SAP Almería 5/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2005:1006
Número de Recurso94/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº...

En Almería, a 13 de Enero de 2005

Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID el Rollo número 94/04 y JUICIO DE FALTAS número 71/02, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº3 de Roquetas de Mar por Falta de Ameanzas , en el que figura como APELANTE Felipe .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

: Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar , en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 15 de mayo de 2002 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

UNICO.- Siendo probado y así se declara que el día 16 de enero de 2002, sobre las 18:30 horas, Felipe , llamó por teléfono a casa de Rosa , cogiéndolo la madre de esta, Laura . El motivo de la llamada fue para comunicarle su deseo de contraer matrimonio con aquella, si bien Laura al oir esto le dijo a Felipe que dejase a su hija tranquila y que no la molestase más, ante lo cual Felipe le manifestó que si no se casaba con su hija mataba a esta y a ella. Minutos después de dicha conversación volvió a llamar por teléfono y tras mantener igual conversación le dijo que se iba a presentar a su casa y que la iba a matar.

Sobre las 19:00 horas del mismo día, Felipe se presentó en el local " Las chozas2, sito en la zona de ocio de Las Fases Comerciales nº 1 de Aguadulce, local ue el que se encontraba Rosa . Una vez Felipe se sentó en una mesa próxima a esta, le hizo un gesto con la mano simulando cortar el cuello

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Felipe , como responsable en concepto de autor de dos faltas de amenaza, previstas y penadas en el art. 620.2º del C.P ., a la pena , por cada una de 10 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarios no satisfechas, con imposición de las costas procesales.

CUARTO

Por el condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia por la que se le absuelva de las faltas de amenazas e injurias de las que venia siendo condenado, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, no efectuando ni impugnación ni adhesión al recurso.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día 13 de Enero de 2005 .

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida debiendo añadirse:Tras dictarse sentencia en fecha 15 de Myo de 2002 e intentar notificacion a las denunciantes la misma y siendo negativa la diligencia por no residir ya en ese domicilio según diligencia de 30 de Octubre de 2002, se acordo en fecha 24 de Septiembre de 2003 averiguacion de paradero, comunicando el Ayuntamiento nueva direccion el 21 de Octubre de 2003 siendo el 14 de Junio de 2004 cuando se intento nueva notificacion que resulto negativa siendo notificada a traves del BOP el dia 27 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El análisis del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la instancia por el condenado en la misma Felipe ,debe ceder al...

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