SAP Baleares 64/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2006:1477
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 64/2006

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a cuatro de Julio de dos mil seis

VISTA por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALEIS LÓPEZ la presente causa, Rollo número 1/2.006 de esta Audiencia Provincial, dimanante del Procedimiento de Tribunal de Jurado número 02/2.003 incoado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Manacor por el delito de homicidio seguido contra el acusado Javier , nacido el día dos de Enero de 1.973, con D.N.I. nº NUM000 , privado de libertad por esta causa desde el día once de Noviembre de 2.003, defendido por el Letrado Don Antonio Vicens Pujol, siendo parte como acusación particular D. Casimiro , representado por el Letrado Don Eduardo Valdivia Santandreu y el representante del Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Dña. Leticia Riaza

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Manacor se incoó Procedimiento de jurado contra D. Javier , dictando Auto de fecha 16 de Febrero de 2006 por el que se decretaba la apertura de juicio oral en su contra, al estimar que los hechos justiciables podían ser constitutivos de un delito de asesinato, emplazando a las partes personadas ante esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido dentro del plazo concedido al efecto.

SEGUNDO

Por el turno de reparto correspondió presidir el presente juicio al Magistrado de la Sección Primera esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. MANUEL ALEIS LÓPEZ

TERCERO

Tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular calificaron los hechos al formular sus conclusiones definitivas como legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto en el artículo 139.1º del CP , del que reputaron autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del CP , solicitando, tras la lectura del veredicto, que se le impusiera al acusado la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, así como que, por vía de responsabilidad civil, indemnizara a los herederos de Flora en una cantidad que el Ministerio Fiscal cifró en 50.000 euros y la acusación particular en 120.000 euros. Asimismo, las acusaciones solicitaron que se impusiera al acusado la prohibición de acercarse a menos de doscientos metros del domicilio de los padres y hermanos de la víctima, así como comunicarse con ellos durante el plazo de los cinco años posteriores al cumplimiento definitivo de la pena de prisión.

CUARTO

La defensa del acusado, al formular sus conclusiones definitivas, calificó los hechos comolegalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto en el artículo 138 del CP, reputando autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios, prevista en el artículo 23 del CP y las circunstancias atenuantes muy cualificada de confesión de infracción a las autoridades y muy cualificada de eximente incompleta de trastorno mental transitorio, prevista en los artículos 21.1ª, en relación con el 20.1ª del CP o subsidiariamente a esta última la circunstancia atenuante de eximente incompleta de trastorno mental transitorio prevista en los artículos 21.1ª, en relación con el 20.1ª del CP , solicitando, tras la lectura del veredicto, que se le impusiera al acusado una pena de diez años de prisión, adhiriéndose, en cuanto a la responsabilidad civil, a la petición formulada por el Ministerio Fiscal. En cuanto a la pena de alejamiento, solicitó que se tuviera en cuenta la proximidad de las viviendas del acusado y de los familiares de la víctima.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran por razón del veredicto en su momento alcanzado y emitido por el Jurado:

El acusado Javier , de 32 años de edad, en cuanto nacido el día dos de Enero de 1.973, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa y en la actualidad desde el día once de Noviembre de 2.003, entre las 5,00 horas y las 6,00 horas del día once de Noviembre de 2.003, cuando se encontraba en su domicilio sito en la Avenida Constitución número 13.2º -A de la localidad de Son Servera junto a su esposa Flora , de 30 años de edad, después de que ésta le hubiera manifestado la noche anterior su intención de separarse, actuando con ánimo de matarla y cuando ambos se encontraban en el dormitorio, le ocluyó la respiración hasta asfixiarla, produciéndole la muerte. El acusado cometió estos hechos aprovechando que Flora se encontraba durmiendo y sin que pudiera defenderse. Al ver que su esposa parecía no reaccionar, confundido y presa del pánico, se dirigió, llevando consigo a su hijo, a casa de sus padres, en solicitud de auxilio para Flora y para ser acompañado ante la Policía Nacional para confesar su acción, como seguidamente hizo de forma inmediata, explícita y veraz.

En el momento de cometer estos hechos, Javier sufrió una reacción psicológica violenta, pasional y descontrolada que disminuyó levemente su capacidad de dicernir y querer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la convicción de estar probados los hechos, que como tales fueron declarados mediante el veredicto que pronunció el Jurado, se llegó a través de actividad probatoria de cargo obtenida con observancia de las necesarias garantías y cumpliendo los principios procesales inexcusables.

Tal convicción la ha expresado el Jurado, resolviendo cada uno de los puntos cruciales, únicos auténticamente controvertidos, que han delimitado el ámbito del debate contradictorio a lo largo del juicio.

En primer lugar, y merced al resultado de la prueba practicada, no resta duda en torno al propósito homicida del acusado, que asfixió hasta la muerte a su esposa, dejándola inmóvil y exánime sobre la cama en que yacía, para abandonar a continuación el domicilio conyugal, sin antes acudir en busca de auxilio, pudiendo hacerlo fácilmente, dado que los familiares de la víctima residían en el mismo edificio en que sucedieron los hechos. El acusado admitió haber discutido con su esposa la noche anterior, al haberle manifestado ésta su intención definitiva de separarse, decisión tomada después de enterarse de que el acusado, antes de conocerla, había tenido un hijo con otra mujer, quedando el acusado "hundido y confundido", según sus propias manifestaciones. El Jurado estima que la declaración prestada en el Juicio por Eva , amiga íntima de la víctima, confirma que el matrimonio estaba atravesando una profunda crisis y que Flora había tomado la decisión de separarse de su marido. Eva , compañera de trabajo de Flora , declaró que ésta le contó llorando que, en el mes de Agosto, tras producirse un aborto, le había dicho a su marido que quería separarse de él, replicándole el acusado que "si se separaba de él la iba a matar" Según la testigo, en el mes de Noviembre, poco antes del suceso, Cecilia le comentó que "pasaba lo mismo, pero más grave".

En segundo lugar se han pronunciado sobre el modo en que el acusado acabó con la vida de su esposa Flora , extremo cuestionado en cuanto a la situación en que se encontraban agresor y víctima en el instante del suceso.

El Jurado, en su veredicto, ha llegado a la conclusión de que el ataque mortal se produjo mientras la víctima dormía, después de que, en la noche anterior, hubiera manifestado a su marido la intención de separarse del mismo, atendiendo para ello y como soporte probatorio de su convicción, a la hora en queocurrieron los hechos, entre las cinco y las seis de la mañana, la circunstancia de que ocurriesen en el dormitorio conyugal, la posición que ocupaba la víctima, tendida boca arriba sobre la cama y vestida con pijama, circunstancias que el Jurado dedujo del resultado de la diligencia de inspección ocular y de las declaraciones prestadas por los familiares que acudieron a la vivienda y que encontraron muerta a Flora . Los agentes que practicaron la inspección ocular del inmueble en que ocurrieron los hechos manifestaron haber advertido una gran mancha de orina en la cama de matrimonio, dato que llevó a los forenses a concluir que la muerte se produjo en el lecho. A mayor abundamiento, el propio acusado reconoció haberse situado encima de la víctima, cuando ella estaba en la cama, hasta que comprobó que no se movía, lo que evidenciaría su intención de matarla por asfixia, imposibilitándole todo movimiento u ocasión de pedir auxilio, al taparle completamente la boca, con lo que privaba a la víctima de cualquier posibilidad de defensa o escapatoria, siempre según el Jurado. También se tiene en cuenta que no se encontraran síntomas de resistencia en la víctima, como indicaron los forenses, ni signos de desorden en la habitación o en la propia cama que hicieran presumir una pelea entre ambos. En este sentido, no se considera probado que el acusado diera muerte a su mujer inmediatamente después de sostener una discusión con la misma al...

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