STSJ Cataluña 147/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2006:2360
Número de Recurso876/2002
Número de Resolución147/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 147

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

    Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    BARCELONA, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

    Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 876/2002,

    seguido a instancia de LA UNIO DE PAGESOS, representada por el Procurador Don JAUME

    MOYA MATAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA

    GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

    En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 26 de junio de 2002 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se declaró inadmisible por improcedente el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano de 27 de marzo de 2002 por la que se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 26 de septiembre de 2001 por la que se aprobó definitivamente lamodificación del "Pla parcial d'ordenació del sector de Can Frigola de Baix, de Sant Joan Les Fonts".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de febrero de 2006, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de LA UNIO DE PAGESOS contra la resolución de 26 de junio de 2002 del conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se declaró inadmisible por improcedente el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano de 27 de marzo de 2002 por la que se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 26 de septiembre de 2001 por la que se aprobó definitivamente la modificación del "Pla parcial d'ordenació del sector de Can Frigola de Baix, de Sant Joan Les Fonts".

SEGUNDO

Para la debida decisión del presente caso procede ir sentando lo siguiente:

  1. La Comissió d'Urbanisme de Girona el 26 de septiembre de 2001 adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, aprobó definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector Can Frigola de Baix promovido por la Junta de Compensación de ese Sector, con publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a 8 de octubre de 2001 en el que incluyó el preceptivo pie de recursos -como muestra el documento 1 de los acompañados en su contestación a la demanda por la Administración Autonómica-.

  2. Es a 19 de octubre de 2001 cuando se cursa por los servicios de correos el escrito formulando recurso de alzada contra ese acuerdo de 26 de septiembre de 2001 -baste remitirse al documento 2 de los acompañados en su contestación a la demanda por la Administración Autonómica-.

  3. Por resolución de 27 de marzo de 2002 se acuerda la inadmisión por extemporáneo de ese recurso de alzada -baste remitirse al documento 3 de los acompañados en su contestación a la demanda por la Administración Autonómica-.

  4. A 10 de mayo de 2002 se cursa por los servicios de correos el escrito formulando recurso de reposición contra esa resolución...

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