SAP Ávila 34/1998, 20 de Abril de 1998

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
Número de Recurso22/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/1998
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 34/98

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

Magistrados.

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª. PURA BUENO CLEMENTE

Avila, a veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la causa n° 153/97 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado n° 64/95 del Juzgado de lo Penal de Avila, Rollo

núm. 22/98 por delito de Apropiación Indebida, en el que ha sido parte apelante D. Jesús Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sacristán Carrero; y parte apelada

el Ministerio Fiscal, y D. Plácido , representado por el Procurador de los

Tribunales Sr. De Tomás Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el II tino. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete , cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Manuel , como autor directamente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES Y UN DÍA DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias de suspensión de todo cargopúblico y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas (incluidas las de la Acusación Particular), y a que indemnice a Plácido en la suma de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS, más los intereses legales que correspondan conforme al art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes."

SEGUNDO

Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por la representación procesal de D. Jesús Manuel , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente, Iltmo. Sr. Don JESÚS GARCÍA GARCÍA.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la Sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la Resolución recurrida, pues los hechos declarados probados son legalraente constitutivos de un delito consumado de apropiación indebida, previsto y penado en los artº. 535, 528 y 529-7 del Código Penal, Texto Refundido de 1973 , en relación al art. 6 de la Ley de 27 de julio de 1968 , vigente al momento de la perpetración del delito.

El primer motivo esgrimido por la defensa del recurrente Jesús Manuel , es que se produjo en la Sentencia recurrida error en la apreciación de los hechos probados, por considerar que no ha quedado acreditado que el comprador, ahora querellante abonase en forma inicial y simultánea a la firma de los contratos la cantidad de un millón y quinientas mil pesetas respectivamente.

Sin embargo, tal motivo tiene que ser rechazado, pues en el relato de los hechos probados 'consta que....."el comprador mediante el abono inicial y simultáneo a la firma de tales contratos y el posterior de

pago de una letra de cambio con vencimiento de 10 de junio de 1991, entregó al acusado, a cuenta del precio total y como pago anticipado, la suma total de 2.500.000 pesetas que el acusado incorporó a su patrimonio...".

En el contrato de compromiso de compraventa de un piso que querellante y querellado, ahora acusado...

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