SAP Huesca 141/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2008:228
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 141

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veinticinco de junio del año dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Incidente Concursal (Piezas Nº Uno y Dos) seguidos bajo el número 328/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Huesca, que fueron promovidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, quien ha actuado dirigida por el Letrado don Luis Rufas de Benito, y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, quien ha intervenido dirigida por el Abogado del Estado, contra la Administración del Concurso Voluntario de la mercantil Distribuciones Avícolas Jara S.L., integrada por el Letrado D. José Luis Espinilla Yagüe. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 2 del año 2007 e interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, con impugnación adhesiva formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por la Administración de la Seguridad Social contra lacalificación asignada a sus créditos, absolviendo a los demandados de la acción ejercitada. Estimo parcialmente la demanda incidental interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra el reconocimiento de sus créditos y la calificación asignada a los mismos mandando reformar el informe de la Administración Concursal en el sentido siguiente:

- Crédito por privilegio del art. 91.2 del L.C.: la suma de 18.026 ,18 euros.

- Crédito por privilegio del art. 91.4 de la L.C.: la suma de 6.859 ,69 euros.

-Crédito ordinario ex art. 89.3 de la LC : la suma de 6.859,69 euros.

- Crédito subordinado ex art. 92 por la suma de 6.924 ,62 euros en concepto de crédito tardíamente comunicados, intereses de demora y recargos de apremio.

No se hace especial declaración de las costas de los incidentes".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la Tesorería General de la Seguridad Social anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la fijación del importe de los créditos según lo interesado por dicha parte. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite el Administrador Concursal de Distribuciones Jara S.L. interesó la desestimación del recurso mientras que el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, formuló en tiempo y forma escrito de impugnación de la resolución apelada a fin de solicitar que la calificación y el importe de los créditos se lleve a cabo conforme a lo solicitado por dicha parte, dándose traslado a las demás partes de la impugnación adhesiva, cuya desestimación se interesó también por el Administrador de la empresa concursada.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 2/2007. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como la Agencia Estatal de la Administración Tributaria han interesado en sus recursos, principal y adhesivo respectivamente, la revocación parcial de la Sentencia de instancia en cuanto al importe, e incluso a la calificación, de los créditos reconocidos a favor de aquéllas. En el segundo de dichos recursos, por el que comenzaremos nuestro examen, se plantean tres puntos concretos de controversia, el primero de los cuales se refiere a los créditos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de los cuales sostiene la parte impugnante que, teniendo en cuenta que las declaraciones deben presentarse dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación o a las retenciones e ingresos a cuenta, según los casos, cabría afirmar que cuando la obligación con la Agencia...

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