SAP Alicante 674/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2006:3477
Número de Recurso215/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución674/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 674/06

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 20 de Diciembre de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2006, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, en Procedimiento Abreviado nº 192/06, Juicio Oral 480/06 por delito de Robo con Intimidación, habiendo actuado como parte apelante Eugenia y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara, que aproximadamente sobre las 17:15 horas del día 19 de mayo de 2006 se encontraba Mercedes (que contaba con catorce años de edad) en compañía de una amiga suya no identificada en la parte trasera del Instituto de Educación Secundaria La Cerámica de Alicante cuando se le acercaron la acusado Eugenia (mayor de edad y ejecutoriamente condenada en virtud de sentencia firme de fecha 30-1-2004 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión, y en virtud de sentencia firme de fecha 27-4-2004 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, suspendida pro dos años el mismo día) en compañía de una hermana suya mayor de edad no identificada, de su sobrino y de la novia de este último, estos dos últimos menores de edad; rodeándolas todos ellos y preguntándoles la hora y si llevaban dinero, a lo que Mercedes respondió que no tenía ni reloj ni dinero, tras lo que la chica menor de edad le arrebató de un tirón la cadena que portaba en su mano izquierda, ello mientras que otra u otras personas no identificadas pero en todo caso alguna de las tres restantes personas integrantes del referido grupo, se situaban detrás de Mercedes para arrebatarle también de un tirón las dos cadenas que portaba en el cuello, tras el cual la acusada le manifestó a Mercedes que si decía algo la mataban, marchándose a continuación estas cuatro personas con lo sustraído.

Las cadenas sustraídas no han sido recuperadas por su propietaria, han sido valoradas pericialmente en la cantidad de 536 euros y la madre de Mercedes , Elena , y como legal representante de la misma,reclama expresamente la indemnización que pudiere corresponderle por lo sustraído y no recuperado". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ""Que debo condenar y condeno a Eugenia como autora penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas prevenido en el artículo 237 en relación con el 242.1, ambos del Código Penal , y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevenida en el artículo 22.8º del Código Penal , a la pena de tres años y seis meses de prisión mas la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo de tiempo. Condenándola igualmente al abono de las costas devengadas así como a que, en sede de responsabilidad civil, indemnice a Elena en 536 euros por lo sustraído y no recuperado, más los intereses legales.

Se acuerda expresamente el mantenimiento de la situación de prisión en la que hasta ahora se encuentra la acusada".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Eugenia , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 20 de Diciembre de 2006 .

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del...

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