STSJ Cataluña 198/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:200
Número de Recurso201/2006
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 198/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 201/2006, interpuesto por D. Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Pousa Engroñat y defendido por el Letrado D. Rogelio Carreira Alvarez, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 297/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 19 de enero de 2006 , desestimatoria del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del actor, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte demandada para que formalizase su oposición en el plazo legal, evacuando escrito al efecto el Abogado del Estado, por el que impugnó el recurso de apelación interpuesto y solicitó su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación,se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 297/2004, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Barcelona, la impugnación por el actor, de nacionalidad croata, de la resolución dictada en fecha 21 de abril de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó su expulsión, prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la medida.

Dictada sentencia en fecha 19 de enero de 2006 , confirmatoria de la expulsión, la parte actora interpuso recurso de apelación, alegando como motivos, la "falta de motivación del acto administrativo impugnado" y la "desproporcionalidad" de la medida de expulsión, respecto de la que no se justifica "por qué se le imponen cuatro años y no tres años u otro número de años".

El Abogado del Estado solicitó, al conferírsele traslado del recurso de apelación, la desestimación de éste y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el actor fue denunciado en fecha 30 de enero de 2004 por la Policía Nacional, tras comprobar que se hallaba irregularmente en España.

Incoado expediente sancionador contra aquél, presentó escrito de alegaciones, con el que no acompañó documentación ninguna acreditativa del tiempo de su estancia en España, de la concurrencia de arraigo, de disponer de medios lícitos de vida o de haber intentado regularizar su situación.

El expediente concluyó mediante la resolución de fecha 21 de abril de 2004, en la que, partiendo del hecho de que "a las 11 00 horas del día 30/01/2004, funcionarios de Policia Nacional identificaron (al actor), cuando se encontraba en la vía pública...comprobando que carecía de cualquier tipo de documentos que amparasen su estancia en nuestro pais", se razona que "vista asimismo la propuesta formulada por la Jefatura Superior de Policía, en la que queda probado que el interesado está incurso en el supuesto de expulsión previsto en el art. 53, apartado a) de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre" (LOEX ), y visto que "las alegaciones formuladas por el interesado...no han desvirtuado los hechos antes indicados", se resuelve en el sentido de acordar la medida de expulsión, con prohibición de entrada en España por un período de cuatro años".

TERCERO

Se alega en el recurso de apelación la falta de motivación de la resolución administrativa, reiterando con ello lo que ya fue rebatido en el FJ 2º de la sentencia recurrida.

Resulta que, tal como pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 13 de febrero de 1992 , y las que cita, la determinación de si la falta de motivación o la motivación defectuosa integra efectivamente un vicio de anulabilidad, "se ha de hacer indagando si realmente ha existido una ignorancia de los motivos que fundan la actuación administrativa y si por tanto se ha producido o no la indefensión del administrado".

En este caso, y tal como razona, en un supuesto similar, la S. del TSJ de Valencia de 23 de marzo de 2005, rec. 681/2003 , FJ 3º :

"...los hechos determinantes de la sanción que es impuesta a la apelante por la Administración demandada son simples en su caracterización objetiva, dando causa directa y argumento a la expulsión: falta de aportación a la litis de los medios documentales que certifiquen que tal persona física se encuentra en territorio español con un título que legitime su presencia en el mismo.

La cuestión objeto de debate carece de complejidad fáctica alguna: o se posee

o no se posee el documento que permite estar en situación de legalidad. En el segundo caso se está incurso en un supuesto de expulsión, que podría ser perfectamente enervado por quien puede y debe acreditar su legal estancia en territorio español, el recurrente, y, no obstante, ninguna prueba aporta alrespecto".

Partiendo de lo antedicho, y de que la resolución administrativa impugnada, transcrita en su contenido...

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