SAP Zaragoza 40/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2008:862
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 40/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

En Zaragoza, a treinta de Enero de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha

visto en segunda instancia el recurso de apelación 27/2008 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal

Número Cuatro de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 299/2007, seguido por un delito de homicidio.

Han sido partes:

Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr./a Isiegas Gerner y defendido por el

Letrado Sr./a. Lorda Sanchez y,

Juan Antonio, Humberto y María Esther , y Carlos Miguel, representados por el Procurador Sr./a.Andrés Laborda y asistidos por el Letrado Sr./a. Sánchez Rubio

Treviño.

Apelado: Enrique, representado por el Procurador Sr./a. Uriarte González y defendido por el

Letrado Sr./a. Sanz de Bremond y Mayáns.

Es Ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 29 de Octubre de 2.007 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Enrique como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito de omisión del deber de socorro, con la concurrencia de la atenuante de confesión, a la pena, por el delito de homicidio de imprudencia, de dos años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de cinco años y por el delito de omisión del deber de socorro la pena de un año y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, incluida la mitad de las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Carlos Miguel, en la cantidad de 109.222,70 euros; a Juan Antonio en la cantidad de 9.095,41 euros, más intereses legales, con la responsabilidad civil directa de la entidad Mutua Madrileña Automovilística.

Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel y a Susana del delito de omisión del deber de socorro que les imputa la acusación particular."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:" HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 5,45 horas del día 13 de abril de 2.007 el acusado, Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, accedió con el vehículo de su propiedad Opel Astra de color blanco, de 3 puertas, matrícula W-....-WY, desde la calle Santa Isabel de Portugal a la calle Alfonso de Zaragoza, calle peatonal en que la circulación está prohibida, salvo para vehículos autorizados en horario restringido y con una limitación de velocidad de 10 km por hora.

El acusado, sin embargo, comenzó a circular por la referida calle en dirección hacia la calle Coso, haciéndolo a una velocidad elevada, circunstancia que motivó que no pudiera evitar atropellar a la peatón, Begoña, de 29 años de edad, que transitaba por dicha calle, junto con otras dos personas, por la parte central, dirección calle Coso. La peatón impactó contra el pilarete del conductor (la parte mas rígida de las carrocerías que suele producir lesiones más graves) y, posteriormente, salió despedida cayendo al suelo y rodando, yendo a parar a la parte izquierda de la calle a la altura del establecimiento de lencería Kairo. La lesión causante del fallecimiento, traumatismo cráneo-encefálico era incompatible con la vida y la muerte de Begoña se produjo como máximo a los cinco minutos del atropello.

El acusado reaccionó dándose a la fuga, saliendo a gran velocidad de la calle Alfonso saltándose un semáforo en luz roja y se dirigió por la calle Coso a la calle César Augusto, a pesar de que los ocupantes del vehículo, que iban en la parte de atrás, los acusados, Miguel Ángel mayor de edad, con antecedentes penales y Susana, mayor de edad, sin antecedentes penales, le gritaban y le pedían con insistencia que se detuviera para poder descender del vehículo y acudir al lugar de los hechos.

A la altura de las Murallas Romanas, el acusado paró y los dos ocupantes se bajaron del vehículo y se dirigieron al lugar del atropello, comprobando que la joven había fallecido, y manifestaron a la Policía ser testigos del accidente, facilitando sus datos. Los acusados no manifestaron, sin embargo, en ese momento, que fueran ocupantes del vehículo conducido por Enrique.

A las 14,50 horas del mismo día 13 de abril, el acusado Enrique y Miguel Ángel se presentaron en la Jefatura Superior de Policía de Aragón y Enrique confesó que era el autor del atropello y entregó las llaves del vehículo, que se encontraba aparcado en la Ciudad del Transporte, e indicó que Miguel Ángel y otra chica que se llamaba Susana, que conocía de ese día, viajaban como ocupantes. En ese momento la Policía todavía no había identificado al conductor del vehículo causante del atropello ni a los ocupantes.Sobre las 16 horas Susana se presentó en la Jefatura de Policía manifestando que en la pasada madrugada se encontraba junto con los acusados como ocupante del vehículo que causó el atropello.

La fallecida convivía con Carlos Miguel, desde hacía unos meses, después de una larga relación de noviazgo.

Tenía padre, Juan Antonio y dos hermanos, Humberto y María Esther.

El vehículo del acusado tiene seguro en vigor concertado con la Cía Mutua Madrileña Automovilística (número de póliza NUM000). En fecha 2 de julio de 2.007 la aseguradora prestó fianza de 200.000 euros que fue declarada bastante por auto de fecha 5 de julio , como indemnización básica por el fallecimiento de Begoña (grupo uno de la tabla del Anexo de la LRCSCVM) a efectos de no incurrir en mora y enervar la imposición de intereses.

El acusado llevaba unos dos años viviendo en Zaragoza donde trabajaba como soldado en el acuartelamiento Capitán Mayoral y tenía permiso de conducción clase B expedido el día 26 de junio de 2006".

TERCERO

Por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se formuló contra la Sentencia dictada, recurso de aclaración por error aritmético, dictándose en fecha 16 de Noviembre de 2.007 , auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Procede Corregir el error contenido en el Fundamento Jurídico Séptimo y en el Fallo de la Sentencia dictada en la presente causa, en el sentido de que la indemnización a favor de Carlos Miguel es de 109.144,95 euros.

CUARTO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Antonio, Humberto y María Esther y Carlos Miguel, así como de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA; adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Antonio, Humberto y María Esther y Carlos...

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