SAP Baleares 513/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2004:1683
Número de Recurso81/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA num. 513/2004

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Angel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a 13 de diciembre de 2004

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, bajo el n 1 724/2.001 , Rollo de Sala n 1 81/2.004, entre partes, de una como apelante D. Roberto , representada por el Procurador D. Antonio Cabot Llambías, y de otra, como

apelados Dª. Melisa y D. Ernesto representados por el Procurador D. Miguel

Ferragut Rosselló y D. Jesús Ángel , asistidas todas de sus respectivos letrados D.

Emilio G. Nadal Martí, D. Carlos Anglada Bartholmai y D. Lorenzo Munar. Ha sido parte

demandada-apelada la entidad "Arte Montecristo, S. L."ES PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D.Miguel Angel Aguiló Monjo.

= ANTECEDENTES DE HECHO =

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, en fecha 27 de mayo de 2.003, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: " Que estimandop la demanda interpouesta por la representación procesal de Dª. Melisa contra ARTE MONTECRISTO, S. L., DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución judicial de la sociedad ARTE MONTECRISTO, SL (por concurrir el supuesto previsto en el artículo 104.1.e) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ), declarando abierto el período de liquidación, cesando en su cargo a la administradora Doña. Melisa , y nombrando a la misma como liquidadora de la sociedad, y ordenando la inscripción en el Registro Mercantil de Mallorca de los acuerdos de disolución y apertura del período de liquidación, así como los expresados cese de la administradora Sra. Melisa y su nombramiento como liquidadora.- No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso tras su preparación, recurso de apelación por la representación del Sr. Roberto , que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se presentó por la Sra. Melisa y el Sr. Ernesto sendos escritos de oposición y, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedó el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Dª. Melisa , como administradora de la sociedad de responsabilidad limitada "Arte Montecristo, S. L.", interpuso contra la misma demanda de juicio ordinario por la que, en síntesis, solicitaba se declarara la disolución judicial de dicha entidad mercantil, la apertura del período de liquidación, cesando la Sra. Melisa en el cargo de administradora, nombrándola como liquidadora, con las consiguientes inscripciones en el Registro Mercantil a que ello diera lugar, invocando como fundamental causa de disolución la prevista en el art. 104. 1. e) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , consistente en las pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, decisión que no se obtuvo en la Junta General celebrada el 5 de septiembre de 2.001, en la que los dos únicos socios de la entidad no llegaron al acuerdo ni de ampliar el capital social ni de proceder a la disolución, lo que hacia inevitable la presentación de la actual demanda.

Intentado el emplazamiento de la sociedad demandada en el domicilio social, su resultado fue negativo al hallarse cerrado y puesta de manifiesto por el Juzgado de instancia tal circunstancia la parte actora, por la misma se proporcionó los domicilios de los socios en Alemania, por si se considerara conveniente el emplazamiento de la sociedad a través de los mismos. El Juzgado de instancia, tras solicitar aclaraciones, acordó expedir comisión rogatoria para el emplazamiento de los "demandados". La parte actora, sin embargo, con posterioridad declaró haber tenido conocimiento de sendos domicilios en España en el que los demandados podían ser emplazados a través de sus abogados, localizados, curiosamente, ambos, en la Avenida Jaime III, nº 18 de esta ciudad, uno de ellos en el entresuelo y otro en el piso 2º-A. Efectuados los emplazamientos de esta forma, se personó en autos D. Ernesto a los efectos de allanarse a las pretensiones actoras, teniéndole por personado en su calidad de socio de la entidad demandada "Arte Montecristo, S. L." (folio 133), no haciendo lo propio el consocio D. Roberto . Seguidamente se dictó la sentencia, ahora recurrida, en la que considerando que la entidad demandada "Arte Montecristo, S. L." se había allanado totalmente a la demanda se decidió su íntegra estimación, sin necesidad de mayores consideraciones.

SEGUNDO

Ciertamente la situación que se plantea en el presente recurso es singular, por los avatares procesales de que ha venido precedido. Lo cierto es que la entidad demandada no ha sido realmente emplazada, aunque no puede obviarse que han estado presentes en el pleito todas las personas que conforman sus órganos gestores y de decisión: la administradora Sra. Melisa y los dos únicos socios, Sres. Ernesto y Roberto , titulares al 50 % de todas las participaciones sociales. No se comparte, sin embargo, que la presencia en juicio de los dos socios, como ahora pretenden los apelados, fuera en calidad de "intervención provocada" por su llamada a juicio por la actora, pues tal no se desprende de las actuaciones, limitándose la actividad de la demandante a proporcionar nuevos y sucesivos domicilios de los socios que posibilitaran el emplazamiento de la sociedad, a pesar del confuso proveído en el que pareceque se les convoca en cualidad de "demandados".

Llegados a este punto procede resolver el conflicto acudiendo a principios de razonabilidad o, incluso, de justicia material. Dispone el art. 11. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que "los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución , deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y sólo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuera insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes".

No se considera que en el supuesto de autos se haya vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ni que se haya causado indefensión, ni siquiera a la mercantil "Arte Montecristo, S. L.", pues hay que reiterar que han estado presentes en autos todos sus órganos políticos y de administración, con la cual su preterición es más formal que material o real, trasluciéndose, entre otras circunstancias y como después se tendrá oportunidad de insistir, que la sociedad se encontraba ante un auténtico colapso decisorio por el enfrentamiento de sus dos socios que, como se ha reiterado, son titulares del 50 % de las participaciones cada uno, lo que impedía la toma de cualquier decisión, situación que se ha reproducido en el actual proceso.

Por todo lo anterior se comprende que emplazar ahora a "Arte Montecristo, S. L." a través de su administradora, la actora Sra. Melisa , resultaría inútil, sólo causaría mayor dilación y nada añadiría a un fructuoso debate de las cuestiones que están en conflicto.

TERCERO

Por lo que se refiere al motivo de apelación deducido por la representación procesal del Sr. Roberto , consistente en solicitar la nulidad de actuaciones y su retracción al momento de la audiencia previa por defectos en su emplazamiento, el...

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