SAP Baleares 217/1999, 7 de Diciembre de 1999

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
Número de Recurso150/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución217/1999
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 217/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

D. EDUARDO RAMON RIBAS

Enla Ciudad de Palma de Mallorca, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 0150/99, dimanante del Procedimiento Abreviado 0002/98, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Inca, por un delito contra los derechos de los trabajadores, contra los acusados:

Valentín , nacido el día 3 de mayo de 1.937, con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Octavio y de Ana María , natural de Sta. Coloma de Gramanet; representado por el Procurador D. Felipe Morant Moll y defendido por el Letrado D. Antonio Alberti.

Julieta , nacida el día 30 de julio de 1.952, con D.N.I. núm. NUM001 , hija de Joaquín y de María Inés

, natural de Cocequi; representada por el Procurador D. Felipe Morant Moll y defendida por el Letrado D. Antonio Alberti.

Franco , nacido el día 27 de abril de 1.972, con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Joaquín y de María Inés

, natural de Inca; representado por el Procurador D. Felipe Morant Moll y defendido por el Letrado D. Guillem Martorell Pujadas. y Domingo , nacido el día 15 de mayo de 1.959, con D.N.I. núm. NUM003 , hijo de Alonso y de Nuria , natural de Sancellas; representado por el Procurador D. Felipe Morant Moll y defendido por la Letrada Dña. María Beltrán Mora; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue iniciada en virtud de atestado instruido por la Dirección General de la Policía, a 30-Mayo-97 por presuntos delitos de inmigración ilegal de trabajadores y de prostitución, frente a Valentín , Julieta , Franco y Domingo ; incoándose las Diligencias Previas nº 543/97, a 8-Junio-97, por elJuzgado de Instrucción no DOS de INCA .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, a 14-Diciembre-98, en los términos siguientes:

  1. En fecha no determinada del mes de Marzo de 1.997 Valentín , mayor de edad, Policía Local de Alcudia nº 005 (nacido el 3 de Mayo de 1.957) y Julieta , mayor de edad (nacida el 30 de Julio de 1.952) sin que consten antecedentes penales, que regentaban el club llamado Discretos en la localidad de Puerto de Alcudia (Inca) dedicado a la prostitución, entraron en contacto con Franco y Domingo , mayores de edad (nacidos el 27 de Abril de 1.972 y 15 de Mayo de 1.959 respectivamente) sin que consten antecedentes penales, para captar mujeres de nacionalidad colombiana que por razones de penuria económica se sometieran a dicho trabajo en su local.

    Así, estos últimos a través de persona no identificada plenamente en la localidad de Cali (Colombia) y con dinero facilitado por los primeros, lograron que 10/97EX y 12/98EX -que se encontraban en tal situación de penuria- utilizando un visado de categoría turista y tras entregarles billete de avión y dos mil dólares que devolverían a su llegada a Madrid, entraran en España y, una vez aquí y cumplido lo anterior, las trasladaron a la localidad de Puerto de Alcudia donde los acusados les retiraron los pasaportes, les dieron a conocer la condición de policía local de Valentín y las mantuvieron dedicándolas a la prostitución en el citado club Discretos hasta que abonaran la suma de un millón trescientas mil pesetas, manifestándoles reiteradamente ante la negativa de las mujeres a proseguir en tal situación que debían continuar trabajando en el local hasta pagar tal cantidad o de lo contrario "peligraban sus familias de Colombia" y "serían las familias las que pagaran las consecuencias".

  2. Los hechos anteriormente relatados constituyen un delito del art. 313.2 en relación con el art. 312.1 y delito del art. 188.1 del Código Penal y art. 188.2, ambos en conexión a través del art. 77.2 del Código Penal .

  3. Son responsables Julieta , Franco y Domingo en concepto de autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal de los delitos de los arts. 313.2 en relación con el art. 312.1 y art. 188.1 del Código Penal ambos en conexión del art. 77 . Es responsable Valentín en concepto de autor en virtud de los arts. 27 y 28 de los delitos de los arts. 313.2 en relación con el art. 312.1 y art. 188.1 y 2, en conexión ambos tipos delictivos del art. 77.

    IV.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión y veinticuatro meses multa con una cuota diaria de cinco mil pesetas en relación con el art. 53 del Código Penal , inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. A Valentín procede imponérsele además, en base al art. 188.2 del Código Penal la pena de diez años de inhabilitación absoluta. Abono de la cuarta parte de las costas por cada uno de los acusados.

TERCERO

Los Procuradores de los Tribunales Dña. Catalina Juan Femenía, Dña. Mª. Gloria Chacopino Fores y D. Bartolomé Company Chacopino, en la respectiva representación de Domingo , Franco , Valentín y Julieta , presentaron a 25-Febrero, 3 y 18 de Junio-99 los correspondientes escritos de defensa.

CUARTO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de:

CONCLUSION PRIMERA.- Se mantiene en su integridad la correlativa del escrito de conclusiones provisionales, añadiendo el siguiente párrafo:

El dinero que 10/97 EX, 11/97 EX y 12/98 EX obtenían por los servicios sexuales que prestaban en el Club Discretos era ingresado por los acusados quienes lo hacían suyo.

CONCLUSION SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de las siguientes infracciones:

  1. Un delito continuado contra los derechos de los trabajadores de los arts. 313.1, 312.1 y 74 del Código Penal .

  2. Tres delitos de los arts. 188.1 y 2 del Código Penal .

CONCLUSION TERCERA.- Julieta , Franco y Domingo son responsables en concepto de autores (arts. 27 y 28 del Código Penal ) del delito continuado contra los derechos de los trabajadores ( arts. 313.1, 312.1 y 74 del Código Penal ) y de los tres delitos de los arts. 188.1 del Código Penal .

Valentín es responsable en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del Código Penal ) del delito continuado contra los derechos de los trabajadores ( arts. 313.1, 312.1 y 74 del Código Penal ) y de los tres delitos de los arts. 188.1 y 2 del Código Penal .

CONCLUSION CUARTA.- Se mantiene la correlativa del escrito de conclusiones provisionales.

CONCLUSION QUINTA.- Procede imponer las siguientes penas:

-A cada uno de los acusados, por el delito continuado contra los derechos de los trabajadores, tres años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 5.000 ptas con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Julieta , Franco y Domingo , por cada uno de los delitos del art. 188.1 del Código Penal , cuatro años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 5.000 ptas con responsabilidad subsidiaria caso de impago e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Valentín , por cada uno de los delitos del art. 188.1 y 2 del Código Penal , cuatro años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 5.000 ptas con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y, además, de conformidad con el art. 188.2 del Código Penal , lo años de inhabilitación absoluta.

Además, cada uno de los acusados deberá abonar una cuarta parte de las costas del procedimiento.

Las defensas elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

II. HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada del mes de Marzo-1.997 los acusados Valentín , mayor de edad por nacido el día 3-Mayo-57, y su compañera sentimental Julieta , mayor de edad por nacida el 30-Julio-52, ambos sin antecedentes penales, regentaban el Club " DIRECCION000 ", sito en el Puerto de Alcudia, donde se ejercía la prostitución.

Durante el período reseñado, Valentín entró en contacto con los coacusados Franco , mayor de edad por nacido el 27-Abril-72, y Domingo mayor de edad por nacido el 15-Mayo-59, ambos sin antecedentes penales para captar en Colombia, introducirlas en España y acompañarlas hasta el Club "Discretos", mujeres de nacionalidad colombiana, previo pago a éstas de una suma de dinero (en dólares USA) y de obligarlas a aceptar letras de cambio en blanco, les entregaran pasaporte y billetes de lda y vuelta, les prometían estancia y trabajo legal en España, las cuales llegaban a aceptar aquel ejercicio y trabajos en el local, por razones de dificultades y penuria económicas. Así, Franco , a través de personas no plenamente identificadas, y con dinero facilitado por Valentín , logró que las testigos 10/97/EX, 11/97-EX y 12/98-EX, entraran en España, con visado de categoría-turista. Llegadas a Madrid, fueron las dos primeras recogidas y trasladadas por Domingo hasta Mallorca, concretamente a la localidad de Puerto de Alcudia, por encargo de Franco , acompañadas al piso sito en calle DIRECCION001 , cuyos ocupantes eran Valentín y Julieta , por cuyo alquiler pagaban por persona y día la suma de 1.000 ptas., y éstos las vigilaban y dedicaban a la prostitución que se ejercía en el local " DIRECCION000 ". Cada testigo obligada debían abonar a Valentín y Julieta , en plazo de dos meses, hasta la suma de 1.300.000 ptas en concepto de traslados, estancia, trabajo y documentación, que iban recaudando de consumiciones y favores sexuales que mantenían con clientes del Club, bajo amenazas contra ellas y sus respectivas familias o de ejecutar las cambiales aceptadas en Colombia.

Los cuatro...

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