STSJ Cataluña 3467/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:5636
Número de Recurso842/2005
Número de Resolución3467/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3467/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Norbert Dentressangle Iberica Este, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 450/2004 y siendo recurrido Valentín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta de D. Valentín frente a la empresa NORBERT DENTRESSANGLE IBÉRICA ESTE S.L. en reclamación por CANTIDAD y condeno a la demandanda a abonar al actor la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (12.961,22 euros) por los conceptos de la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales son las que se hacen contar en el encabezamiento de la demanda prestó servicios para la demandada desde el 08-10-1991 con la categoria profesional de Conductor mecánico y con un salario mensual de 1.709,99 euros mensuales con prorrata (folios 44-190 a213).

  2. - Es de aplicación a la empresa el convenio colectivo de Transportes de Mercancias y Logistica de la provincia de Barcelona.

  3. - El actor realizaba actividades de transporte internacional. Documentada la jornada realizada en un Informe Semanal de actividad donde constaba el inicio, incidencias y fin del servicio y las horas de trabajo, que a su vez reproducen los datos de los discos tacógrafos acreditativas de la jornada realizada (folios 53 a 174 - 175 a 184 por reproducidos).

  4. - Reclama el actor la cantidad de 14.466,69 euros más el 10% por mora, que desglosa en anexo a la demanda por el exceso de horas efectuado según la jornada de convenio desde el mes de abril de 2003 al 31 de enero de 2004, demandando para el año 2003 el pago de 1.227,75 horas de presencia por importe de 13.308,81 euros (1.227,75 x 10,84 euros) y 134,33 horas nocturnas por importe de 122,36 euros (29,25%/8 x 143,33 horas) y para el año 2004 91h. y 30 minutos de presencia por importe de 1.027,54 euros (11,23 x91,5 euros) y 8 hjoras y 35 minutos nocturnas por importe de 7,98 (30,02 x25%/8 x 8,51).

  5. - El actor percibia en nómina la cantidad fija de 144,69 euros por el concepto de "horas de disposición", estipulado en la empresa para retribuir las horas de presencia, dada la dificultad de su cómputo, habiendo percibido en el periodo reclamado por tal concepto el importe de 1.504,78 euros (folios 198 a 211).

  6. - Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 13 de Barcelona, en autos 452/2002 fue estimada integramente la demanda interpuesta por los trabajadores de la empresa D. Leonardo y D. Juan Francisco , que reclamaban el exceso de horas de presencia, horas nocturnas y horas extraordinarias (folios 21 a 27).

  7. -. El 30-04-2004 se presentó papeleta de conciliación obligatoria ante la Secció de conciliacions individuals del Departament de Treball, celebrándose el oportuno intento conciliatorio el 20-05-2004 que resultó intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Norbert Dentressangle Ibérica Este S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona en fecha 8/10/04 en la que, estimando en parte la demanda presentada por D. Valentín contra la empresa recurrente, se condena a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 12.961,22 € en los conceptos reclamados por el mismo que corresponden a diferencias salariales resultantes de horas de presencia y nocturnas no abonadas por la empresa en los años 2003 y 2004.

Segundo

Interesa en primer término la recurrente, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 191.a de la L.P .L, la declaración de nulidad de la sentencia impugnada por entender que "la demanda planteada, en los términos en que se encuentra la misma, ha causado evidente indefensión a esta parte...por cuanto no ha podido conocer en detalle ni precisión el desglose exacto de las horas de presencia y horas nocturnas reclamadas por el actor". Y apunta que "tratándose de una demanda en reclamación de cantidad es evidente que la misma debía haberse propuesto mediante una redacción y especificación de las horas y días en que se realizaron las presuntas horas de presencia y nocturnas reclamadas". La pretensión no puede ser, entendemos, estimada. Hemos de señalar, de un lado, que la parte ahora recurrente no impugnó en momento procesal oportuno la providencia del Juzgado que tuvo por admitida a trámite la demanda origen de estas actuaciones. Ni siquiera en el acto de juicio formulan protesta alguna por la decisión judicial adoptada limitándose a apuntar que "desconoce qué horas de presencia reclama el actor" y que el "detalle que se adjunta semana a semana nos causa indefensión". De otro lado hemos igualmente observado que, tal y como razona la sentencia impugnada, se acompaña a la demanda de un escrito anexo en el que se refieren semana a semana las horas...

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