STSJ Cataluña 252/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:70
Número de Recurso7427/2005
Número de Resolución252/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 252/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 14 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 84/2004 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y PROVITAL SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-1-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-12-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Cristina frente a PROVITA, S.A., en reclamación de tutela de derechos fundamentales, debo absolver y absuelvo a la citada empresa de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Cristina , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios parala empresa demandada Provital, S.A. con antigüedad desde 01/01/91, categoría profesional de Licenciada (G-7) y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 4250'34 euros. (Folios 34, 35, 37 y 38).

SEGUNDO

La demandante fue contratada inicialmente por la empresa para desempeñar el cargo de responsable de ventas. A raiz de la entrada en el plan ISO, la actora asumió las ventas nacionales, siendo la responsable del departamento de marketing (testifical del Sr. Carlos Ramón , folios 39 a 47).

TERCERO

La empresa demandada contrató en el año 2000 a un empleado de marketing.

En fecha que se ignora la actora dejó de llevar las ventas a nivel nacional -que pasaron a ser asumidas por el Sr. Carlos María -, circunscribiéndose su tarea a las ventas en la zona de Catalunya.

CUARTO

la empresa demandada tiene clientes en el extranjero, siendo los de mayor importancia los europeos. también realiza operaciones en Venezuela y Colombia, países en los que la empleadora dispone de un representante local.

La actora viajó en una ocasión a Venezuela por encargo de la empresa, desconociéndose la fecha. En el año 2000 la demandante se encargo de organizar una feria de cosméticos.

El encargado de las ventas en el extranjero fue contratado por la empresa en el año 1988. (testifical Sr. Carlos Ramón ).

QUINTO

La actora es madre de tres hijos, nacidos entre los años 1997, y 2002 (confesión en juicio de la demandante).

SEXTO

La demandante ha permanecido durante diversas ocasiones en situación`'on de incapacidad temporal, desconociéndose las fechas concretas en que se encontró en tal estado (confesión en juicio de la actora).

SÉPTIMO

La actora presentó denuncia contra la empleadora ante la Inspección de Trabajo en fecha 13/01/03. (folio 49).

OCTAVO

En fecha 17/04/03 se emitió informe médico por el Cap de Sant Cugat en el que consta que la actora está siendo visitada en dicho centro por cuadro de depresión mayor reactiva a problemas laborales (folio 36).

NOVENO

la empresa demandada entregó a la actora carta de fecha 31/05/03 comunicándole su despido disciplinario, con efectos desde el mismo día.

Por misiva de la misma fecha la empleadora reconoció la improcedencia del despido, abonando a la actora la suma de 77529'28 euros en concepto de indemnización y liquidación, respectivamente.

(Folios 56 a 59).

DÉCIMO

La actora formuló demanda acumulando acciones en solicitud de extinción de contrato de trabajo y de indemnización por vulneración de derecho fundamentales, correspondiendo a este Juzgado su conocimiento por turno de reparto. Por providencia de 25/02/03 se requirió a dicha parte para que subsanase el defecto apreciado, admitiéndose a trámite la demanda por extinción de contrato en virtud de resolución de 12/03/03. Señalado para el día 28/03/03 el acto de juicio, éste fue suspendido por solicitud de ambas partes. Presentando posteriormente la actora escrito de desistimiento, se acordó de conformidad mediante auto dictado el 03/00/03 .

(Folios 60 a 70).

UNDÉCIMO

En fecha 20/01/04 se interpuso papeleta de conciliación ante la Delegación Territorial competente del departamento de Trabajo de BArcelona, celebrándose el acto el día 04/02/04, con el resultado de "sin avenencia" (folio 8)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Cristina la sentencia que desestimó su demanda contra la empresa Provital S.A. en reclamación de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales. En el escrito de recurso, después de transcribir los hechos que la sentencia de instancia da por probados, formula, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que alega que se ha procedido a una incorrecta aplicación de la jurisprudencia que se refiere en los fundamentos jurídicos, ya que tanto de los antecedentes de hecho como de los hechos probados se desprende que el comportamiento de la empresa ha sido atentatorio a la dignidad y respeto que todo trabajador merece ante sus compañeros y ante sus jefes como profesional, comportamiento que concreta en tres de los hechos que la sentencia da por probados: que le han sido reducidas sus responsabilidades al pasar de encargada de ventas nacionales y del departamento de marketing a encargada de ventas en Catalunya, que tal retirada de funciones fue un trato discriminatorio derivado de su condición de mujer y madre de tres hijos y que como consecuencia de ello está siendo tratada de un cuadro depresivo mayor reactivo a problemas laborales. En el suplico del recurso solicita se declare que la empresa ha mantenido un comportamiento de vulneración de los artículos 14 y 15 de la Constitución Española en relación con el incumplimiento de las siguientes leyes: Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley de Compatibilidad de la Vida Laboral y Familiar y Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, por lo que pide se condene a la empresa a pagarle, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 75.000 euros.

SEGUNDO

La demanda origen de los presentes autos fue formulada en idénticos términos que otra en la que la trabajadora solicitaba también la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , tal como se recoge en el hecho probado décimo de la sentencia. Por providencia de 25.02.03 se requirió a la parte actora para que subsanase el defecto apreciado de haber acumulado indebidamente dos acciones, admitiéndose a trámite la demanda por extinción de contrato en virtud de resolución de 12.03.03. Señalado para el día 28.03.03 el acto del juicio, éste fue suspendido por solicitud de ambas partes, y habiendo presentado posteriormente la actora escrito de desistimiento, se acordó de conformidad mediante auto dictado el 03.11.03 . Dicho desistimiento fue consecuencia de que, como se dice en el hecho probado noveno, la empresa demandada entregó a la actora carta de fecha

31.05.03 comunicándole su despido disciplinario, con efectos desde el mismo día. Por misiva de la misma fecha la empleadora reconoció la improcedencia del despido, abonando a la actora las sumas de 77.529'28 euros y 4.589'92 euros en concepto de indemnización y liquidación respectivamente.

La primera cuestión a resolver es si habiendo percibido la trabajadora la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo, de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , puede reclamar una indemnización complementaria de daños y perjuicios por los mismos hechos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR