SAP Cádiz 15/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2008:355
Número de Recurso593/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N º 15/2008

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de lo Mercantil n 1 de los de Cádiz

Incidente Concursal 12/2.007

Rollo Apelación Civil n º 593/2.007

En la ciudad de Cádiz, a día 2 de Enero de 2.008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del

Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Incidente Concursal, en el que figura como parte

apelante la AGENCIA ESTATAL PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del

Estado, y como parte apelada la entidad CONSTRUCCIONES PIÑATEL Y PEREA S.L., actuando como Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz, en el incidente concursal de referencia al margen, se dictó sentencia de fecha 27 de Marzo de 2.007 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimamos la demanda incidental relativa al pago de créditos contra la masa, interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación y defensa de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA, se acuerda que no procede considerar como créditos contra la masa las sanciones impuestas por la AEAT con posterioridad a la declaración de concurso, por infracciones cometidas antes de dicha declaración.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de la AGENCIA ESTATAL PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 10 de Diciembre de 2.007, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Mercantil n 1 de los de Cádiz se alza la apelante AGENCIA ESTATAL PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA para que se incluyan en la masa una serie de créditos procedentes de sanciones pecuniarias que...

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