SAP Alicante 434/2002, 20 de Noviembre de 2002
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2002:5044 |
Número de Recurso | 161/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 434/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 434/02
Iltmos. Sres.:
JOSÉ MIRA CONESA
FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ
JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
En Alicante a 20 de noviembre de 2002
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 306/02, de fecha 25-07-02, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante en su juicio oral nº 302/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 76/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante por delito robo con violencia, habiendo actuado como parte apelante D. Pablo , representado por la Procuradora Dña. Irene Ortega Ruiz y dirigido por el Letrado D. José Soler Martín y como parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Alfonso , representado por la Procuradora Dña. Mª Victoria Galiana Durá y dirigido por el letrado Dña. María González Penedo.
Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 2,00 horas del día 9-2-2002, el acusado Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de acuerdo con otro sujeto no identificado, y obrando ambos con el propósito de obtener beneficio económico, se dirigió a Alfonso se apeara de su vehículo en la calle Sargo, de Alicante y se alejara del mismo unos metros, y mientras que el sujeto no identificado le ponía un cuchillo en el cuello y lo inmovilizaba, el acusado lo cacheó y se apoderó de dinero y objetos, por un valor de 183,89 euros, dándose seguidamente ambos a la fuga. Al hacerle presión en el cuello, el sujeto que sujetaba al Sr. Alfonso le causó una pequeña lesión que sanó en dos días sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico."; SE ACEPTA LA RELACIÓN DE HECHOS PROBADOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pablo como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242, 1º y 2º del C.P, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con su accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del art. 617,1º, de la misma ley a la de arresto de tres fines de semana y a las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Alfonso en la cantidad de 189,89 euros."
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por las referidas partes apelantes, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba. Infracción del artículo 242 nº 2 y 3 del Código Penal.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 20 de noviembre de 2002.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.
Como primer motivo de recurso alega el apelante error en la valoración de la prueba, al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para acreditar que en la ejecución del robo se "hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos", que los autores llevaren, por lo que no sería de aplicación la circunstancia agravatoria prevista en el artículo 242 nº 2 de Código Penal. El motivo no puede prosperar.
Basa el Juez a quo la condena del acusado en la declaración de la víctima, exponiendo detalladamente los requisitos establecidos por la Jurisprudencia para otorgarle eficacia como prueba de cargo única para desvirtuar la presunción de inocencia, fundamentación a la que nos remitimos para evitar innecesaria reiteraciones. Considera el recurrente que en este caso no consta acreditado la naturaleza del objeto punzante, que uno de los asaltantes puso en el cuello de la víctima mientras el acusado le registraba.
El sujeto pasivo del delito manifestó ante el Juez instructor que le pusieron un objeto punzante en el cuello. En el plenario afirmó a preguntas del Ministerio Fiscal que "uno de ellos le cogió por detrás y le...
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