SAP Álava 150/2001, 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2001:714
Número de Recurso68/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-00/008114

ROLLO APE.FALTAS 68/01

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 (Vitoria)

Procedimiento: JUICIO FALTAS 538/00

Apelante: Blas

Abogado: CRISTINA URIARTE PEREZ DE ARRILUCEA

MINISTERIO FISCAL

A.R.L.

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, constituída como Tribunal Unipersonal por la

Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, ha dictado el día veintinueve de Octubre de

dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA Nº 150/01

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 68/01, dimanante del Juicio de Faltas nº 538/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria seguido contra el orden público,

promovido por D. Blas , dirigido por la Letrada Dª Cristina Uriarte Pérez de Arrilucea y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en 13.7.01, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A D. Blas como autor responsable de una única falta consumada de ocasionar por cualquier medio o procedimiento una lesión no constitutiva de delito, prevista y penada en el art. 617.1. del Código penal, a la pena de UN MES multa con una cuota diaria de 700 ptas. (global 21.000 ptas.) quedando sujeta caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria que se establece en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana o mediante trabajos en beneficio de la comunidad, y a que indemnice al ertzaina nº. NUM000 con la cantidad de doce mil pesetas en concepto de daños y perjuicios, así como al pago de las costas a que hubiere lugar".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Blas , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que fue admitido a trámite, e impugnado por el Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha

19.9.01.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos a la Sra. Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acusado se alza contra la sentencia dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba, afirma que cuando los agentes de la Ertzaintza solicitaron su identificación presentó un carnet de biblioteca dónde consta el DNI, hecho que no consta en la sentencia recurrida; también manifiesta que se han omitido los golpes recibidos por el acusado, el primero lo recibió en el costado aunque no dejó hematoma, los golpes fueron innecesarios, unos treinta o cuarenta, y la contundencia desproporcionada; por último, tampoco ha quedado acreditado que el agente actuase en cumplimiento de un deber, la jurisprudencia del T.S. requiere que el medio utilizado en estos casos sea idóneo, y ha quedado demostrado que en el presente caso no se requería la fuerza empleada por el agente.

Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se...

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