SAP Almería 265/2005, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA |
ECLI | ES:APAL:2005:1370 |
Número de Recurso | 210/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 265/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO N º 265 / 2005
En Almería, a catorce de noviembre de dos mil cinco, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los
Iltmos. Sres.
Presidente
Juan Ruiz Rico y Ruiz Morón
Magistrados
D. José María Contreras Aparicio
D. José Luis Castellano Trevilla
ha visto en grado de apelación, Rollo 210/05, el Procedimiento Abreviado número 133/02, procedente del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Almería , seguido por delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Jesús María , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña María Dolores Ortíz Grau y defendido por la Letrada Dª. María Belén Pérez Medina, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Castellano Trevilla.
Se aceptan los de la Sentencia apelada en la medida en que constituyen relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Almería, en la causa precedentemente referida, se dictó Sentencia de fecha 3 de febrero de 2.005 , cuyos hechos probados rezan así: "Se declara probado que, el acusado Jesús María , mayor edad y sin antecedentes penales, sobre las 3,15 horas del día 20 de junio de 2002 [sic] fue interceptado por efectivos de la Policía Local de Roquetas de Mar, cuando después de haber circulado por la Ctra. de la Mojonera de esta localidad con su vehículo, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, se había detenido en mitad del carril [sic], manteniendo las luces encendidas. Requerido en varias ocasiones a la práctica de la prueba de alcoholemia, con los apercibimientos legales procedentes, no se pudo practicar, no quedando acreditado si tal circunstancia fue debida al estado del etilómetro o a la voluntad del acusado. Presentaba el acusado como signos externos no [sic] mantenía la verticalidad del cuerpo, habla dificultosa y confusa, ojos enrojecidos, halitosis alcohólica y rostro pálido."
La sentencia apelada contiene fallo del siguiente tenor literal: " Que debo CONDENAR YCONDENO como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a Jesús María , a las penas de multa de 4 meses con una cuota diaria de 6 euros; y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 14 meses, y al pago de costas. Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente del delito de desobediencia del que ha sido acusado en el presente procedimiento a Jesús María , con declaración de las costas de oficio."
Por la representación procesal del acusado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, fundamentando la impugnación en los motivos que constan en su escrito de fecha 4 de mayo del presente año.
El recuso fue admitido por providencia de fecha 8 de junio último, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo evacuó mediante escrito del día 30 siguiente interesando la confirmación de la sentencia combatida por entender que la misma se ajusta a derecho.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal y formado el oportuno Rollo de Sala, en el que se han observado todas las prescripciones de trámite, se señaló para deliberación, votación y fallo la audiencia del día de hoy, declarándose concluso para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los que se consignan en la sentencia recurrida.
Por la representación procesal del acusado se articula un primer motivo para denunciar error en la valoración de la prueba, debiendo señalarse en este punto que la valoración de la...
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