SAP Alicante 58/2004, 7 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2004:280
Número de Recurso10/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2004
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 58

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

---------------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a siete de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 202, de fecha 23 de septiembre de 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 90/02 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig por delito de Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Carlos Francisco , Luis Miguel y Lourdes , representado/a por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás y defendido por el Letrado D. Francisco Rives Santos y como parte apelada Alberto y Paloma , representados por el Procurador D. Franisco Javier Purllis Pina y defendidos por el Letrado D. José Manuel Sánchez Ibarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Los acusados Carlos Francisco (nacido el 15 de septiembre de 1.963), Constantino (nacido el 22 de diciembre de 1.943), y Lourdes (nacida el 13 de noviembre de 1.945), en el momento de los hechos, eran mayores de edad. Constantino y Lourdes carecían de antecedentes penales, y los que constaban respecto a Carlos Francisco no debían ser considerados en este proceso.

El día 5 de noviembre de 2.000, sobre las 15,00 horas, los tres acusados se dirigieron a la finca de sus vecinos en la partida DIRECCION000 , NUM000 de Muchamiel, y se situaron frente a la casa en la que se encontraban el propietario Alberto ; su esposa, María Milagros ; su hija María Milagros y su hijo Julián , así como la novia de éste último, Paloma . Desde el exterior, los acusados gritaban en tono amenazante y con insultos tales como "hijos de puta" o con expresiones como "te voy a matar", de tal modo que las personas que estaban en la casa salieron a la puerta, a la vez que avisaban a la policía local y a la Guardia Civil.

Cuando llegó la policía local, y aprovechando la confusión provocada cuando Constantino se dirigíahacía Alberto , aunque se lo impidió un agente de la policía local, el acusado Carlos Francisco se abalanzó sobre Paloma , a la que propinó un puñetazo en el ojo izquierdo, produciéndole una brecha. La herida requirió para su curación dos puntos de sutura; tardó en curar ocho días; y dejo como secuela una cicatriz en la ceja izquierda de dos centímetros.

En ese momento, acudió Julián en auxilio de Paloma y el acusado Carlos Francisco se arrojó sobre él, de tal modo que ambos cayeron al suelo y Julián sufrió una contusión en el codo izquierdo que le produjo dolor y que tardó en curar siete días.

Como también acudía en auxilio de Paloma la hermana de Julián , Frida , la acusada Lourdes se dirigió a ella, la arañó en la cara y la golpeó con la mano en distintas partes del cuerpo, provocándole contusión cervical y policontusiones que tardaron en curar treinta días, de los que siete estuvo incapacitada para su actividad habitual. De las mismas quedó como secuela una cervicalgia residual que no produce incapacidad.

En eses momento, la acusada Lourdes golpeó en distintas partes del cuerpo a María Milagros , produciéndole policontusiones que tardaron en curar quince días.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que condeno:

Al acusado Carlos Francisco .

Como autor de un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 sin la concurrencia de circunstancias:

A la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Y como responsable civil del delito al abono a Paloma de la cantidad de 240 € por las lesiones y 600€ por las secuelas.

Como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal

A la pena de un mes y diez días de multa con la cuota diaria de 4€;

Y como responsable civil del delito al abono a Julián de la cantidad de 210€ por las lesiones.

A la acusada Lourdes

Como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal

A la pena de un mes y diez días de multa con la cuota diaria de 4€,

Y como responsable civil del delito al abono a Frida de la cantidad de 935€ por las lesiones y 600€ por las secuelas.

Como autora de otra falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal

A la pena de un mes y diez días de multa con la cuota diaria de 4€;

Y como responsable civil del delito al abono a María Milagros de la cantidad de 450€ por las lesiones.

A los acusados Carlos Francisco , Constantino y Lourdes como autores de una falta de amenazas del art. 620-2º del Código Penal a sendas penas de doce días de multa con la cuota diaria de 4€.

Asimismo, condeno a los acusados al pago de las costas, incluidas una mitad de las de la acusación particular, en las siguientes proporciones: tres sextas partes de la mismas a Carlos Francisco ; dos sextas partes a Lourdes y una sexta parte a Constantino .".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación referida el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes ycumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 5 de febrero de 2004 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de los condenados se muestra disconforme con la conclusión inculpatoria alcanzada por el Juez de instancia, por considerar que ha efectuado un erróneo juicio de valor sobre los medios probatorios que se le han aportado, de los que, según la tesis que mantiene no se puede...

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