SAP Almería 300/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:1043
Número de Recurso25/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 300/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VERA

SUMARIO: 2/04

ROLLO SALA: 25/04

En la Ciudad de Almería a Veinte de Noviembre de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de VERA, seguida por delito de AGRESIÓN SEXUAL contra el procesado Federico , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Ricardo y de María, natural de Águilas (Murcia) nacido el día 22-11-1974, mayor de edad, vecino de Pulpí (Almería), con domicilio en calle DIRECCION000

, NUM001 , cuya solvencia o insolvencia no constan, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo cautelarmente privado desde el día 24 al 26 de Febrero de 2004, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Saldaña Fernández y defendido por el Letrado D. Javier Campoy Serrahima, ejerciendo la acusación particular Dª Melisa , representada por la Procuradora Dª María Concepción Murcia Ocaña y dirigida por la Letrada Dª. Victoria Sánchez Jiménez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vera, con el número del margen, en virtud de Atestado de la Guardia Civil de Almería, Unidad Orgánica de Policía Judicial, Equipo de Delitos contra las Personas-EMUME núm. 44/04, en el que en fecha 1 de Julio de 2004 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Federico , como presunto autor de un delito de agresión sexual. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 30 de Noviembre de 2005 , siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.SEGUNDO.- Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 15 de Noviembr4e de 2006 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de la acusación particular y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Federico , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo de indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales causados.

CUARTO

La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito de violación de los arts. 179 y 180.1.3ª del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Federico , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 13 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la víctima y comunicar con ella o sus familiares durante cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad, y que indemnice a la perjudicada en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales causados.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en fecha no concretada del mes de Enero de 2004 el procesado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a Virginia , que contaba quince años de edad, viéndose en varias ocasiones hasta el día 20 de Febrero de 2004, en que Virginia , al no tener colegio por la fiesta de carnavales, se acercó al lugar donde el procesado trabajaba como tractorista en la barriada de Guazamara de la localidad de Cuevas de Almanzora (Almería). Tras entablar conversación con la joven, Federico pidió permiso a su jefe para ausentarse del trabajo con la excusa de que tenía que ir al banco a sacar dinero, proponiendo a Virginia llevarla a su casa en el vehículo, un Peugeot 205 matrícula TA-....-X , a lo que aquélla accedió. Una vez iniciada la marcha en el automóvil el procesado dijo a la chica que tenía que repostar gasolina, dirigiéndose al paraje conocido como los Lobos, pero en lugar de detenerse en la estación de servicio pasó de largo, abandonando la carretera general para internarse por una antigua carretera cortada al tráfico, donde paró el coche en una zona escondida, abalanzándose seguidamente sobre Virginia ante la sorpresa de ésta, que estaba sentada en el asiento del copiloto, colocándose encima de ella y, tras sujetarle los brazos para inmovilizarla, le bajó los pantalones y las bragas, introduciéndole el pene en la vagina en contra de su voluntad hasta eyacular sobre el vientre de la joven.

A continuación, dejó a la chica en su domicilio conminándola a que no contara a nadie lo ocurrido, a lo que inicialmente accedió por miedo pero ante la preocupación por un posible embarazo decidió acudir tres días después al centro de salud para solicitar la píldora poscoital, aconsejada por una amiga a la que contó que había tenido relaciones sexuales sin explicarle las circunstancias. Comoquiera que era menor de edad y necesitaba autorización de los padres para la dispensa del anticonceptivo, Virginia decidió explicar lo ocurrido a su madre, Melisa que formuló denuncia el 24 de Febrero en el Cuartel de la Guardia Civil de Pulpí, procediéndose seguidamente a la detención de Federico .

Como consecuencia de estos hechos Virginia padece trastornos en el ámbito afectivo, cognitivo y conductual estando sometida a tratamiento psicológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual en la modalidad de violación, previsto y sancionado en los arts. 178 y 179 del Código Penal .

El delito de violación -no incluido con este «nomen iuris» en la redacción original del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre pero sí en la reforma, operada en cuanto a los delitos contrala libertad sexual, por la LO 11/1999, de 30 de abril- requiere los siguientes rasgos definidores: a) fuerza física que se proyecta y actúa sobre el cuerpo de la víctima; b) no precisa ser irresistible o de gravedad inusitada, sino la suficiente, la adecuada para el logro del fin perseguido; c) esa fuerza ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean el hecho; d) entre la violencia y la...

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