SAP Alicante 383/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2005:2444
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución383/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 383/05

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 14 de julio, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alcoy núm. 1, seguida de oficio, por delito de AGRESION SEXUAL, contra el procesado Alexander , con D.N.I. NUM000 , hijo de José Alejandro y de Angela, nacido el 21-08-67, natural de Cocentaina (Alicante) y vecino de Cocentaina, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Ripoll Moncho y defendido por el Letrado D. Alfonso Gisbert Granados; ejerciendo la ACUSACION PARTICULAR Millán , Eugenia , Gloria Y Leticia , representados por la Procuradora Dª Rafaela Donate Orts y dirigidos por la Letrada Dª Elena Reig Cruañes; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1683/02 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcoy siguió su Sumario núm. 1/03, en el que fue acusado Alexander por el delito de agresión sexual, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 20/03 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesalescomo constitutivos de:

  1. Un Delito continuado de Agresión Sexual, previsto y penado en los artículos 74.3, 179, 180.1, y y 180.2 del Código Penal , cuya víctima es Gloria ; solicitando la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal respecto de Gloria , durante 25 años, y costas.

  2. Un Delito de Abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 del Código Penal , cuya víctima es Gloria ; solicitando la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal respecto de Gloria , durante 8 años, y costas

  3. Un Delito continuado de Agresión Sexual, previsto y penado en los artículos 74.3, 178, 180.1, y y 180.2 del Código Penal , cuya víctima es Julia ; solicitando la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal , respecto de Julia , durante 20 años, y costas.

Igualmente solicita que el procesado indemnice a Gloria en la cantidad de 180.303'63 Euros; y a Julia en la cantidad de 60.101'21 Euros.

De estos delitos es responsable criminalmente el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO

La ACUSACION PARTICULAR, en el mismo trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el artículo 74.3 en relación con el 181.1 y 181.4 en relación al 180.1,3º y 4º y 180.2 del Código Penal , cuya víctima es Gloria ; solicitando la pena de 3 años prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal respecto de Gloria durante 10 años y costas.

  2. Seis Delitos de agresión sexual, tres de ellos previstos y penados en el artículo 179 (violación) en relación al art. 180.1-3º y y 180.2 del Código Penal , así como otros tres previstos y penados en el art. 178 en relación al art. 180.1-3º y y 180.2 del Código Penal , cuya víctima es Gloria ; solicitando 1º) Para cada uno de los tres delitos del art. 179 del Código Penal , la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, las prohibiciones del art. 48 del Código Penal respecto a Gloria durante 28 años y costas, 2º) Para cada uno de los tres delitos del art. 178 del Código Penal , la pena de 9 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal respecto a Gloria durante 19 años y costas.

    Alternativamente los hechos serían constitutivos de agresión sexual continuado solicitando la pena de 15 años de prisión.

  3. Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 del Código Penal , cuya víctima es Gloria ; solicitando la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal respecto de Gloria durante 10 años y costas.

  4. Un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 74.3, 178, 180.1.3º y y 180.2 del Código Penal , cuya víctima es Julia ; solicitando la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal respecto a Julia durante 20 años y costas.

    Igualmente solicita que el procesado indemnice a Gloria en la cantidad de 200.000 Euros y a Julia con la cantidad de 60.101,21 Euros.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución de su representado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Alexander , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 24 de Junio de 1.989 contrajo matrimonio con Leticia , estableciendo su domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Alcoy. En esa misma calle, en el nº NUM002 , vivía la familia de su esposa y, entre otros, sus cuñadas Gloria , nacida en fecha 22 de Junio de 1.983 y Julia , nacida en fecha 28 de noviembre de 1.984.

El procesado, desde que Gloria tenía siete años de edad, aprovechaba cualquier oportunidad para satisfacer su apetito sexual, siendo repetidas e innumerables las ocasiones en las que con ocasión de reuniones familiares, le tocaba bajo la mesa las piernas y genitales, siguiéndola a la cocina donde continuaba haciendo objeto a Gloria de tocamientos en el pecho y genitales.

Asimismo, el procesado aprovechaba cualquier ocasión en que se encontrara la menor en su domicilio para obligarla a masturbarle con la mano o con la boca, hechos estos que se produjeron de forma reiterada desde que la víctima contaba siete años hasta su ingreso en un convento de clausura en enero de

2.001.

En todas las ocasiones antedichas, el acusado manifestaba a Gloria que mataría a toda su familia, especialmente a sus sobrinos y hermanas si se negaba a realizar tales actos o contaba los hechos a sus familiares.

Asimismo, en el verano de 1.997, cuando Gloria tenía 14 años y estando esta en el domicilio del procesado, este le quitó el bañador, la obligó a que le masturbara y le metió los dedos en la vagina, tras lo cual le introdujo también el pene pese al llanto de la víctima a la que dijo que clavaría un puñal a su hermana si contaba lo acaecido.

Ese mismo verano, en el mes de Julio, el procesado se ofreció a llevar a Gloria desde Alcoy hasta Oliva, donde se encontraba su familia pasando las vacaciones y, durante dicho trayecto el procesado, que era el conductor del vehículo, hizo una parada y tras bajar los pantalones a la víctima la obligó a que le hiciera una felación mientras le decía que, en caso contrario, haría daño a sus sobrinos y hermanas.

Cuando Gloria tenía 15 años, Alexander con ocasión de hallarse aquella en el domicilio de éste, tras masturbarla con su boca y obligarla a que le masturbara, la penetró introduciendo el pene en su vagina, doblegando también la voluntad de la víctima haciendo valer su fuerza física y los posibles atropellos que cometería contra sus sobrinos y hermanas.

Para poner fin a dicha situación, Gloria ingresó en un convento en fecha 14 de enero de 2.001, que abandonó el 23 de julio de 2.002, y estando con sus familiares en el mercadillo de Bellreguart el día 21 de agosto de 2.002, el procesado se aproximó a ella y con ánimo libidinoso, le puso la mano entre las piernas tocándola nuevamente, apartándose Gloria de Alexander .

Gloria sufre, como consecuencia de los hechos narrados, trastorno por depresión.

SEGUNDO

Todos los hechos anteriormente narrados, fueron denunciados por Gloria el 10 de septiembre de 2.002, ampliándose posteriormente dicha denuncia por escrito presentado el 19 del mismo mes y año en la que se decía también que Alexander , cuando su cuñada Julia tenía seis años de edad, aprovechó que estaba sola en su casa para lograr que le masturbara con la mano, obligándola a ello guiando sus movimientos y asegurándole que si lo contaba a alguien tanto ella como su hermana Leticia lo pasarían muy mal. Igualmente se relataba en la denuncia que, pasados unos meses y antes de que Julia cumpliera siete años, el procesado en el domicilio de Julia , le puso a ésta las manos entre las piernas y le dijo que "esa era la parte más caliente del cuerpo", al tiempo que la conminaba a no contar nada a nadie para evitar que le ocurriese nada malo, gritando la declarante y pidiendo auxilio.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos descritos son constitutivos, en primer lugar de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 74.3, 178, 179, 180.1, y y 180.2 del Código Penal , y de otro delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1 y 4 del Código Penal cuya víctima es, en todos los casos, Gloria y del que es...

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