SAP Alicante 86/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2004:377
Número de Recurso204/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 86/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de Febrero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 119/03, de fecha 6 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 981/01, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 112/99 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Seis , por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA; Habiendo actuado como parte apelante Iván , dirigido por el Letrado Don José Marco Iniesta, quien designó domicilio en Alicante para oír notificaciones y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el acusado, Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 12:30 horas y las 17:30 horas del día diez de septiembre de 1998, hallándose en el restaurante del complejo Puig Campana sito en la localidad de Finestrat (Alicante), se encontró en el suelo 40.000 pesetas, que momentos antes se le habían caído a Jose Enrique , propiedad de la empresa NATUR SALUD, S.L., de la que era representante, dinero que el acusado se quedó para sí, no devolviéndolo al propietario"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Iván como autor penalmente responsable de una falta de apropiación indebida prevista y penada en el artículo 623-4º en relación con el 253 del Código Penal , a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 2 euros,con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y previa exacción de sus bienes, que proceda conforme al art. 53-1º del Código Penal , y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a NATUR SALUD, S.L. en la cantidad de 240,40 euros (40.000 pesetas) más intereses legales. Y pago de costas, si las hubiere".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Iván , se interpuso el presente recurso alegando: 1º) Cambio inadmisible en el objeto del procedimiento. 2º) Prescripción de la falta. 3º) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, apreciación y valoración errónea de la prueba practicada e inaplicación del principio "in dubio pro reo".

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 9 de febrero de 2004 .

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Doña Virtudes López Lorenzo Iltma. Sra. Magistrada Presidente, de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia por entender que debió inadmitirse la modificación de las conclusiones provisionales que en el trance de elevación a definitivas realizó el Ministerio Fiscal.

El motivo debe ser desestimado. El recurrente no cita el precepto legal o constitucional que entiende vulnerado, sencillamente porque tal infracción no se ha producido.

El art. 788.4 de la LECr . dispone que cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez, modificar sus conclusiones definitivas.

Por lo tanto es evidente que si las acusaciones pueden variar la tipificación de los hechos, en sentido agravatorio, con mayor motivo podrán hacerlo para realizar una calificación más benigna de los mismos como ocurre en el caso que nos ocupa. Dado que el relato de hechos se mantiene incólume, salvo en la cuantía de la apropiación, que se reduce, no...

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