SAP Baleares 209/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteTOMAS EDUARDO BLANES VALDES
ECLIES:APIB:2000:3082
Número de Recurso178/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 209/2000

S.SªS. Ilmas.

D. Antonio José Terraza Garcia.

D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

D. Tomás Blanes Valdés

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Octubre de dos mil.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 178/2000, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 157/2000, de fecha 06.06.2000, seguido ante el Juzgado de lo Penal n°. 6 de Palma de Mallorca , cuya parte dispositiva dice: "Que debo de CONDENAR Y CONDENO A Carlos José como autor responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Y le impongo la pena de seis meses de prisión. E inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y Costas procesales que expresamente le impongo. En el cumplimiento de las penas impuestas hágase al condenado total abono del tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: D. Carlos José , actuando como Procuradora en su representación Dª. Mª. JOSÉ ANDREU MULET, con asistencia Letrada de D. DOMINGO GARZÓN; siendo parte apelada MINISTERIO FISCAL.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. Tomás Blanes Valdés .HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan los de la sentencia impugnada, si bien donde dice: "...desde el 15-9-99 hasta el 27-5-99..." debe decir: "desde el 15-5- 99 hasta el 27-5-99..." Del mismo modo donde dice: "Entre las 11, 45 horas del 15-5-99, y las 11,20 horas del 26-5-99...", debe decir: "A las 11,45 horas del 15-5-99; y, a las 11,20 horas del 26-5- 99..." .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.-/ Frente a la sentencia de...

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