SAP Badajoz 172/2003, 10 de Diciembre de 2003

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2003:1574
Número de Recurso207/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº172/03

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.CARLOS CARAPETO M. DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

Autos n º 38/03.Procedimiento Ordinario. Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badajoz.

Recurso n º:207 /03

En Badajoz a 10 de Diciembre de 2003.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario 38/03 del Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Badajoz seguido entre las partes, de una como Apelante Iván , representado por la Procuradora Sra. Pessini Díaz y defendida por el Letrado Sr. Villalbas Doblas y de otra, como Apelado PLUS ULTRA CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Sánchez Muro y defendida por el Letrado Sr. Fernández Olmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Badajoz, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 16- Mayo-03, cuya Parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. JOSE SANCHEZ- MORO VIU,en nombre y representación de PLUS ULTRA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra D. Iván

, representado por la Procuradora Dª MARIA CARMEN PESSINI DIAZ,

  1. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de siete mil trescientos cincuenta y tres euros con setenta y tres céntimos (7353,73) más el interés legal desde el 23 de Septiembre de 1998 hasta su completo pago.

  2. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas."

TERCERO

Frente a la referida Sentencia de 16- Mayo-03, por la parte demandanda, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandanda, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO

Presentado escrito de oposición al recurso y de la impugnación de la resolución recurrida, por la representación de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite .

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente solicita la revocación de la sentencia de instancia, alegando la prescripciòn de la acción, en el momento de interposición de la demanda, en reclamación de una determinada deuda, puesto que, había transcurrido, a su juicio, cumplidamente el plazo del año que establece el art.1902 del C. Civil para la exigencia de la responsabilidad extracontractual que se derivaría, en su caso, de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento; Por otro lado, estima, que en cualquier caso, la deuda reclamada no existía al momento de ser disuelta la sociedad, por lo que, en modo alguno, puede hablarse de negligencia, o de ocultación maliciosa de pasivo en su condición de DIRECCION000 de la sociedad que nos ocupa; Por ello, al carecer de justificación la responsabilidad imputada al demandado, habiendo, además prescrito la acción entablada, solicita la revocación de la Sentencia de instancia, y que en su lugar, se dicte otra que, desestime íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda origen de la presente litis.

Por la representación procesal de la apelada, se presenta escrito en oposición a la apelación interpuesta, así como, de impugnación a la resolución recurrida, al estimar que, frente a lo contenido en la misma, al acreedor le asiste acción directa contra el antiguo accionista, responsable "ex lege" de las deudas sociales hasta el límite de lo que hubiera recibido como cuota de liquidación, por cuya virtud, el plazo de prescripción de la acción ejercitada sería, el establecido con carácter general, para el ejercicio de las acciones de carácter personal, de quince años.

SEGUNDO

El primero de los motivos alegados por la apelante, referido a la prescripción de la acción ejercitada por la actora contra el DIRECCION000 , Sr Iván debe ser rechazado; Afirma la recurrente que la acción de responsabilidad del DIRECCION000 , se encuentra prescrita, ya que por su carácter extracontractual se incardina en los supuestos del art. 1902 del C. Civil y por tanto, que el plazo de un año que la misma contempla para el ejercicio de la acción dimanente de dicha responsabilidad, está ampliamente sobrepasado; Ahora bien, frente a lo alegado, hay que determinar, que en lo referente a la responsabilidad de los liquidadores de las Sociedades de...

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