SAP Badajoz 3/2001, 11 de Mayo de 2001

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2001:660
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2001
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N°3/01

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JURADO

Rollo de Sala n° 2/99

P. Abreviado n° 0001/99

Juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz

En BADAJOZ, a once de Mayo de dos mil uno.

Visto en Juicio Oral y público ante el Tribunal de Jurado de esta Audiencia Provincial constituido al efecto, siendo Magistrado Presidente D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA, el procedimiento 1/99 procedente del Juzgado de Instrucción n°2 de los de Badajoz, seguido por el delito de asesinato, lesiones, robo con intimidación y hurto de uso de vehículo de motor, contra Carlos Alberto , nacido en Madrid el día 20-7-68, hijo de Isidro y de Aurora , representado por el Procurador Dª Mercedes Arias Salgado y defendido por el Letrado D. Antonio García Calderon y contra Andrés , nacido en Badajoz, el 26-6-65 hijo de Jose Ignacio y de Elisa , representado por el Procurador Dª Yolanda Palacios Jimenez y defendido por el Letrado D. Ramon Blanco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituido el Tribunal del Jurado el Juicio Oral dio comienzo el día 26 de abril de 2001, concluyendo al siguiente 4 de Mayo. En dicho acto se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, testifical y pericial médico forense, de la policía científica y del Instituto Nacional de Toxicología, con el resultado que obra en la correspondiente acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139-2, de dos delitos de lesiones del art. 148.1 en relación con el art. 147.1 de un delito de robo con intimidación del art. 242.2 en relación con el art. 237 y de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del art. 244.4, todos del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de reincidencia del n°8 del art. 24 y de disfraz del n°2 del art. 22, interesando, para cada uno de los acusados, las penas de veinte años de prisión por el primer delito, de cuatro años de prisión por el segundo, de cinco años de prisión por el tercero y de cuatro años de prisión por el cuarto, así como las accesorias de inhabilitación absoluta durante dieciocho años y seis meses y prohibición de volver a la ciudad de Badajoz. Y de aproximarse a los familiares de la víctima.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó que los acusados abonasen a los herederos de Lucas la cantidad de 50.000.000 de pts., a Carlos 500.000 pts., de las cuales 400.000 pts. corresponde a daños morales y a Jesús Luis 700.000 pts., de las cuales 400.000 son en concepto de daños morales, interesando igualmente el pago de los intereses legales correspondientes y de los gastosprocesales causados.

TERCERO

La Acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1° del Código Penal, de un delito de robo con violación y uso de armas del art. 242.1° y 2° de un delito de robo de vehículo de motor del art. 244 y y de un delito de lesiones del art. 147.1° y del Código Penal, con la concurrencia, en ambos acusados, de las circunstancias agravantes de disfraz del art.

22.2 y de alevosía del art. 22.1°, en todos los delitos, y en Carlos Alberto la agravante de reincidencia en los delitos de robo de vehículo a motor y de robo con violencia, y en Andrés la misma agravante en los delitos de robo con violencia, daños y robo de vehículo, interesando, para cada uno de los acusados, las penas de 20 años de prisión por el delito de asesinato, de 5 años de prisión por el delito de robo con intimidación y uso de armas, de cinco años de prisión por el delito de robo de vehículo de motor y de dos años por el delito de daños, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas cada uno por mitad.

En concepto de responsabilidad civil interesa que los acusados indemnicen de manera conjunta y solidaria a los herederos de Lucas en la cantidad de 90.000.000 pts., a Jesús Luis en 500.000 pts y a Carlos en 700.000 pts mas los intereses legales correspondientes.

CUARTO

La defensa del acusado Carlos Alberto interesó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

La defensa del acusado Andrés solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

El Jurado emitió en su momento veredicto de culpabilidad respecto de los dos acusados.

HECHOS PROBADOS

Resulta Probado y así se declara:

  1. Sobre las 20,30 horas del día 15-2-99 los acusados Carlos Alberto y Andrés estacionaron el vehículo matricula X-....-AD , marca Peugeot, modelo 405, de color oscuro, propiedad del primero, en la C/ DIRECCION000 de la Ciudad de Badajoz, en un punto próximo a la urbanización " DIRECCION001 ", y próximo también al Polígono Industrial " DIRECCION002 ".

  2. Acto seguido los acusados se encaminaron a pie a una nave del almacén de frutas que los Hermanos Lucas poseen en el polígono industrial " DIRECCION002 " con la idea de apoderarse de cuanto fuera de su interés que pudieran encontrar en dicha nave, vestidos con sendos monos de color azul y cubriéndose el rostro con pasamontañas. Concretamente el acusado Andrés hizo uso de un mono con el anagrama "Tem Prisa S.L.".

  3. Los acusados llegan a la nave cuando los empleados Jesús Luis y Carlos se encuentran cerrando la puerta de acceso a la misma y uno de sus propietarios, Lucas , se haya próximo a estos para dirigirse hacia su automóvil, procediendo acto seguido uno de los acusados a efectuar un disparo de pistola a la cabeza del indicado Lucas , a menos de 20 cm de distancia, produciéndole una herida en ojo derecho con estallido del globo ocular derecho, quedándole la bala del calibre 32 tipo "Wad Cutter" alojada en el cerebro ocasionándole la muerte horas después, escuchándose después "esto es un atraco".

    El proyectil tuvo una trayectoria perpendicular al eje del cuerpo con ligera inclinación hacia abajo, considerando como autor material del disparo a Carlos Alberto .

  4. A continuación los acusados encañonaron y golpearon a Jesús Luis y a Carlos , obligándoles a abrir la nave, introduciéndolos en su interior, una vez dentro de la misma, tumbaron a Carlos en el suelo boca abajo, golpeándole de nuevo y vigilándole Andrés al tiempo que el otro Jesús Luis a dirigirse a la oficina para buscar un maletin con dinero que presumía que contenía la recaudación del día, y al no encontrarlo le condujo nuevamente al lugar donde se encontraba el otro acusado, obligando igualmente a Jesús Luis a tumbarse en el suelo boca abajo, propinándole diversas patadas al tiempo que le preguntaba por el maletin, llegando los acusados a coger el dinero que llevaba en el bolsillo Lucas , contra quien inicialmente habian disparado en su cabeza.

  5. En aquellos momentos llegó al lugar de los hechos Eugenia , novia de Carlos que se habla desplazado hasta la nave para recoger a este, haciéndolo en el vehiculo matricula Y-....-YY , valorado en 192.000 pts. procediendo acto seguido uno de los acusados a acercarse a la misma exclamando que era un atraco y obligándola a entrar en la nave, tras apuntarle previamente con el arma que portaba, y a tumbarseen el suelo junto a los dos empleados que se encontraban ya en tal posición.

  6. Una vez hubieron agotado sin éxito la búsqueda de dinero en la nave, se marcharon de la misma, para lo que tomaron el vehiculo propiedad de Eugenia , que dejaron...

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