STSJ Cataluña 4661/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:6699
Número de Recurso1433/2007
Número de Resolución4661/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4661/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 9.03.2006 dictada en el procedimiento nº 258/2005 y siendo recurrido/a Juan Luis y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.04.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Juan Luis, Gloria, Antonieta, Héctor contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. en reclamación de demanda declarativa de derecho en el sentido de declarar el carácter fijo de la relación laboral que vincula a los actores con la demandada con la siguiente antigüedad a todos los efectos para cada una de ellos:

Juan Luis 01/09/99,Gloria 20/12/99.

Antonieta 15/09/00 Y

Héctor 1/10/00,

debiendo estar y pasar la demandada por lo aquí declarado.

En fecha 17 de enero de 2007, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a completar la sentencia dictada en los presentes autos núm. 258/2005 dictada a instancia de Juan Luis, Gloria, Antonieta, Héctor contra Radio Nacional de España SA., en el sentido de completar la sentencia en relación al pronunciamiento omitido en cuanto se expone relativo a ello en los fundamentos jurídicos del presente auto y como consecuencia de ello y en el fallo de la sentencia en la expresión en el mismo tras "Héctor 1.10.00" de "y reconociendo a los mismos la plena aplicación del Convenio Colectivo del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE SA, continuando dicho fallo como consta en la sentencia en cuestión.

Notifíquese la presente a las partes con la advertencia específica que se ha expresado en el fundamento 4º y en concreto otorgar nuevamente a la recurrente el plazo de 1 audiencia a fin de que comparezca en la secretaría de este juzgado a recoger personalmente los autos el letrado designado o bien persona en quien delegue por escrito para que en el improrrogable plazo de 10 dias amplie si lo considera necesario, en virtud de la decisión de la presente resolución que completa la sentencia dictada, su escrito de formalización en relación al punto en que se completa, salvo que de forma expresa manifieste que ello no es necesario en cuyo caso se dará curso al escrito de formalización ya presentado exclusivamente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Juan Luis DNI NUM000 suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA,S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentador suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala " los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "PARLAMENT" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

  2. - El Sr. Juan Luis ha percibido de la empresa Radio Nacional de España desde 1/4/1998 a 27/12/2000 contraprestaciones previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

    El actor extendió factura de honorarios por la preparación de informes y reportajes para el informativo "A mitjanit" de días que se identifican correspondientes a enero de 1999 con fecha 31/01/2000, de días que se identifican correspondientes a febrero 99 con fecha 29/02/2000, de días correspondientes a marzo de 2000 el 31 de ese mes, de días correspondientes a abril de 2000 el 30 de ese mes, y sucesivamente por el mismo concepto para cada uno de los meses de ese año hasta el 27/11/2000.

  3. -Gloria DNI NUM001 suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentadora suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala" los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "NAUTILUS" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato también consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".4.- La Sra. Gloria ha percibido de la empresa Radio Nacional de España en el periodo comprendido de 20/12/1999 a 27/12/2000 contraprestaciones económicas previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

    La actora extendió facturas por los conceptos honorarios por la preparación de guiones realizados para el programa Nautilus durante los días que las mismas señalan correspondientes al periodo de diciembre de 1999 ( el día 20m es el primero facturado de ese mes), enero, abril, mayo junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre hasta el día 22, y por preparación de guiones para informativos de RNERàdio 4 en marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre hasta el día 22.a

  4. - La Sra. Gloria en fecha 31/08/1999 suscribió contrato de trabajo por interinidad para sustitución de trabajador con contrato suspendido por baja de maternidad Sra. Nuria personal fijo de plantilla de RNE, para prestar servicios como locutora comentarista con la categoría de locutora de radio con una duración de 1/1/99 a 12/12/99.

  5. - Antonieta DNI NUM002 suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA,S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentadora suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala" los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "NAUTILUS" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato también consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

  6. - La Sra. Antonieta ha percibido de la empresa Radio Nacional de España en el periodo comprendido de 2/10/2000 a 21/12/2000 contraprestaciones económicas previa presentación de factura con deducción de las mismas de los conceptos de IVA e IRPF.

  7. - La Sra. Antonieta aparece en Internet en la pagina de televisió de catalunya TV3 en consulta de 28/06/2005 y en relación al programa del canal 33 Nydia, Equip como "veu en off" Y en el buscador Google aparece entrada de la misma identificándola como presentadora del programa del canal 33 Nydia. en búsqueda de 23/06/2005

  8. - Héctor DNI NUM003. suscribió con la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA,S.A. contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar sus servicios como guionista/presentadora suscrito el 27/12/2000 con duración desde 28/12/2000 hasta el que concluya el servicio concreto para el cual es contratado. En dicho contrato se especifica que la obra o servicio determinado se remite a la cláusula adicional 1ª del contrato que señala" los servicios a que hacen referencia las cláusulas primera y séptima del contrato se harán efectivos por el Trabajador para la presente edición del programa de radio titulado inicialmente "NAUTILUS" con una frecuencia de emisión de cinco días a la semana (lunes a viernes)" en la cláusula 1 adicional de contrato también consta "El contenido profesional de este contrato no coincide ni se acomoda a ninguna de las categorías profesionales descritas en el convenio. Se trata de actividades muy específicas y cualificadas que no se pueden cubrir con personal fijo y cuyo matiz de especialización y creatividad ambas partes lo reconocen en esta relación de trabajo".

  9. - El Sr. Héctor ha percibido de la empresa Radio Nacional de España en el periodo comprendido de 30/10/2000 a 27/12/2000...

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