SAP Alicante 455/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2000:4932
Número de Recurso263/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución455/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 455-00

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a seis de noviembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 228-00, de fecha 9-5-00, pronunciada por el Juzgado de Lo Penal 7 Alicante (J. Inst. 3 Denia), en Procedimiento Abreviado n° 85-98 (J.O. 82-00 ) por delito de ESTAFA, habiendo actuado como parte apelante Aurora representada por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigido por el Letrado D. Fabián Villena Pastor y como parte apelada Alonso , REPRESENTADO POR LA PROCURADORA Dª FRANCISCA BENIMELI Y DIRIGIDA POR LA LETRADO Dª. ELENA BELTRAN Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "La acusada, Aurora , mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual se dedicaba profesionalmente a gestionar el arrendamiento de apartamentos en la localidad de Denia, en el mes de junio del año 1997 contactó con Alonso , a quien ofreció la posibilidad de alquilar un apartamento en la URBANIZACIÓN000 de Denia, durante el mes de agosto de 1997 por un importe global de 280.000 ptas., acertando el Sr. Alonso la propuesta, por lo que entregó 120.000 ptas, a la acusada a cuenta del precio pactado, cantidad de la que se apropió ilícitamente la acusada, sin que en la fecha acordada facilitase el acceso a la vivienda alquilada al perjudicado que se había trasladado desde Castellón, localidad en la que residía, hasta Denia, con la intención expresa de iniciar sus vacaciones veraniegas en el apartamento arrendado. Alonso sufrió un perjuicio global de 270.059 ptas. debido al irregular comportamiento de la acusada"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a la acusada Aurora como autora criminalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 24.1 del C. penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, debe asimismo la acusada indemnizar al perjudicado, Alonso , en la cantidad de 270.059 ptas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Aurora , se interpuso el presente recurso alegando: Nulidad de actuaciones desde la primera declaración de la imputada, al haberse prestado ésta sin la asistencia de Letrado. Incongruencia entre hechos probados y razonamientos jurídicos. Error en la valoración de la prueba, no resultado acreditada la comisión de la estafa. Error en la determinación de la pena.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apeladas -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 6-11-00 .

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega por la recurrente nulidad de las actuaciones practicadas desde la primera declaración de la imputada, al prestarse ésta sin la asistencia de Letrado. Dicho motivo no puede prosperar. Ante la falta de un acto de imputación formal en el procedimiento abreviado, asimilable al auto de procesamiento, viene exigiendo el Tribunal Constitucional una lectura del artículo 789.4 L.E.Cr acorde a los postulados del artículo 24 C.E ., de tal manera que el Juez de Instrucción resulta obligado a determinar en la fase instructora quien es el presunto autor del delito investigado, a fin de citarlo personalmente para que preste declaración, comunicándole el hecho delictivo cuya autoría se le atribuye e instruyéndole de sus derechos ( artículos 788 y 118.4 de la L.E.Cr .). Dicho de otra manera, la imputación en el Procedimiento Abreviado va implícita en la declaración recibida a una persona en calidad de imputada, siempre que sea prestada con las siguientes garantías: ser informado de la imputación en su contra, de su derecho a no declararse culpable y de su derecho a ser asistido de Letrado, que incluso se le podrá designar de oficio. En este sentido puede recordarse las SSTC de 31 de enero de 1991, 3 de mayo de 1993, 18 de julio de 1995 o 31 de enero de 2.000 o la STS de 28-4-00 que contempla un supuesto muy similar al presente. En este caso la primera declaración prestada por la recurrente se acomodó de forma estricta...

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