STSJ Cataluña 262/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2007:684
Número de Recurso262/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 262/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Marco Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Fernando Bertrán Santamaría, y asistido por Letrado, contra la Administración demandada UNIVERSITAT AUTÓNOMA DE BARCELONA, actuando en representación de la misma el Procurador de los Tribunales D. Javier Segura Zariquiey y asistido por el Letrado D. José Casanova Gurrera.

Es parte codemandada D. Humberto , representada por el Procurador de los Tribunales D. Fco. Javier Manjarín Albert, y asistido del Letrado D. Jordi Miró i Fruns.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, de fecha 5 de febrero de 2003, desestimó la reclamación previa prsentada por el demandante contra la resolución del día 30 de noviembre de 2002, en que la Comisión de Evaluaciones resolvía un concurso para la provisión de una plaza de profesor titular del área de conocimiento de Comunicación Audiovisual i Publicidad, Edición y Presentación Multimedia, al confirmar la propuesta de nombramiento del Sr. D. Humberto .

En la demanda se alega la existencia de arbitrariedad, existencia de irregularidades en el proceso de selección, relación de amistad profesional y personal entre la Sra. Presidenta del Tribunal y el candidato posteriormente nombrado; falta de imparcialidad de la Sra. Presidenta del Tribunal al haber dirigido la tesis del otro candidato que resultó elegido, así como un Master en el que tambiénu participó; obstáculos para que el miembro del Tribunal, Sr. D. Luis no pudiera desempeñar su función; obstrucción reiteda a la exposición del demandante; desconocimiento de la documentación presentada a concurso por parte de la Sra. Presidenta del Tribunal; valoración irregular de los méritos aportados por los candidatos, así como no aplicación del baremo aprobado por la misma Comisión; prohibición de grabar en video el desarrollo de la prueba.

Los cuatro miembros del Tribunal no dieron un solo voto al demandante. queda acreditado que la Comisión estableció los criterios para regir el concurso, que eran los siguientes: experiencia investigadora, adecuación del proyecto docuente e investigador al perfil de la plaza, experiencia docente, publicaciones, experiencia profesional y otros.

El demandante no impugnó las bases, criterios del concurso, ni tampoco la composición de los miembros del Tribunal. Queda acreditado que la Sra. Prsidenta interrumpió en cinco ocasiones la exposición del demandante.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, así como la prueba testifical, para llegar a la conclusión, por unanimidad, de que la acción jurisdiccional ejercitada debe prosperar por los siguientes motivos.

En primer lugar, debe recordarse que la nueva concepción del proceso contencioso-administrativo, como cauce procesal tutelador de situaciones jurídicas subjetivas, acorde con las exigencias del artículo 24.1 CE , no supone que esta Jurisdicción haya dejado de ser revisora, si por tal se entiende que en ella se residencia el control de legalidad, concebido en términos generales de adecuación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, de las normas reglamentarias y de la actuación administrativa (arts. 106.1 CE, 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio , comprensiva, de los actos administrativos strictu sensu y, a partir de la vigencia de esta Ley y por previsión expresa, de ciertas inactividades de la Administración y de las vías de hecho)Ello significa que sólo se debe y puede resolver la controversia suscitada en los términos que se haya manifestado no sólo en la vía previa administrativa, sino también en la demanda. Por ello, no es admisible resolver otras cuestiones que las estrictamente objeto de impugnación, sin olvidar el principio básico en materia procesal de que las alegaciones deben ir acompañadas siempre de la correspondiente prueba, a efectos de que tengan la eficacia de desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo, amparada en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre .

Como principio general, las bases de las convocatorias y criterios de los concursos, así como la composición de los mismos, vinculan a la Administración y...

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