SAP Asturias 148/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2008:1001
Número de Recurso166/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00148/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 166/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciséis de Junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº

691/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº 166/08, entre partes, como apelante y

demandante DON Jose Ángel , representado por el Procurador Don Roberto Muñiz Solís, bajo la

dirección Letrada de Don Francisco Fernández Hidalgo y como apelados y demandados DOÑA Paula , DOÑA María Teresa , DON Adolfo y DOÑA Daniela ,

representados por la Procuradora Doña Angeles Feito Berdasco, bajo la dirección Letrada de Doña Olga Santoveña Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de Febrero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Galguera Amieva en nombre y representación de Jose Ángel , contra Paula , María Teresa , Adolfo y Daniela , debo declarar y declaro que no ha lugar a la protección del derecho inscrito a favor de la parte demandante en los términos solicitados, con imposición de costas a la parte actora".TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Ángel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Jose Ángel se promovió juicio verbal al amparo del art. 250.1.7º de la LEC frente a Doña Paula , Doña María Teresa , Don Adolfo y Doña Daniela .

Alega el actor ser nudo propietario junto con sus hermanos de la finca cuya descripción registral es la siguiente: Rústica, en el barrio de Fresnedo, término de Ardisana, de 85 áreas, que Linda, Norte, Camino; Sur, Gonzalo ; Este, camino y Antonieta ; y Oeste, Esther y camino. Este predio, cuyo usufructo corresponde a su madre Doña Raquel , aparece inscrito en el Registro de la Propiedad de Llanes al tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM002 , finca registral nº NUM003 , inscripción 3ª.

Manifiesta el demandante que en la citada finca entraron Doña María Teresa y sus yernos y cerraron parte de la misma con una valla de estacas y alambres sin tener autorización alguna para ello, ni título que ampare la posesión pretendida, habiéndoseles rechazado en el catastro la segregación que aquéllos postularon.

Por su parte la demandada sostiene que es propietaria de una huerta de 100 metros cuadrados, que es la que aparece vallada, y cuya inscripción consta en el Registro de la Propiedad de Llanes con la siguiente descripción: Huerta en términos de Fresnedo, parroquia de Ardisana, concejo de Llanes, al sitio de Corrada, que mide 100 metros cuadrados; Linda, Norte: Camino; Sur, Este y Oeste: Raquel , predio aparece como inscripción 1ª de la finca NUM004 ... a 31 de Mayo de 2000".

La juzgadora "a quo" desestimó la demanda por estimar concurrente la causa nº 4 del art. 444.2 de la LEC . Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Las causas de oposición reguladas en el art. 444 nº 2 de la LEC son las siguientes: 1º) Falsedad en la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas que desvirtúen la acción ejercitada; 2º) Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito; 3º) Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifiquen presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción; 4º) No ser la finca...

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