SAP Baleares 138/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteTOMAS EDUARDO BLANES VALDES
ECLIES:APIB:2000:3334
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 138/2000

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA

D. DIEGO J. GÓMEZ REINO DELGADO

D. TOMÁS EDUARDO BLANES VALDÉS

En PALMA DE MALLORCA, a 21 de noviembre de 2000.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 94/98, del Juzgado de Instrucción n° 6 de Ibiza, Rollo 28 de 2000 , seguido por delito de estafa, contra Juan Alberto , con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Valencia, el día 18-04-49, hijo de Vicente y de Amparo, vecino de Ibiza, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Tur Escandell y defendido por el Letrado D. José Antonio Prats Riera, contra Jose Ramón , con D.N.I. n° NUM001 , nacido en Valencia, el día 01-06-59, hijo de Enrique y de Amparo, vecino de Valencia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Cesar Serra González y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga, actuando como Acusación Particular D. Benedicto y la entidad mercantil Puig Roig Turística SL., representados por el Procurador Sr. José López López y defendidos por José Salas Torres;siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Torres Tur y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. TOMÁS EDUARDO BLANES VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente P.A.D.D. se incoó por querella interpuesta ante el Juzgado de Instrucción de Ibiza, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa y falsedad, que determinó la detención de los acusados. Investigados judicialmente, por la Acusación Particular y por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escritos fechados el 25-02-1999 y 17-08-1999, evacuando las defensas sus conclusiones provisionales mediante escritos de fecha 5-10 y 23-11 de 1999. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de Juicio Oral el pasado día 6 de noviembre, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / Tanto la acusación pública como la acusación particular en sus conclusiones definitivas consideraron a los acusados autores de un delito de estafa en grado de tentativa de especial gravedad atendiendo al valor de lo pretendido defraudar (38.118.407) del artículo 249 en relación con el 250, y del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles las penas de 11 meses de prisión y 12 meses de multa a razón de 1.000 ptas., cuota diaria.

    El Ministerio Fiscal solicita que ambos acusados indemnicen a "PUIG ROIG TURISTICA SL.", en la cantidad en que se acrediten los gastos procesales causados en aras a oponerse a la pretensión de cobrar las letras de cambio, solidariamente.

  3. / Las defensas, en igual trámite, solicitó su libre de sus patrocinados.

    HECHOS PROBADOS

    Son hechos probados y así expresamente se declaran:

    I) El acusado Juan Alberto , mayor de edad, en cuanto nacido el día 18-IV-49, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, en Eivissa, el 14 de mayo de 1.993, en su condición de administrador único o director-gerente de la entidad CONSTRUCAMP SL. intervino en el otorgamiento de escritura pública en la que, entre otros acuerdos, la entidad que él representaba aceptaba, en pago de un crédito que ostentaba frente a la entidad ROVICA S.A., la entrega, entre otras, de 4/5 partes de la Finca Registral N° NUM002 del municipio de San José (Ibiza). Dicho crédito se identificó en la escritura de la siguiente forma:

    "D) Que la entidad "ROVICA SA" por sendas deudas con "CONSTRUCAMP SL", fue demandada por esta última, en procedimiento de Juicio Ejecutivo n°. 331/92 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, n° uno de Ibiza, en reclamación de 86.417.827 ptas., principal, más intereses y costas, en el cual ha recaído sentencia condenatoria en primera instancia, y procedimiento de Juicio Hipotecario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Ibiza, por importe de principal de 30.255.105 ptas., más intereses y costas, en el cual ya se ha señalado fechas de subasta, y ambos partes a los efectos, única y exclusivamente de la presente transacción convienen en valorar el crédito total de la entidad "CONSTRUCAMP SL", frente a "ROVICA SA", en un importe de 160.000.000 ptas., haciendo expresión de que dicho importe transaccional no vinculará a las partes en caso de que no llegaran a buen fin la presente transacción. A efectos de la DACIÓN EN PAGO, las propiedades se valoran en seis mil ptas., metro cuadrado".

    El Juicio Hipotecario mencionado en la meritada escritura, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ibiza, no era otro que el interpuesto en fecha 25-XI-92 por CONSTRUCAMP SL contra ROVICA SA, autos n° 432/92 por impago de cuatro letras de cambio entre las que se encontraban los números 0406558 y 0406520, por un importe respectivamente de 9.909.312 ptas., y 10.085.034 ptas.

    CONSTRUCAMP SL, representada por Juan Alberto , y ROVICA SA, acordaron, además, que la extinción del crédito que la primera tenía respecto de la segunda, en el que se computaba el importe de las citadas cambiales, se condicionaba a que CONSTRUCAMP SL pudiera inscribir a su favor las fincas dadas en pago, libres de cargas, una vez ocurrido lo cual, CONSTRUCAMP SL, se obligaba a levantar los embargos practicados en los procesos judiciales mencionados y a cancelar la inscripción de la hipoteca que motivó el juicio mencionado.

    II) En fecha 1 de julio de 1.993, se procedió a inscribir la dación en pago de la finca registral citada, n° NUM002 de San José, a favor de CONSTRUCAMP SL en 4/5 partes, y posteriormente, se fueroncancelando todas las cargas subsistentes, incluyendo una inscripción de hipoteca a favor del Banco de Santander a cuyo pago del crédito que formalizaba se había obligado ROVICA SA.

    Así se hizo también respecto de las demás fincas registrales que se habían entregado en pago del global del crédito a CONSTRUCAMP SL (fincas registrales n° 13.538 y 12.467, también en San José).

    Sin embargo, CONSTRUCAMP SL, no obtuvo la cancelación, pese a haberlo solicitado en tres ocasiones (fecha 21-VII-93, 15-III-96 y 20-IX-96) en el Juicio Hipotecario mencionado, autos n° 432/92 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ibiza, a través del Procurador D. Juan Antonio Landaburu Riera, conforme al punto II del pacto quinto de la escritura pública de dación en pago antes aludida, a saber: "cancelar la hipoteca que pesaba sobre la finca registral n° NUM002 , entre otras". A causa de ello, y a pesar de haberse extinguido la obligación garantizada y plasmada, entre otras, en las citadas cambiales, al menos frente a los tenedores que conocían lo narrado hasta ahora, y, en consecuencia, extinguida también la hipoteca, también al menos frente a los mismos conocedores, lo cierto es que la inscripción de hipoteca no se canceló y siguió vigente.

    III) En fecha 21 de junio de 1.993, CONSTRUCAMP SL, entrega en propiedad al acusado Juan Alberto las 4/5 partes de la finca registral n° NUM002 de San José en pago de una deuda que la primera reconoce tener con éste, otorgándose la escritura pública e inscribiéndose la cesión el día 2-XI-93. Este mismo día se inscribió la adjudicación al mismo acusado de la 1/5 parte de dicha finca, por haberlo acordado con el titular de esa porción, pasando a ser, por tanto, el acusado el único propietario de la finca.

    IV) En fecha 5 de mayo de 1.994 el acusado Juan Alberto , como propietario y vendedor, y Benedicto y Juan Carlos , como compradores, concertaron y llevaron a cabo en documento privado la compraventa de una parcela de 5.513 m2 de superficie (que debía de segregarse de la finca registral n° NUM002 y que luego daría lugar a la finca registral n° NUM003 ), pactándose la venta en concepto de libre de cargas, gravámenes y ocupantes y por el precio de 46.000.000 ptas., recibiendo el vendedor en el acto de la firma del documento privado de compraventa -que se llevó a cabo en el despacho del Abogado Jose Daniel , redactor del documento- y a cuenta del precio la suma de 5.000.000 ptas.

    En fecha 21 de Junio de 1.994, compareciendo en la Notaría de D. Alberto Rodero, en Ibiza, Juan Alberto , Juan Carlos , Benedicto y el Abogado D. Jose Daniel , el primero otorgó escritura de segregación y compraventa de la referida finca registral n° NUM003 a favor de la entidad "PUIG ROIG TURÍSTICA SL" cesionaria de los derechos de los Sres. Benedicto y Juan Carlos , pagando éstos y recibiendo aquél la suma de 45.500.000 ptas., (la cantidad de 41.000.000 ptas como resto del precio de compraventa -pues ya se habían pagado 5.000.000 ptas al suscribir su contrato privado- y la cantidad de 4.500.000 ptas como IVA de la suma declarada en la escritura - 30.000.000 ptas., reiterándose en la escritura pública que la compraventa se efectuaba en concepto de libre de cargas y gravámenes.

    Como acreditación del pago íntegro del precio de la compraventa convenido en el documento privado de fecha 5 de mayo de 1.994, Juan Alberto firmó en fecha 21 de Junio siguiente, el recibo correspondiente en documento manuscrito por el Abogado D. Jose Daniel .

    La entidad "PUIG ROIG TURÍSTICA SL" consintió en firmar la escritura pública de compraventa a pesar de figurar en el Registro de la Propiedad de Ibiza, la mención de la existencia formal de la hipoteca (pendiente de cancelación) por haber exhibido y acreditado el acusado Juan Alberto frente a Benedicto y el Abogado Sr. Jose Daniel (mediante documentos en los que instaba la cancelación ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ibiza), que tal hipoteca estaba pendiente exclusivamente de su cancelación, y por la confianza que tenía Benedicto con Juan Alberto , quien simultáneamente a la compraventa de la parcela le encargó como...

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