SAP Girona 223/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:881
Número de Recurso283/2008
Número de Resolución223/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 223/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. María del Pilar, representada por la

Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. RAMIRO BASCOMPTE DALMAU.

Ha sido parte apelada ASOCIACION PARA RECOBRO Y TRAMITACION DE EFECTOS LIBRADOS, representada por la

Procuradora Dña. Mª MAR RUIZ RUSCALLEDA, no comparecida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Asociación para Recobro y Tramitación de Efectos Librados contra Dña. María del Pilar.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Vista la normativa aplicada y en función de los criterios y consideraciones jurídicas estipuladas, Estimo íntegramentela demanda promovida por la sociedad Asociación para Recobro y Tramitación de Efectos Timbrados S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Dña. María del Mar Ruiz Ruscalleda y defendida por el Letrado Núria Viñolas Teixidó, contra Dña. María del Pilar, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Dolors Soler Riera y defendida por el Letrado D. Ramir Bascompte Dalmau. Y Condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 966'04 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de mayo de dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia que estima la demanda de reclamación de una cantidad procedente de la relación contractual que vinculaba en su dia a la demandada con el grupo ARTEL S.L. entidad cuyos derechos de crédito fueron absorbidos por la actora, "ASOCIACIÓN PARA RECOBRO Y TRAMITACIÓN DE EFECTOS LIBRADOS S.L.", se formula recurso de apelación por parte de Dña. María del Pilar, alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba practicada porque en los documentos acompañados con la demanda no consta la relación de créditos cedidos a "KALTER INVERSORA S.L", de manera que es imposible constatar si el crédito que supuestamente ostentaba el grupo ARTEL frente a ella, se cedió a D. Cesar y por este a la hoy actora, o si fue cedido a la otra empresa "KALTER INVERSORA S.L.", en cuyo caso debe ser estimada la excepción de falta de legitimación activa.

Dicho motivo del recurso debe ser rechazado porque si bien el recurso relaciona la documentación aportada por la demandante para acreditar los hechos de la demanda, olvida incluir la escritura de 4 de febrero de 2005, poder para pleitos, en la cual figura que la entidad demandante "ASOCIACIÓN PARA RECOBRO Y TRAMITACIÓN DE EFECTOS LIBRADOS S.L.", se constituyó por tiempo indefinido bajo la denominación "KALTER INVERSORA S.L." mediante escritura autorizada por el Notario D. Miguel Angel Campo Güerri de 14 de noviembre de 2002; cambiándose su denominación por la actual mediante escritura autorizada por el mismo Notario en fecha 24 de febrero de 2003.

Consecuentemente, "Asociación para el Recobro y Tramitación de Efectos Librados S.L." y "Kalter Inversora S.L." son la misma mercantil que simplemente cambió de denominación social, por lo que fue ella la que bajo las denominaciones sucesivas adquirió todos los derechos de crédito de la quebrada "ARTEL, S.L." y por lo tanto no cabe admitir los argumentos de quien recurre, que quedan sin sustrato real ante la demostrada identidad societaria, estando legitimada la mercantil actora para reclamar el crédito en tanto su denominación es la que adoptó legalmente la misma mercantil que en definitiva adquirió la totalidad de los créditos de la quebrada.

SEGUNDO

En segundo lugar se alega infracción de las normas de valoración de la prueba y en particular las relativas a su carga, porque al negar la demandada que hubiera comprado ni contratado la compra de material alguno a empresas del Grupo ARTEL, negando haber firmado los documentos que se acompañan con la demanda, (contrato de venta y albarán de entrega de la mercancía adquirida), a la parte actora correspondía probar la certeza de los hechos en que fundamentaba sus pretensiones; y habiéndose propuesto prueba pericial caligráfica, a la postre fue renunciada.

Parece olvidar quien recurre que el art. 326 de la LEC en su último párrafo permite dar validez a un documento privado no reconocido, conjugando su valor con el resto de la prueba; y la falta de reconocimiento del documento cuestionado no le priva de su valor probatorio pudiendo ser tomado en cuenta ponderando su grado de credibilidad atendiendo a las circunstancias del debate, y deducir su autenticidad de una apreciación global de las pruebas obrantes en autos, SSTS 27 noviembre y 24 octubre 2000, 29 marzo 1995, 22 octubre y 22 junio 1992 entre otras, interpretando tanto el art. 326 de la LEC comoel art. 1225 del Código Civil ...

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