STSJ Castilla y León 338/2008, 30 de Julio de 2008
Ponente | MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:1934 |
Número de Recurso | 33/2008 |
Número de Resolución | 338/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
En la Ciudad de Burgos, a treinta de julio de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos,
ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 33/08, interpuesto contra el Auto de 27 de febrero de 2008,
dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila en la Pieza Separada de Medidas Cautelares dimanante
del Procedimiento Ordinario Nº 29/08; habiendo sido parte en esta instancia, como apelante Don Eusebio
representado por el Procurador con Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado Don Juan Zurdo Ruiz-Ayúcar, sin haber
comparecido como parte apelada la Diputación Provincial de Ávila.
Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. GARCÍA VICARIO.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila en el proceso indicado dictó Auto el 27 de febrero de 2008 cuya parte dispositiva dispone:
" Se accede a la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado solicitada por la representación procesal de Don Eusebio , si bien no se llevará a efecto la misma hasta que no se garantice mediante aval bancario, caución o garantía suficiente, el pago de la cantidad tributaría reclamada con sus intereses y recargos correspondientes, computables hasta la fecha de la sentencia que previsiblemente pondrá fin al presente recurso contencioso-administrativo, fijándose dicha caución o garantía en la suma de
70.054,36 €, debiéndose acreditar ello en autos en el plazo de 15 días, ya que de no hacerse no habrá lugar a suspender la ejecutividad del acto administrativo impugnado, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en este incidente".
Contra dicha resolución por la parte recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que no fue impugnado por la Administración demandada, y remitidos los autos a esta Sala se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de julio de 2008 lo que se efectuó.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no resulten modificados por los de la presente resolución.
Se impugna en apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila accediendo a la suspensión del acto administrativo impugnado, pero supeditándolo a la prestación de caución suficiente para asegurar la ejecutividad de la deuda tributaría reclamada por la Diputación Provincial, incrementada con los intereses y recargos previsibles que el Juzgado cifra en la cantidad de 70.054,36 €, no llevándose a efecto la suspensión en tanto no esté la caución constituida y acreditada en autos.
Discrepa el apelante de tal decisión alegando que la misma produce perjuicios de difícil reparación dada la falta de bienes suficientes para obtener el aval exigido, alegando que la Diputación adeuda al recurrente una cantidad en concepto de intereses de demora que asciende a 19.292,21 €, por lo que la misma habría de detraerse de la caución a prestar, invocando la presencia del denominado fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, en la medida que el acto de liquidación carece de especificación tipificadora o norma habilitante como presupuesto de hecho de la exacción, se trata de un acto unilateral que no responde a ejecución de sentencia alguna y además prescrito, argumentando que la ejecución del acto puede hacer perder al recurso su finalidad legítima.
Pretende el apelante la suspensión - sin prestación de garantía alguna - de la ejecución del acto administrativo a que se contrae el recurso del que dimana esta pieza separada, en concreto del Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Ávila, de 28 de diciembre de 2007, denegatorio del recurso de alzada interpuesto frente a la liquidación girada para la recuperación de cantidades retenibles a cuenta del IRPF por remuneraciones satisfechas en los años 1997 y 1998 por importe de 63.685,78 €.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de junio de 2000 , ha puesto de relieve el distinto régimen jurídico que preside la suspensión de la ejecución de los actos tributarios en vías de gestión y económico administrativa y en la vía jurisdiccional, y en ésta, tanto para los supuestos que se regían por la Ley Jurisdiccional de 1956 , como los sujetos a la vigente Ley 29/98 .
En efecto, hasta la entrada en vigor de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siguiendo la doctrina sentada al efecto por el T.S. - entre otras, en Sentencia de 10 de abril de 1999 y la del Pleno de 6-10-98 - se vino sosteniendo - y así lo hacía esta Sala - que procedía la suspensión de la deuda tributaria, sea cual fuese su concepto, con la mera exigencia de prestarse la debida garantía, y ello sobre la base de que si el legislador consideraba suficiente para la...
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