STSJ Cantabria 306/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:600
Número de Recurso214/2007
Número de Resolución306/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Rafael Losada Armada

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a 15 de abril de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria ha visto el recurso número 214/07 interpuesto por DON Eusebio representado por la Procuradora Doña Adelaida Peñil Gomez y defendido por el Letrado Don Jose Eloy Saenz Cagigal contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos La cuantía del recurso es indeterminada . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de diciembre de 2006 ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director del Centro Educativo Instituto de Educación Secundaria Ría del Carmen, de fecha 25 de enero de 2006, por la que se impone al al hijo del recurrente, Eusebio, la sanción de "cambio de centro".

Por Resolución expresa de la Consejería de Educación de fecha 13 de abril de 2007 se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto, imponiéndose como sanción "la realización de tareas quecontribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro."

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado de 25 de enero de 2006 y el de 13 de abril de 2007, por el que se estima parcialmente el recurso de alzada, por ser contrarios a Derecho, dejándose sin efecto la sanción impuesta con las consecuencias legales que de dicha resolución se deriven.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba y evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 10 de abril de 2008,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director del Centro Educativo Instituto de Educación Secundaria Ría del Carmen, de fecha 25 de enero de 2006, por la que se impone al al hijo del recurrente, Eusebio, la sanción de "cambio de centro".

Por Resolución expresa de la Consejería de Educación de fecha 13 de abril de 2007 se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto, imponiéndose como sanción "la realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro."

SEGUNDO

Como primera cuestión debe destacarse que no puede la parte recurrente solicitar en el suplico de la demanda la declaración de nulidad de un acto que ha quedado sin efecto, al ser revocado parcialmente por la Resolución de la Consejería de Educación de 13 de abril de 2007, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada, modificándose y aminorándose la sanción en su día impuesta al hijo del recurrente, por lo que la presente Sentencia deberá versar tan sólo sobre la conformidad o no a Derecho de este último, sin perjuicio del análisis de las consecuencias que la primera de las resoluciones tuvo para el menor, habida cuenta de que la Administración Educativa se demoró más de un año en la resolución expresa de la alzada, período durante el cual la sanción inicialmente impuesta, esto es, la de cambio de centro, ya se había llevado a efecto.

TERCERO

Son los vicios de índole formal los invocados de forma preferente y reiterada por la parte actora, que entiende, en primer lugar, que la sanción ha sido impuesta por hechos distintos de aquellos por los que se incoó el expediente sancionador, resultando decisivo al respecto la relación de hechos contenida en el pliego de cargos y aquella relatada en la resolución sancionadora, apreciándose la plena identidad entre ambos, ya que en el primero se imputan al alumno tres infracciones: a) rayar el coche de Sara; b) arrancar con la goma del coche de Sara; c) portar una navaja al instituto e intimidar a sus compañeros con ella por este motivo. ( folio 17 del expediente administrativo), mientras que la sanción se impone por el segundo y el tercero de los hechos, que coinciden plenamente con los descritos en el pliego de cargos, frente al que el actor ha podido formular las alegaciones que tuvo por convenientes, con pleno conocimiento e información de...

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