP Alicante 601/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2006:3296
Número de Recurso71/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución601/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 601

Iltmos. Sres.:

  1. VICENTE MAGRO SERVET

  2. ANTONIO GIL MARTINEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

-----------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Cuatro de octubre de dos mil Seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 355, de fecha 9 de noviembre de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 5 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 25/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villena por delito CIBA, habiendo actuado como parte apelante Íñigo , representado por el procurador D. José A. Saura Ruiz y defendido por el Letrado D. José Juan Espluegues y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Condenar a D. Íñigo .

Como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de multa de 5 meses, con cuota diaria de 6 euros (900 Euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art. 53.1 del Código Penal ), y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 meses.

Como responsable civil, a que indemnice a la Generalitat Valenciana en la cantidad de 508,52 euros y al Ayuntamiento de Villena en la de 467,33 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía LA ESTRELLA, que procedió en su momento a consignar dichas sumas.

Al abono de las costas causadas en este procedimiento.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Íñigo el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 2.10.06 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ .

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las alegaciones de infracción de derechos fundamentales que expone la defensa del apelante como principal argumento de su disconformidad con la sentencia, no puede prosperar.

  1. La nulidad de actuaciones regulada en los artículos 340 y ss LOPJ afecta a actuaciones judiciales de índole procesal, por lo que no se puede extrapolar a diligencias policiales, como son las dirigidas a detectar el grado de alcoholemia de un conductor implicado en un accidente de tráfico, que carece de esa condición, por tratarse de actuaciones preprocésales. Las diligencias aparecen practicadas en la forma que figura en el atestado y su adecuación o no a la normativa que las regula influirá en su valor probatorio, pero no en la validez de su práctica, que no puede ser anulada por el Tribunal. Este será quien, en base a lo alegado por la parte y a lo que conste en el correspondiente atestado, determinará la eficacia probatoria que le otorga a esa diligencia que, no hay que olvidarlo, tiene la condición de simple denuncia, que adquiere relevancia probatoria por su ratificación en juicio por sus redactores, como sucede en este caso, en que los intervinientes en los hechos confirmaron cuanto plasmaron en el atestado, en su actuación en el plenario.

  2. Tampoco procede decretar nulidad alguna, ni considerar infringido el derecho de defensa del apelante, porque no fuera asistido por Letrado en la práctica de las diligencias policiales, dado que no tenía la condición de detenido y no era imprescindible la asistencia letrada, así como tampoco es necesaria para la práctica de la prueba de alcoholemia, como tiene declarada...

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