SAP Alicante 126/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2004:627
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 126

Iltmos. Sres. :

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D.ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a diez de marzo de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 249/01 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, seguido por delito de Apropiación Indebida y Estafa, contra Ramón

, hijo de José y Mercedes, de 58 años de edad, natural de Sevilla y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Gónzalez Mancha; y Ángel Daniel , hijo de Julián y de Cristina, 72 años de edad, natural de Madrid y vecino de El Campello, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Capo Moll y defendido por la Letrada Dª. María de las Nieves Lillo Erades, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr.

D. Miguel Gutiérrez Carbonell, y Narciso , representado por la Procuradora Dª. Rita Ripoll Poveda y defendido por el Letrado D. antonio M. Garrigós Juan, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por Querella presentada por la representación de Narciso , en su condición de DIRECCION000 de la mercantil MEDINA SIDONIA POROMOCIONES S.L., que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 5376/98, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 249/01, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Ramón , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 8 de marzo de 2004.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida del art. 252, en relación con el art. 250 num. 6 y art. 74.2 todos ellos del Código Penal , delito del que consideró autores a los acusados, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21. 4. 5 del Código Penal como circunstanciamodificativa de la responsabilidad criminal, para Ángel Daniel , por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a Ramón una pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 12 € diarios de cuota; y respecto de Ángel Daniel la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses a razón de 12 € diarios de cuotas. En concepto de responsabilidad civil se solicito que indemnizasen conjunta y solidariamente ambos acusados a la Sociedad Medina Sidonia Promociones S.L. en la cantidad de 480.118,51€ (79.884.998 ptas.) y costas.

Tercero

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida del art. 252, y un delito de Falsificación de Documento Privado del art. 395 en relación con el 390-2 con el delito Societario del art. 295, del Código Penal , delitos de los que consideró autor a Ramón , y respecto de Ángel Daniel consideró autor del delito de Apropiación Indebida, apreciando para éste la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21. 5 del Código Penal , por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a Ramón una pena de 3 años de prisión por el delito de Apropiación Indebida y la de 2 años y tres meses de prisión por el de Falsificación de Documento Privado, y respecto de Ramón la pena de 6 meses de prisión. En concepto de responsabilidad civil se solicitó que indemnizasen conjunta y solidariamente ambos acusados a la Sociedad Medina Sidonia Promociones S.L. en la cantidad de 480.118,51€ (79.884.998 ptas.) debiendo descontarse la cantidad consignada por Ángel Daniel ; y costas incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

Las defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Quinto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : Los acusados Ramón y Ángel Daniel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, desde el 5-4-95, participaron en la sociedad " Medina Sidonia Promociones S.L." junto a Narciso , teniendo Ramón un total de 550 participaciones que representaban un 55 % del capital social, Ángel Daniel 250 participaciones que representaban un 25% del capital social y Narciso , 200 participaciones que representaban un 20% del capital social, estableciendo un consejo de administración, cuyo presidente era Ángel Daniel y secretario Ramón , que a su vez eran consejeros delegados junto al otro socio, estableciendo la necesidad de que para la actuación de la sociedad se actuara mancomunadamente por dos de los Consejeros Delegados. Desde el inicio de la actividad de la sociedad, que se centró en la compra de unos solares para la construcción de un edificio de oficinas, locales comerciales y garajes en la calle Arquitecto Morell y Pintor Aparicio, los dos acusados, actuaron en todo momento como únicos administradores de hecho, y "dominus negotii", pues el tercero se limitó en función de poner dinero y avalar cantidades, siendo los dos acusados quienes de manera mancomunadas dirigían la sociedad, realizando la contrataciones y efectuando los pagos siendo ajeno el tercer socio a la actividad de la sociedad, quien confiaba plenamente en la actuación de los acusados, quienes aprovechando dicha situación procedieron durante los años 1995 a 1998, a disponer en beneficio propio de 79.884.998 ptas., del patrimonio social, cantidades que procedieron a sacar con la firma de los dos acusados (pues este era requisito imprescindible), en una pluralidad de ocasiones, aplicando dicho dinero sustraído, para satisfacer en la mayoría de los casos, obligaciones personales y sociales de otras empresas que nada tenían que ver con Medina Sidonia y de la que Ramón aparece como titular o principal responsable cuando era un dinero recibido en la sociedad de diferentes partidas para cubrir los gastos derivados de la ejecución de la obra que era el objeto social de la mercantil. No consta que Ramón falsificara la firma de Ángel Daniel en el contrato privado de venta del garaje.

El Sr. Ángel Daniel ha devuelto la suma de 35 millones de pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 nº 6 CP y art. 74.2 CP

Segundo

Planteada la cuestión previa de la ausencia de legitimación activa que derivaría en una defectuosa representación procesal de la procuradora del querellante, circunstancia que debe rechazarse , ya que se ejercita una acción penal en virtud del perjuicio derivado, asimismo, por el querellante en sus relaciones como partícipe en la sociedad Medina Sidonia Promociones S.L., por lo que existe la legitimación que se le confiere como posible perjudicado "a limine litis" para el ejercicio de la acción penal, con independencia de que el reconocimiento de la tipología penal se verifica respecto al delito de apropiación indebida por el que también acusa la fiscalía, pero no del de administración desleal ni de la falsificación en documento privado.La alegación fue rechazada en sala sin existir protesta alguna por la defensa del Sr. Ramón , que fue quien planteó la misma, frente a la desestimación de la cuestión previa planteada en el plenario, procediéndose a la continuación del juicio.

Tercero

Pues bien, la Sala llega a la plena convicción de la comisión de un delito continuado de apropiación indebida, habida cuenta que la naturaleza de la actuación delictiva de los acusados se encuadra en la tipología de este delito, que no de un delito Societario del art. 295 CP .

Los hechos declarados probados determinan que los acusados han desviado del patrimonio social las cantidades de que disponía la sociedad para hacer frente a la construcción del edificio, y ello para destinarlo al pago de otras cantidades que no estaban en el débito de Medina Sidonia, cantidades detraídas del patrimonio social que se habían ingresado en este con obligación de ser devuelto e invertido en la ejecución de la obra, ya que las sumas incorporadas al patrimonio social dimanaban de la venta anticipada de los inmuebles y los pagos que se iban verificando, por lo que se iban recibiendo cantidades que estaban destinadas en primer lugar a ser devueltas mediante la inversión de las mismas en la ejecución de la obra que tenían contratada, y en lugar de verificarlo se efectúan pagos a empresas ajenas a Medina Sidonia como consta en el informe pericial elaborado al efecto al que más tarde nos referiremos.

Por ello, ha existido la suficiente prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia, habida cuenta que:

  1. La documental consistente en la aportada al escrito de querella relativa a la propia renuncia del acusado Sr. Ramón a su cargo como miembro del Consejo de administración de la mercantil Medina Sidonia y del de Consejero Delegado (folio 14), configurado por la situación por él mismo creada y por el Sr. Ángel Daniel al ir dejando a la mercantil sin liquidez para continuar la obra y conllevando que se produjeran distintos requerimientos que constan unidos al escrito de querella para comunicar la falta de ejecución de la obra y los perjuicios que ello estaba ocasionando...

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